Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0029-2019), 2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteSM-JRC-0029-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-29/2019 Y SM-JRC-30/2019 ACUMULADOS

ACTORES: MORENA Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que sobresee los juicios interpuestos por MORENA y el Comité Ejecutivo Estatal en Guanajuato, porque la ley no los autoriza (falta de legitimación activa) para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ACUMULACIÓN

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DE LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de legitimación

2. Caso concreto y valoración

3. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guanajuato

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

JRC:

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

R.:

R. del Ayuntamiento de S., Guanajuato

RP:

Representación proporcional

S. Regional:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada:

Sentencia de 28 de mayo de 2019, emitida en el expediente TEEG-JPDC-01/2019

Tribunal local y/o Tribunal de Guanajuato:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes:

I.H. relevantes

1. Designación de integrante del Comité Estatal. Es un hecho no controvertido que J.L.Z.C. fue designado como S. de la Diversidad Sexual del Comité Estatal.

2. Elección y asignación de regiduría por RP. Con motivo de los resultados de las elecciones, el 5 de julio de 2018, la autoridad electoral entregó a J.L.Z.C. la constancia de regidor de RP por MORENA, en el Ayuntamiento de S., Guanajuato[1].

II. MORENA emite criterio de incompatibilidad (acto originalmente impugnado)

Criterio general[2]. El 4 de diciembre de 2018, la Comisión de Justicia de MORENA emitió un “criterio”, en el que establece la incompatibilidad de los cargos de un órgano ejecutivo en la estructura partidista con los de elección popular y determina que, quienes estén en ese supuesto, obligatoriamente deben presentar su renuncia de manera inmediata y definitiva al cargo partidista[3].

Además, establece que quien incumpla con lo anterior incurrirá, no sólo en una falta a la normativa de MORENA, sujeta a sanción por parte del órgano jurisdiccional partidista, sino que además representa la transgresión a los principios democráticos fundamentales del partido.

III. Instancia local

1. Demanda. Inconforme, el 14 de diciembre siguiente, J.L.Z.C., quien desempeñaba el cargo de S. de la Diversidad Sexual y R., presentó juicio ciudadano[4].

2. Sentencia impugnada que deja sin efectos el criterio para el entonces actor[5]. El 28 de mayo[6], el Tribunal local resolvió, por un lado, que carece de facultades para declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de los Estatutos de MORENA y, por otro, determinó inaplicar el criterio de incompatibilidad emitido en el oficio impugnado, para que J.L.Z.C. pueda ostentar y ejercer el cargo de regidor del ayuntamiento de S., a la par del ejercicio del encargo como S. de la Diversidad Sexual del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guanajuato.

Ello, porque la aplicación de dicho criterio general al caso concreto de J.L.Z.C., como S. de la Diversidad Sexual y R., afecta su derecho de afiliación en la modalidad de integrar un órgano del partido al que pertenece, porque la actividad partidista no es incompatible con el cargo de elección popular[7].

IV. Juicios constitucionales en análisis

1. Demandas. Inconformes, el 1 y 3 de junio, el partido MORENA (a través del representante legal ante el INE[8]), y el Comité Estatal (por conducto de la Secretaria General en funciones de Presidenta[9]), promovieron los juicios constitucionales registrados SM-JRC-29 y 30/2019, respectivamente[10].

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite los medios de impugnación y, al encontrarse debidamente integrados, declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, toda vez que se resuelven dos juicios de revisión constitucional electoral, en los que se impugna la sentencia del Tribunal de Guanajuato que dejó sin efectos el criterio emitido por la Comisión de Justicia a favor de J.L.Z.C., integrante del Comité Estatal, cuya entidad federativa se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[11].

ACUMULACIÓN

Los promoventes controvierten la misma resolución del Tribunal de Guanajuato, por tanto, se estima procedente acumular el expediente SM-JRC-30/2019 al SM-JRC-29/2019, al ser éste el primero que se recibió y turnó en esta S. Regional. A. copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado[12].

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DE LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA

Apartado I. Decisión

Los juicios son improcedentes, porque los actores, en su calidad de partido político y órgano del mismo partido, carecen de legitimación activa para defender el acto partidista a través de la impugnación de la sentencia del Tribunal de Guanajuato, que revocó el criterio de incompatibilidad emitido por un diverso órgano del partido (Comisión de Justicia), porque en cuanto autoridad, órganos o partidos responsables, no están autorizados para la defensa de los actos de un órgano diverso del propio partido.

Ello, precisamente, porque es criterio de la S. Superior que los órganos responsables carecen de legitimación para impugnar y defender sus propios actos y, en el caso, el acto originalmente cuestionado fue emitido por uno de los órganos del partido político MORENA, esto es, por la Comisión de Justicia, quien tuvo el carácter de responsable ante el Tribunal local, y...

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