Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0038-2019), 2019

Fecha04 Julio 2019
Número de expedienteSM-JE-0038-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-38/2019 Y SM-JE-40/2019, ACUMULADOS

ACTORES: MORENA Y MARIO A.L.H.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la diversa del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, dictada en el recurso de apelación TE-RAP-52/2019 y acumulados, que revocó la resolución IETAM/CG-08/2019, que declaró inexistente la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a M.A.L.H., Presidente Municipal de Matamoros, y MORENA por el deber de cuidado (culpa in vigilando), porque el citado órgano jurisdiccional fue congruente en el examen de los motivos de inconformidad hechos valer en el medio de impugnación local.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Hechos denunciados y resolución del IETAM

5.1.2. Sentencia impugnada

5.1.3. Planteamiento ante esta S.

5.1.4. Cuestión a resolver

5.1.5. Metodología de análisis

5.2. El fallo combatido no vulnera los principios de congruencia externa ni interna.

5.2.1. Decisión

5.2.2. Justificación

5.3. El Tribunal local razonó en el fallo combatido, que el IETAM omitió atender en su conjunto las constancias de autos y las afirmaciones hechas valer por las partes para tener por acreditados los hechos denunciados.

5.3.1. Decisión

5.3.2. Justificación

5.4. El Tribunal local se encontraba facultado para decidir que sí se materializaron los hechos denunciados y, reenviar las denuncias al IETAM para que, en plenitud de facultades, decida si se acredita o no la infracción.

5.4.1. Decisión

5.4.2. Justificación

5.5. La conducta atribuida al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, no fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal local.

5.5.1. Decisión

5.5.2. Justificación

5.6. El Tribunal local no atribuyó conductas diversas al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, a las originalmente denunciadas por el PAN y el PRI.

5.6.1. Decisión

5.6.2. Justificación

5.7. No ha lugar a dar vista al Senado de la República

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Proceso electoral. El dos de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en Tamaulipas, para renovar el Congreso de la referida entidad.

1.2. Etapa de precampañas. D. veinte de enero al dieciocho de febrero, inició el periodo de precampaña.

1.3. Etapa de campañas. D. quince de abril al veintinueve de mayo se llevó a cabo el periodo de campaña electoral correspondiente.

1.4. Primer Denuncia. El once de abril, el PAN denunció a M.A.L.H., Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, por el posible uso de recursos públicos en favor de MORENA, con la intención de influir en la equidad de la contienda para renovar el Congreso del Estado de Tamaulipas; también denunció al instituto político por culpa in vigilando y, a la par, solicitó la adopción de medidas cautelares.

1.5. Segunda Denuncia. El veintitrés de abril, el PRI denunció a M.A.L.H., Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, por la posible UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN FORMA INDEBIDA.

1.6. Admisión de la denuncias. Previa radicación y acumulación de las denuncias registradas bajo los números PSE-37/2019 y PSE-43/2019, el Secretario Ejecutivo del IETAM las admitió a trámite el dos de mayo.

1.7. Resolución del IETAM. Agotado el trámite de los procedimientos, el quince de mayo, el Consejo General del IETAM emitió la resolución IETAM/CG-08/2019 y, determinó la inexistencia de la conducta atribuida tanto al Presidente Municipal de Matamoros, como a MORENA por culpa in vigilando.

1.8. Impugnación ante el Tribunal local. El diecinueve y veinte de mayo, el PRI, el Partido de la Revolución Democrática y el PAN promovieron recursos de apelación para controvertir esa resolución.

1.9. Sentencia impugnada. El catorce de junio, el Tribunal local resolvió el expediente TE-RAP-53/2019 y acumulados, en el sentido de: i) revocar la resolución IETAM/CG-08/2019; ii) ordenar a la responsable tener por acreditados los hechos denunciados, consistentes en la participación del Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas en los eventos de toma de protesta de los Comités de Obra, de Infraestructura y de Contraloría Social, del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas; y, iii) ordenar al IETAM que en plenitud de facultades, determinara si los hechos acreditados eran constitutivos de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos.

1.10. Juicio federal. Inconformes, el dieciocho de junio, MORENA y M.A.L.H. promovieron los juicios electorales que nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, pues se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución del Tribunal local relacionada con un procedimiento especial sancionador, relativo a la denuncia del posible uso indebido de recursos públicos atribuidos al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

3. Acumulación

D. análisis de las demandas se advierte que existe identidad de pretensión de autoridad responsable y de resolución impugnada, por tanto se da una clara conexidad. En consecuencia, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, es de acumular el expediente SM-JE-40/2019 al diverso SM-JE-38/2019, por ser éste el primero en recibirse en esta S. Regional, agregándose copia certificada de esta sentencia a los autos del juicio acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. procedencia

Los presentes juicios son procedentes porque reúnen los requisitos previstos...

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