Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0033-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0033-2019
Fecha05 Julio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-33/2019.

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DENUNCIADOS: M.C.G. PRESIDENTA MUNICIPAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA, Y OTROS.

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T..

SECRETARIA: I.R.L.H..

COLABORÓ: M.V.C..

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina, por una parte, i) la existencia de la infracción objeto del presente procedimiento especial, consistente en la violación al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos derivado de la asistencia de diversos servidores públicos del Ayuntamiento de Tecamachalco, P., a un evento proselitista en día hábil; y por la otra ii) el sobreseimiento del presente procedimiento por lo que hace al citado Ayuntamiento.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario en el Estado de P.

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1] el Instituto Nacional Electoral[2] resolvió ejercer la asunción total para llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario en el Estado de P.[3]. En esa misma fecha, se declaró el inicio del referido proceso electoral; se aprobó el plan y el calendario integral para la renovación la gubernatura y los ayuntamientos que se señalaron[4].

  1. Etapas. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral extraordinario en el Estado de P.:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

P.

Gubernatura

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

El 2 de junio[5]

Ayuntamientos[6]

  1. Candidaturas a G.. El treinta de marzo, la Junta Local Ejecutiva del INE en P. aprobó la resolución sobre las solicitudes de registro de candidaturas a gobernador, teniendo como resultado lo siguiente[7]:

  • E.C.S., como candidato común de los Partidos Acción Nacional[8], de la Revolución Democrática[9] y Movimiento Ciudadano.
  • A.J.M., como candidato del Partido Revolucionario Institucional[10].
  • L.M.G.B.H., como candidato de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”[11] conformada por MORENA, los Partidos Verde Ecologista de México[12] y del Trabajo.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintisiete de mayo, la representante propietaria del PRI ante el Consejo Local del INE en P., presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE por la supuesta violación al principio de imparcialidad en la contienda por el uso indebido de recursos públicos derivado de la asistencia de diversos servidores públicos a un evento de carácter proselitista del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P.L..M.G.B.H.; mismo que tuvo verificativo el trece de abril, a las trece horas, es decir, en día y hora hábil.

  1. Remisión de la denuncia. El veintisiete de mayo, el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de P., remitió la queja a que se refiere el punto anterior a la 14 Junta Distrital del INE en Acatlán de O. en el Estado de P.[13]. Lo anterior por considerarla competente para tramitarlo.

  1. R., reserva de admisión y emplazamiento, así como la realización de diversas diligencias. El veintiocho de mayo, la autoridad instructora recibió la queja y la registró con la clave JD/PE/PRI/JD14/PUE/PEF/3/2019. Asimismo, se reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja, emplazamiento. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de trece de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a la audiencia de pruebas y alegatos, a los siguientes denunciados: i) Ayuntamiento de Tecamachalco, P.; ii) M.C.G., P.M., iii) C.G.C., R., iv) M.d.P.R.V., R.; v) Á.A.R., R.; vi) J.R.S., S. General del Municipio, vii) C.J.M.S., C.; viii) y A.R.S., Tesorero.

  1. Asimismo, la autoridad instructora determinó no emplazar a los servidores públicos identificados como: i) J.J.L.R.M., ii) N.V.C., iii) A.M.V.V., iv) H.R.C., v) R.A.R., vi) E.G.F. Lozada, vii) Dulce C.S., viii) R.M.H., ix) E.R.T., x) L.D.D.C. y xi) K.D.C.T.B.; puesto que conforme las diligencias desarrolladas no se acreditó la participación de los mismos en los hechos denunciados, dicho criterio fue correcto conforme al caudal probatorio del expediente.

  1. De igual forma, la autoridad instructora determinó no emplazar al otrora candidato a G. del Estado de P., L..M.G.B.H., a la coalición Juntos Haremos Historia en P., así como a los partidos que la integran, dado que los motivos de inconformidad aducidos en la queja se encontraban dirigidos a la posible vulneración al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos por parte de los servidores públicos que asistieron al evento de carácter proselitista; por lo cual, consideró que no existían elementos que indicaran que tanto el otrora candidato como los partidos políticos y coalición que lo postularon, fueran sujetos de la presunta infracción que causa agravio a la quejosa.

  1. Determinación que se comparte toda vez que dicha infracción precisa que el sujeto activo o elemento personal lo constituye un servidor público o servidora pública, calidad jurídica que no se actualiza respecto de dichos denunciados.

  1. Al respecto, sirve de apoyo lo resuelto por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[14] en la jurisprudencia 19/2015 con rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”[15], la cual establece que los partidos políticos no son responsables por las infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos, dado que la función que realizan estos últimos, forma parte de un mandato constitucional conforme al cual quedan sujetos al régimen de responsabilidades respectivo, además de que la función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno, como son los partidos políticos, pues ello atentaría contra la independencia que la caracteriza.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de junio se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[16]. En su oportunidad, se envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. El tres de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-33/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. R.. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian a diversos servidores públicos del Municipio de Tecamachalco, en P.; lo anterior, por la supuesta vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[17], con motivo de su sola asistencia a un evento de carácter proselitista, en día y hora hábil, vulnerando así en consideración de la promovente, el principio imparcialidad, en el marco del proceso electoral extraordinario que se...

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