Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0058-2019), 2019
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de expediente | SRE-PSC-0058-2019 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-58/2019.
PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.
PARTES INVOLUCRADAS: Presidente de México y otro.
MAGISTRADA: G.V.C..
SECRETARIA: S.D.C..
COLABORÓ: E.M.V..
Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
- 1. El dos de junio de dos mil diecinueve,[2] el Partido Acción Nacional[3] (PAN) promovió queja porque a través de las redes sociales del Gobierno de México (T. y YouTube) se publicó propaganda gubernamental sobre los temas siguientes:
1 de junio relativa al triunfo electoral que obtuvo MORENA en el proceso electoral federal de 2018 y,
2 de junio inicio de los trabajos para la construcción de la refinería “Dos Bocas”, en Paraíso, Tabasco (logro de gobierno).
- Publicaciones que, por darse en el periodo de reflexión (veda electoral) y el día de la jornada electoral, para los estados con proceso electoral, constituyó:
- Difusión indebida de propaganda gubernamental en periodo de reflexión (41, Base III, Apartado C, 134 párrafo 8 constitucionales; 251, párrafos 3, 4 y 449, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4]).
- Uso indebido de recursos públicos (134 párrafo 7 constitucional).
- 2. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El dos de junio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] la registró[6] y admitió.
- El seis de junio, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el doce siguiente.
- Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir la participación del C. General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República[7], lo emplazó por la presunta difusión de las publicaciones en las redes sociales.[8]
- 3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El doce de junio, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- 4. Trámite en Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el tres de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-58/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
- Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador,[9] porque los hechos se relacionan con la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos, con posible impacto en todos los estados de la República incluidos aquellos con proceso electoral.[10]
- Apoya la jurisprudencia 25/2015, emitida por la Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
SEGUNDA. Causales de improcedencia
- El Presidente de México y el Coordinador de Comunicación Social, dijeron que la autoridad electoral administrativa (INE) no tiene facultad –competencia- para conocer los hechos.
- La razón de competencia ya se explicó y ésta, reiteramos, es porque la difusión en internet de la propaganda gubernamental pudo impactar en las seis entidades federativas con proceso electoral y el resto del territorio nacional; por eso se trata de conductas que investiga la Unidad Técnica del INE y se resuelven por esta Sala Especializada.
- Por otro lado, la frivolidad que se aduce, porque los hechos no se soportan en medios de prueba eficientes, es un aspecto que se relaciona con el análisis de la controversia planteada y eso implica su estudio, donde se determinará si las conductas son inexistentes o existentes.
TERCERA.
- El PAN denunció:
- El 1 de junio (periodo de reflexión en los Estados con proceso electoral), en la cuenta oficial del Gobierno de México (Twitter), se publicó un mensaje del triunfo electoral que obtuvo MORENA en el proceso electoral federal.
- El 2 de junio (jornada electoral), se difundió en la cuenta oficial del Gobierno de México (YouTube) un logro de gobierno: “Inicio de los trabajos de la refinería de ‘Dos Bocas’ en Paraíso, Tabasco”.
- Dice el partido actor que estos hechos podrían actualizar la difusión de propaganda gubernamental y electoral en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos, para influir en los procesos electorales, lo que afecta los principios de imparcialidad y neutralidad del servicio público -artículo 134, párrafos 7 y 8- y la veda electoral.
- Defensas:
D.P. de México, A.M.L.O.[11].
|
|
D.C. de Comunicación Social, J.R.C..
De forma similar dijeron:
|
CUARTA. Pruebas.
Existencia y difusión de las publicaciones.
- El tres de junio, la autoridad instructora, en acta circunstanciada,[12] certificó la existencia y contenido de las ligas electrónicas que aportó el partido actor y anexó un disco compacto con dos videos.
Red social |
Links |
|
https://twitter.com/GobiernoMX |
YouTube |
https://www.youtube.com/watch?v=at9Z8CVvXhA |
- No hay controversia que el 2 de junio se realizó y difundió el evento “Inicio de los trabajos de la Refinería de Dos Bocas”, con la presencia y participación del Presidente de México.[13]
- El Coordinador de Comunicación Social, remitió la versión estenográfica[14]. El contenido íntegro se puede consultar en el anexo único.
- La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba