Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0027-2019), 2019
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de expediente | SRE-PSL-0027-2019 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-27/2019 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
L.M.G.B.H., M. Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
K.G.G. |
COLABORÓ: |
JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI |
Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que por la que se determina:
A) La existencia de la infracción consistente en la pinta de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano que se atribuye a la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México; así como la inexistencia de dicha infracción por cuanto hace a L.M.G.B.H., en su carácter de candidato a la gubernatura de P..
B) La existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano que se atribuye a la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, integrada por los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como de L.M.G.B.H., en su carácter de candidato a la gubernatura de P..
GLOSARIO
Autoridad Instructora: |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de P.. |
Coalición: |
Coalición Juntos Haremos Historia en P.. |
Código Electoral de P.: |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de P.. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
M.B.: |
L.M.G.B.H., en su carácter de candidato a la gubernatura de P., postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en P.. |
Promovente: |
Partido Acción Nacional. |
Partes Involucradas: |
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S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES.
Proceso electoral local extraordinario.
- 1. Inicio del proceso electoral local extraordinario. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de P..
- 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de P..
Precampañas |
Campañas |
Jornada electoral |
Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019 |
Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019
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2 de junio de 2019 |
- 3. Registro de M.B. como precandidato. El veintitrés de febrero, por dictamen[3] de la Comisión Nacional de Elecciones de M. se aprobó el registro de M.B. como aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de P..
- 4. Registro de la Coalición. El doce de marzo, mediante resolución INE/CG93/2019[4] se aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en P.”, que presentaron los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y M., para postular la candidatura a la gubernatura, así como por dichos partidos y Encuentro Social para la postulación de los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos y O..
- 5. Registro de M.B. como candidato a la gubernatura. El 30 de marzo el Consejo Local del INE en el estado de P. aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra M.B., quien fue postulado por la Coalición.
Trámite ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de P..
- 1. Presentación de la denuncia. El dieciséis de abril, el PAN denunció a M.B., en su calidad de candidato a la gubernatura de P., y por culpa in vigilando al partido M., con motivo de la propaganda del candidato que supuestamente encontró, el once de abril, pintada y/o colocada en: a) ambos sentidos de un bajo puente ubicado en Boulevard Municipio Libre entre la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y el Colegio de B. Plantel 14, Unidad Habitacional La Margarita, en el municipio de P.; b) una lámina con propaganda colocada en la parte de abajo del puente ubicado en la Carretera Federal P.-Tehuacán, en la desviación hacia P. –Centro con Valsequillo – Atlixco; y c) un espectacular ubicado en Boulevard N.P. en cruce con la Avenida Zeta del Cochero teniendo como referencia el Hotel Quinta San Andrés Cholula P.; lo que podría constituir la colocación o fijación de propaganda electoral en equipamiento urbano, en contravención de lo establecido en el artículo 250, párrafo 1, incisos a), d) y e) de la Ley Electoral.
- Cabe mencionar que el PAN solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 2. Radicación e investigación preliminar. El diecisiete de abril, la Autoridad Instructora recibió el escrito de denuncia y lo registró con el número de expediente JL/PE/PAN/JL/PUE/PEF/38/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
- 3. Admisión. El veintiséis de abril, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia.
- 4. Medidas cautelares. El treinta de abril, el Consejo Local del INE en P. aprobó el acuerdo A28/INE/PUE/CL/30-04-2019, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, toda vez que, si bien en un inicio se constató la existencia de la publicidad denunciada, también lo fue que antes de la aprobación del acuerdo la Autoridad Instructora corroboró que la propaganda objeto de denuncia ya se había retirado, de modo que se había colmado la pretensión del PAN. Determinación que no fue impugnada.
- 5. Emplazamiento y Audiencia. El veintitrés de mayo, la Autoridad Instructora emplazó al PAN, como denunciante, y a M.B. y M., como denunciados, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintiocho siguiente.
- 6. Recepción del expediente y Turno a Ponencia. El treinta y uno de mayo se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional. En esa misma fecha la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-23/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que se radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
- 7. Juicio Electoral. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, y ordenó la devolución del expediente a la Autoridad Instructora para que emplazara a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos...
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