Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0184-2019), 2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0184-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-184/2019

ACTOR: M.B.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.B.R.,[1] por su propio derecho y ostentándose como aspirante a ocupar el cargo de Agente Municipal de la Colonia J.G., perteneciente al Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.

Dicho actor controvierte la sentencia emitida el catorce de mayo del año en curso en el expediente TEECH/JDC/003/2019 por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[2] en la que determinó, entre otras cuestiones, confirmar el contenido del oficio MCC/PM/043/2019 de trece de febrero de dos mil diecinueve –mediante el cual el P. municipal de Chiapa de Corzo declaró improcedente la intención del actor de participar como candidato a ocupar el cargo de agente municipal–.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite del presente juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada, al considerar que fue correcto el estudio de constitucionalidad del artículo 74 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas realizado por el Tribunal local y, por tanto, fue correcto que confirmara la determinación del P. Municipal de Chiapa de Corzo, en el sentido de que no es posible la emisión de una convocatoria para el cargo de agente municipal, en atención a que el artículo en cita refiere que dicho cargo corresponde nombrarlo al Ayuntamiento.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de registro. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil dieciocho, el actor solicitó al Ayuntamiento de Chiapa de Corzo lo siguiente:[3] a) se expidiera la convocatoria para la elección de Agente Municipal de la Colonia J.G. y b) su registro como candidato a dicho cargo.
  2. Juicio de amparo 1457/2018. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve,[4] el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios F. en el Estado de Chiapas –ante la falta de respuesta a la solicitud mencionada en el parágrafo que antecede– ordenó al P. Municipal que diera la contestación correspondiente.
  3. Oficio MCC/PM/043/2019. El trece de febrero, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución señalada en el párrafo anterior, el P. Municipal de Chiapa de Corzo comunicó al actor la imposibilidad de registrarlo como candidato a agente municipal, porque la Ley de Gobierno Municipal establece que es atribución de los Ayuntamientos designar a los agentes y subagentes municipales, sin necesidad de implementar un método de elección.
  4. Juicio ciudadano local. El veinticinco de febrero, en contra del referido oficio, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, mismo que fue radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/003/2019.
  5. Desechamiento. El catorce de marzo, el Tribunal local desechó la demanda, al considerar que los planteamientos expuestos no correspondían a la materia electoral.
  6. Primer juicio federal. El veintiuno de marzo, el actor presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir el desechamiento precisado en el párrafo que precede, el cual fue radicado en esta S. con el número de expediente SX-JDC-79/2019.
  7. Sentencia federal. Mediante sentencia de once de abril, esta S.R. determinó revocar la resolución controvertida para el efecto de que el Tribunal local emitiera una nueva resolución, en la cual estudiara el fondo de los planteamientos expuestos por el actor.
  8. Sentencia local impugnada. En cumplimiento a lo anterior, el catorce de mayo el Tribunal local resolvió declarar procedente el juicio (identificado con el número de expediente TEECH/JDC/003/2019) y confirmar el contenido del oficio de trece de febrero, emitido por el P. Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas.
II. Del trámite del presente juicio federal
  1. Demanda. El veinte de mayo, M.B.R. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Primera recepción. El veinticuatro de mayo, se recibió en esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. acordó formar el expediente SX-JDC-184/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. Consulta competencial. Mediante acuerdo de veintiocho de mayo esta S.R. acordó someter a consideración de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta de competencia para conocer y resolver el mencionado medio de impugnación.
  5. Acuerdo S. Superior. El cuatro de junio, la S. Superior de este Tribunal acordó que esta S.R. es competente para conocer el presente juicio.
  6. Segunda recepción. El siete de junio, se recibió nuevamente en la Oficialía de Partes de esta S.R. el expediente; asimismo, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó remitirlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  7. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda.
  8. Cierre de instrucción. En posterior acuerdo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto.
  2. Lo anterior, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se controvierte una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en la que se determinó confirmar la imposibilidad de registrar al actor como candidato a agente municipal de la Colonia J.G., perteneciente al municipio de Chiapa de Corzo en Chiapas; por tanto, se trata de un acto y una entidad federativa respecto de los cuales este órgano jurisdiccional tiene competencia.
  3. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41 (párrafo segundo, base VI), 94 (párrafo primero) y 99 (párrafos primero, segundo y cuarto –fracción V–); en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184, 185, 186 (fracción III, inciso c), 192 (párrafo primero), y 195 (fracción IV); así como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 3 (apartado 2, inciso c), 4 (apartado 1), 79 (apartado 1), 80 (apartado 1, inciso f), y 83 (apartado 1, inciso b).
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. ...

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