Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0166-2019), 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0166-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-166/2019

PARTE ACTORA:

G.L.R.T.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que dio origen a este juicio, por actualizarse un cambio de situación jurídica que lo deja sin materia por haberse superado la omisión de resolver el juicio electoral local clave
TECDMX-JEL-038/2019.

GLOSARIO

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)

ANTECEDENTES

1. Iniciativa. El (7) siete de marzo de (2019)[1], se presentó una iniciativa para adicionar un artículo transitorio a Ley de Participación a fin que los procesos de elección de los Comités Ciudadanos y Consejo de Pueblos, así como la consulta en materia de presupuesto participativo de (2019) dos mil diecinueve, se celebraran hasta la emisión de una nueva ley; mientras tanto, las personas electas seguirían en su cargo[2].

2. Primer escrito. El (25) veinticinco de marzo, la actora realizó una consulta al Consejo General del Instituto Local para saber si, en caso de aprobarse la iniciativa, realizaría un control de constitucionalidad y convencionalidad del artículo transitorio que se adicionará a la Ley de Participación y, en consecuencia, convocaría al proceso de elección de los Comités Ciudadanos y a la consulta sobre el presupuesto participativo correspondiente a (2019) dos mil diecinueve[3].

3. Decreto de adición. El (1º) primero de abril, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México[4] el Decreto que adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley de Participación que condicionó la renovación de los órganos ciudadanos de representación[5], así como la realización de la consulta para determinar la aplicación del presupuesto participativo, a la emisión de la nueva ley, lo que deberá realizar la I Legislatura antes de la segunda semana de diciembre de este año.

A diferencia de la iniciativa, estableció que quienes integran los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos permanecerán en sus encargos solo por el periodo para el que se les eligió.

4. Segundo escrito. El (8) ocho de abril, la actora solicitó al Instituto Local ejercer un control de constitucionalidad y convencionalidad para inaplicar el artículo décimo transitorio de la Ley de Participación y convocar a la brevedad a la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos, así como a la consulta del presupuesto participativo correspondientes al (2019) dos mil diecinueve[6].

5. Respuestas del Instituto Local. El (8) ocho de abril, a través de la Secretaría Ejecutiva, el Instituto Local respondió:

  1. Al primer escrito: Que carecía de atribuciones para realizar un control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad, ya que estaba obligado a acatar lo dispuesto por el Congreso de la Ciudad de México y los criterios jurisprudenciales que emitieran los órganos jurisdiccionales, remarcando que solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía competencia para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma[7].
  2. Al segundo escrito: Sostuvo su falta de atribuciones para ejercer el control solicitado y su obligación de obedecer las normas emitidas por el órgano legislativo local.

Estas respuestas le fueron notificadas el (12) doce de abril[8].

6. Juicio electoral. El (16) dieciséis de abril[9], la actora presentó su demanda con la que el tribunal responsable formó el expediente TECDMX-JEL-038/2019.

El (20) veinte de mayo presentó un escrito de “excitativa de justicia”, pidiendo al tribunal responsable que se resolviera con urgencia su medio de impugnación[10].

El (22) veintidós de mayo, se radicó el expediente del juicio electoral[11].

7. Juicio de la Ciudadanía. El (6) seis de junio, la actora presentó la demanda de este juicio[12], con la que se integró el expediente en que se actúa (SCM-JDC-166/2019) que fue turnado a la ponencia de la M.M.G.S.R., quien lo recibió ese día.

8. Resolución del juicio electoral. El (20) veinte de junio, el tribunal responsable resolvió el expediente
TECDMX-JEL-038/2019[13]. El (21) veintiuno de junio, notificó a la actora.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la competencia de esta Sala Regional para resolver el presente juicio están actualizas al tratarse de una demanda promovida por una ciudadana que considera transgredido su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva por la omisión del tribunal responsable de resolver el juicio electoral con el que combatió la negativa del Instituto Local de inaplicar el artículo décimo transitorio de la Ley de Participación que condiciona la renovación de ese tipo de órganos hasta la emisión de la nueva ley, lo que considera repercute en el derecho de ser votada en el proceso de elección de los Comités Ciudadanos; supuesto que actualiza la atribución de este órgano jurisdiccional para resolver la controversia planteada, suscitada en una entidad que pertenece a su ámbito territorial de competencia. Lo anterior, con fundamento en:

Si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia de esta Sala Regional para conocer de supuestas vulneraciones a los derechos político-electorales en las elecciones populares de índole constitucional, los mismos sirven también de fundamento para proteger el derecho de voto de la ciudadanía en los procesos de elección de los Comités Ciudadanos.

Esto se debe a que en este tipo de procesos electivos está involucrado -entre otros- el derecho político-electoral de votar[15] cuya tutela, de conformidad con el sistema jurisdiccional electoral, en una primera instancia le corresponde al tribunal responsable y después a este Tribunal. Lo que tiene como consecuencia que el Juicio de la Ciudadanía sea la vía idónea[16].

SEGUNDA. Improcedencia. La Sala Regional considera que la pretensión de la actora respecto a que su juicio electoral sea resuelto ha quedado satisfecha debido a que el (20) veinte de junio, el tribunal responsable emitió sentencia en el expediente TECDMX-JEL-038/2019, formado con su demanda.

Para la Sala Regional esto tiene por consecuencia que debe desechar la demanda en estudio, en razón de que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, debido a que el medio de impugnación ha quedado sin materia al haber acontecido un cambio de situación jurídica, según se expresa a...

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