Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0072-2019), 18-06-2019

Número de expedienteSUP-JE-0072-2019
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenSALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-72/2019

ACTOR: MARIA GUADALUPE PEREZ Y SANCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO

Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que se desecha la demanda del juicio electoral citado al rubro, porque el acto reclamado se hace consistir en una ejecutoria dictada por esta propia Autoridad Jurisdiccional Electoral.

A N T E C E D E N T E S:

1. Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en cuyo artículo 78 se previó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Artículo 78. Son derechos del Personal del Instituto, los siguientes

(…)

XVII. Recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realice con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto

(…)”

2. Emisión de Acuerdo. En sesión ordinaria del dieciséis de mayo del año en curso, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/JGE92/2019, por el que aprobó el otorgamiento de la compensación prevista en la fracción XVII, del artículo 78 del estatuto señalado en el punto inmediato anterior, para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa perteneciente a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, correspondiente a los procesos electorales locales ordinarios 2018-2019; y, a los procesos electorales extraordinarios del estado de Puebla y del municipio de Monterrey, Nuevo León.

3. Juicios electorales. Entre el veintidós y el veinticuatro de mayo del año en curso, diversos funcionarios miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, adscritos a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, promovieron juicios electorales, a fin de impugnar el acuerdo mencionado en el punto que antecede, que se radicaron con los números SUP-JE-46/2019, SUP-JE-47/2019, SUP-JE-48/2019, SUP-JE-49/2019, SUP-JE-50/2019, SUP-JE-51/2019, SUP-JE-52/2019, SUP-JE-53/2019, SUP-JE-54/2019, SUP-JE-55/2019, SUP-JE-56/2019, SUP-JE-57/2019, SUP-JE-58/2019, SUP-JE-60/2019, SUP-JE-61/2019, SUP-JE-62/2019, SUP-JE-63/2019, SUP-JE-64/2019, SUP-JE-65/2019 y SUP-JE-67/2019, del índice de esta Sala Superior.

4. Sentencia impugnada. Seguidos los juicios por sus trámites legales, en sesión pública de cinco de junio del año que transcurre, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios electorales mencionados en el párrafo anterior, en la que, previa acumulación, determinó confirmar el acuerdo impugnado al considerar que éste no vulneraba derecho alguno de los enjuiciantes, pues la compensación extraordinaria que pretendían se les otorgara, no fue presupuestada para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional adscrito a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

5. Presentación del escrito de demanda. Inconforme María Guadalupe Pérez y Sánchez, presentó el ocho de junio siguiente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior “recurso de reconsideración” en contra de la sentencia dictada el cinco del mismo mes y año en el juicio electoral número SUP-JE-46/2019 y sus acumulados.

6. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el juicio electoral citado al rubro y turnar el expediente en que se actúa a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho proveído fue debidamente cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior, mediante oficio número TEPJF-SGA-1816/2019, de esa misma fecha.

7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado el expediente citado al rubro en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S Y

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S:

1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado[1].

2. Improcedencia

Con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, en el caso, esta Sala Superior estima que el medio de impugnación bajo análisis es improcedente, por lo que se debe desechar de plano la demanda, en virtud de que del análisis del escrito de demanda de la actora se advierte que pretende impugnar una sentencia dictada por esta Sala Superior.

2.1. Marco Normativo

De conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal tiene la naturaleza de órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Carta Magna.

Conforme al diseño constitucional, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano cúspide, en la medida que las sentencias que emite revisten el carácter de definitivas e inatacables, esto es, una vez emitido el fallo correspondiente, adquiere definitividad, por lo que, no puede ser revocado o modificado, por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

En tanto que, las sentencias emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral admiten ser controvertidas a través del recurso de reconsideración, previsto en el artículo 61 de la Ley General del Sistema de...

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