Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0200-2019), 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0200-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-200/2019

ACTORES: I.G.G. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIOS: R.M.M.S.Y.B.T.T.

COLABORADORES: TONATIUH GARCIA ÁLVAREZ Y LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano promovido por I.G.G. y E.V., en su calidad de P. y S. municipales, respectivamente, ambos del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca,[1] a fin de impugnar el acuerdo plenario de veintisiete de mayo de este año, emitido por los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el juicio ciudadano local JDC/106/2017, por el que declararon infundados los agravios de los actores respecto de la omisión de dicho Tribunal local de dictar medidas eficaces y necesarias para que el Congreso de la referida entidad federativa se pronuncie respecto de la suspensión de mandato decretada en su contra, ya que se cumplió con la sentencia dictada en el referido juicio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Cuestión previa.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar el acuerdo impugnado en virtud de que el Tribunal local no advirtió que, de lo establecido en el decreto de suspensión de mandato, era posible determinar la conclusión de la suspensión y restituir a las autoridades municipales en el ejercicio de sus cargos, lo cual, esta Sala Regional realiza en la sentencia.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, I.J.S., ostentándose como Agente Municipal de S.X., Sola de Vega, Oaxaca, promovió ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del P. Municipal y del referido Ayuntamiento a fin de que le entregaran los recursos correspondientes a la Agencia; radicándose con el número de expediente JDC/106/2017.
  2. Sentencia del Tribunal local. El seis de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal local, al resolver el referido juicio ordenó a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, depositaran a la cuenta bancaria del Fondo para la Administración de Justicia de este Tribunal, los recursos correspondientes a la Agencia Municipal de S.X..
  3. Juicio electoral federal. El catorce de abril de dos mil dieciocho, los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, promovieron juicio electoral, mismo que fue registrado con la clave SX-JE-51/2018.
  4. Resolución del juicio SX-JE-51/2018. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, esta Sala Regional estimó que, ante la incertidumbre en la forma de entregar los recursos retenidos a quien ostente la calidad de Agente Municipal de S.X., el ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, pusiera a disposición del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca los recursos retenidos para que fuera este quien los entregara a quien ostentara el cargo de Agente Municipal, con la finalidad de cumplir la sentencia JDC/106/2017.
  5. Vista al Congreso del Estado. El treinta de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal local multó a los integrantes del Ayuntamiento referido y, dio vista al Congreso del Estado para que iniciara el procedimiento de suspensión de mandato[3] al no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete.
  6. Entrega de los recursos a favor de la Agencia Municipal. El veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, los integrantes del Ayuntamiento de S.T., exhibieron el comprobante de transferencia, a través de Tribunal local, del total de los recursos a favor de la Agencia Municipal de S.X., Oaxaca, en cumplimiento a la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete.[4]
  7. Acuerdo de Magistrada Instructora. El uno de marzo, la Magistrada Instructora del Tribunal local ordenó informar al Congreso del Estado sobre la transferencia de pago realizado por el ayuntamiento[5], para que determinara lo que a su juicio procediera respecto al procedimiento de suspensión de mandado de los integrantes del Ayuntamiento.[6]
  8. Suspensión de mandato. El seis de marzo, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 592, mediante el cual determinó procedente la suspensión del mandato a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., Oaxaca, hasta en tanto se diera cumplimiento a la sentencia referida en el parágrafo anterior, en virtud de haberse demostrado plenamente el incumplimiento de la determinación del Tribunal local.[7]
  9. Acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia local. El once de marzo de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal local acordó tener a los integrantes del Ayuntamiento de S.T., dando cumplimiento a la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete y ordenó informar al Congreso del Estado para los efectos legales del procedimiento de suspensión de mandato de los integrantes del citado municipio.[8]
  10. Solicitud de dejar sin efecto la suspensión de mandato. El catorce de marzo, I.G.G. y E.V., en su calidad de P. y S. municipal, respectivamente, del Ayuntamiento de S.T., Sola de Vega, Oaxaca, presentaron una solicitud al Tribunal de Oaxaca a fin de que dejara sin efectos la suspensión de mandato emitida por el Congreso del Estado.[9]
  11. Acuerdo sobre la solicitud de suspensión de mandato. El nueve de abril, la Magistrada Instructora del Tribunal local en el juicio ciudadano local acordó reiterar al Congreso del Estado que mediante acuerdo plenario de once de marzo, se tuvo al P. Municipal e integrantes del Ayuntamiento de S.T. dando cumplimiento a la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete, lo anterior para los efectos legales a que hubiere lugar; y en lo tocante a la solicitud de que se dejara sin efectos la suspensión del mandato, la Magistrada Instructora determinó que no había lugar a dejar sin efecto el Decreto 592, toda vez que no está dentro de las atribuciones legales y constitucionales del Tribunal local, sino que corresponde a dicho órgano legislativo.[10]
  12. Acuerdo de requerimiento de la Magistrada Instructora. El seis de mayo, la Magistrada Instructora en el juicio JDC/106/2017 determinó entre otras cuestiones, requerir al P. de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso del estado de Oaxaca; para que, una vez que reanude el Pleno de ese Órgano Legislativo su segundo periodo ordinario de sesiones, someta a su consideración el dictamen atinente para su aprobación y emita el decreto correspondiente.[11]
  13. Impugnación del acuerdo de la Magistrada Instructora. El nueve de mayo, los actores impugnaron el acuerdo indicado en el parágrafo anterior.[12]
  14. Acto impugnado. El veintisiete de mayo, el Pleno del Tribunal local dictó acuerdo respecto de la impugnación del acuerdo de la Magistrada Instructora realizada por los actores, en el que declaró infundados sus agravios referentes a la omisión de dictar medidas eficaces y necesarias para que el Congreso Local se pronuncie respecto de la suspensión de mandato decretada en contra de los actores.[13]
II. Juicio ciudadano federal.
  1. Presentación de demanda. El treinta y uno de mayo, I.G.G. y E.V. promovieron juicio...

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