Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0072-2019), 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Número de expedienteSUP-REP-0072-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-72/2019

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: sala especializada del tribunal electoral del poder judicial de la federación[2]

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia por la que, en plenitud de jurisdicción, se confirma, por razones distintas, la resolución de la Sala Especializada, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSL-19/2019.

ANTECEDENTES

1. Etapas del proceso electoral local extraordinario en Puebla. Los periodos que comprendieron las diversas etapas que conforman el proceso electoral local extraordinario 2019, en el Estado de Puebla, se precisan a continuación:

  1. Periodo de precampaña
  1. Periodo de intercampaña
  1. Periodo de campaña
  1. Jornada electoral
  1. 24 de febrero al 5 de marzo
  1. 6 al 30 de marzo
  1. 31 de marzo al 29 de mayo
  1. 2 de junio

2. Fiesta del Libro 2019. Dentro del periodo de intercampañas, del trece al diecisiete de marzo[3], la Presidencia Municipal de Puebla, el respectivo Instituto Municipal de Cultura y Arte[4], así como dos asociaciones civiles, organizaron la “Fiesta del Libro 2019”. Entre las actividades, el dieciséis de marzo se desarrolló el acto denominado “Charlando con John Ackerman”.

3. Denuncia. El veintisiete de marzo, el PAN presentó queja en contra de la Presidenta Municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por el supuesto uso indebido de recursos públicos. Para el denunciante, se posicionó a MORENA y sus candidaturas, a través de la charla con John M. Ackerman.

4. Sentencia impugnada. Previa sustanciación por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en Puebla[5], del Instituto Nacional Electoral[6], el treinta y uno de mayo, la Sala Especializada declaró inexistente la infracción atribuida a la Presidenta Municipal.

5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Para controvertir la sentencia de la Sala Regional, el PAN promovió el recurso que ahora se resuelve.

6. Integración de expediente y turno. El cuatro de junio, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-72/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis[7], donde se radicó.

7. Admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de junio, la Magistrada instructora admitió la demanda a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver este medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir la sentencia dictada por la Sala Especializada de este Tribunal.[8]

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.[9] Se tienen por cumplidos.

1. Forma. El escrito de demanda fue presentado ante la autoridad responsable, aparece el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en representación del PAN, se asienta el domicilio para recibir notificaciones, se precisa la resolución impugnada, se mencionan los hechos y los conceptos de agravio.

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de tres días.[10]

3. Legitimación. En su calidad de partido político, el PAN puede interponer el medio de impugnación.[11]

4. Personería. Quien suscribe la demanda como representante del PAN, tiene tal carácter, reconocido por la responsable al rendir su informe.

5. Interés jurídico. El recurrente se inconforma con la determinación de la Sala Especializada recaída a la denuncia que presentó, argumentando que le genera diversos agravios.

6. Definitividad. No está previsto algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente.

TERCERA. Síntesis de la sentencia y de los agravios.

1. Sentencia

Como se expuso, el PAN presentó denuncia en contra de la Presidenta Municipal de Puebla, por presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de que llevó a cabo la “Fiesta del Libro 2019” donde, para el denunciante, se posicionó a MORENA y sus candidaturas, a través de una actividad en el marco de esa feria, consistente en una charla de John M. Ackerman, en la que hizo referencia a este partido político, al Presidente de la República y sus logros, a la “cuarta transformación”, así como al proceso electoral local en desarrollo en esa entidad federativa.

Al dictar la sentencia controvertida, la Sala Especializada declaró inexistente la infracción atribuida a la Presidenta Municipal.

La Sala Especializada tuvo en consideración, por una parte, en cuanto a la participación de John M. Ackerman, que:

a) La feria fue un evento público de carácter cultural que duró cinco días; se realizó en el Zócalo de Puebla; fue un espacio para que las personas que acudieran pudieran observar, escuchar, recibir e intercambiar conocimientos, ideas y formas de pensar con las y los literatos, escritores, cuentistas, expositores, entre otros.

b) John M. Ackerman, es investigador, profesor, columnista, conduce un programa de televisión y escribe en diferentes medios de comunicación; por esto, la asociación Para Leer en Libertad, A.C. (como organizadora), decidió invitarlo a conversar en el marco de la feria.

c) Lo dicho por John M. Ackerman, formó parte de su derecho humano a hablar y difundir o dar a conocer su pensamiento, ideas u opiniones en el marco de la “Fiesta del Libro 2019”; protegido por la libertad de expresión y de pensamiento, sin que se cuente con prueba o indicio de un actuar contrario a las normas.

Por otra parte, respecto de la actuación de la Presidenta Municipal de Puebla, la Sala Especializada consideró que:

a) La “Fiesta del Libro 2019” surge en el marco del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.

b) El Instituto Municipal tiene dentro de sus tarea y funciones: coordinar actividades culturales en sintonía con el Plan de Desarrollo Municipal.

c) Esa feria fue organizada por la Presidencia Municipal de Puebla, el Instituto Municipal, así como dos asociaciones civiles.

d) Conforme al programa, se realizaron actividades culturales, recreativas y artísticas, como: exposiciones musicales, presentación de libros, conversatorios, conferencias, charlas, tertulias, “mano a mano” y diálogos.

e) La “Fiesta del Libro 2019” fue una feria o festividad pública, donde la gente tuvo la posibilidad de ir, ver o acceder a espacios con actividades culturales y artísticas en la Ciudad de Puebla.

f) Concluyó que esa feria se dio en un escenario razonable, como un evento cultural, al que asistieron y participaron diferentes personas con perfiles diversos como, escritores, literatos, cuentistas, entre otros.

Por lo anterior, la Sala Especializada determinó que era inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte de la Presidenta Municipal.

2. Agravios

El PAN hace valer en su demanda los argumentos que se agrupan conforme a la siguiente temática:

a) Falta de motivación y fundamentación. La responsable en ningún caso funda ni motiva su determinación.

b) Omisión de realizar mayores diligencias. La responsable no fue exhaustiva ni realizó mayores diligencias para mejor proveer. De hacerlo habría advertido la existencia de los actos denunciados, así como la promoción personalizada de MORENA en uso de la imagen del Ejecutivo.

c) Omisión de analizar los alcances del uso de recursos públicos. La responsable tuvo por acreditada la existencia de la “Fiesta del Libro 2019”, así como la asistencia de John M....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR