Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0002-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0002-2019
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de Origen15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-2/2019.

PROMOVENTE: J.E.C..

INVOLUCRADA: N. de la Sierra Arámburo.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: C.D.P.B..

COLABORÓ: M.Á.R.P..

Ciudad de México a diez de abril de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[5]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Proceso interno de selección de la candidatura de MORENA a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA GOBERNADOR/A, ASÍ COMO A PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES; SÍNDICOS Y SÍNDICAS; REGIDORES Y REGIDORAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA DE MORELOS, MAZAPITEC DE J., OCOYUCAN Y TEPEOJUMA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ESTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA”; con el calendario interno de registro, entre otras cosas:

Gobernador/a

22 febrero de 11:00 a 12:00 hrs

Presidenta o P. municipal y Síndicas o Síndicos

25 febrero de 11:00 a 16.00 hrs.

Regidores/as:

4 marzo de 11:oo a 19:00 hrs.

  1. 2. Dictamen. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros siguientes:

II. Trámite en la 15 Junta Distrital del INE en P.[7].

  1. 1. Queja. El veintisiete de febrero J.E.C., en su calidad de ciudadano y militante de MORENA, presentó queja en contra de la entonces precandidata a la gubernatura de P., N. de la Sierra Arámburo, por repartir supuestas bolsas de plástico en el recorrido que dio el veintiséis de febrero en el municipio de Tehuacán, P., con lo que se podría actualizar:
  • Violación a las reglas de propaganda utilitaria.
  • Actos anticipados de campaña.

  1. 2. Registro. El uno de marzo, la Junta Distrital la registró[8] y solicitó investigación.

  1. 3. Admisión. El veinte de marzo, la autoridad admitió a trámite la queja.

  1. 4. Medida cautelar. El veintiuno siguiente, el 15 Consejo Distrital del INE en P. la declaró improcedente por tratarse de actos consumados.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintidós de marzo la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se realizó el veintinueve siguiente.

III. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el nueve de abril de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSD-2/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Facultad para conocer. Esta S. Especializada tiene competencia para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció la elaboración y/o distribución de propaganda utilitaria[9] (supuestas bolsas de plástico) y en consecuencia actos anticipados de campaña en el proceso electoral extraordinario en P..

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[10].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación Aplicable

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[11].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la de Jurisprudencia de rubro: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[12]

TERCERA. Acusaciones y Defensas.

  1. J.E.C.[13] (militante de MORENA) denunció:
  • El veintiséis de febrero, la entonces precandidata a la gubernatura N. de la Sierra Arámburo, repartió bolsas de plástico en un recorrido en Tehuacán, P.. (Pruebas: fotografías, publicaciones en Twitter y Facebook, y un CD con el video del recorrido).
  • Señaló que la norma es clara: durante la precampaña solo se podrá repartir propaganda utilitaria textil.

  1. N. de la Sierra Arámburo se defendió así:
  • Reconoció que durante el recorrido repartió bolsas textiles y por su naturaleza son ecológicas, por lo que no dañan al medio ambiente y no se transgrede la normativa electoral.

CUARTA. Pruebas.

Acta Circunstanciada. 4 marzo 2019, en la autoridad instructora certificó:

Publicaciones en Facebook:

  1. 1. F. publicada el veintiséis de febrero.

Descripción: “Grupo aproximado de 14 personas que caminan en la calle (se desconoce nombre y/o ubicación); la mujer al centro de la imagen sujeta lo que al parecer es propaganda con la palabra “N..

  1. 2. Video publicado en la misma fecha.

Descripción: “Grupo aproximado de 6 personas caminan en la calle (se desconoce nombre y/o ubicación); la mujer dice: “…preguntan en la encuesta (ilegible) N. es…(ilegible) respuesta…” y sujeta lo que al parecer es propaganda con la palabra “N..

Publicaciones en Twitter:

  1. 1. Usuario: Contrastes P.

Transcripción: #ElecciónP.

Busco la unidad de @MorenaEnP. para ganar la gubernatura: @N.delasa

Hoy la precandidata realizó una gira en #Tehuacán: https://bit.ly/2Uefa5S

Al final de la publicación se lee: “Este contenido multimedia puede incluir material que puede herir la sensibilidad de algunas personas. Más información”

  1. 2. Usuario: Noticias de Cholula

Transcripción: Busca @N.delasa unidad y que haya legitimidad del candidato a gobernador

noticiascholula.com/2019/02/26/bus

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