Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0034-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0034-2019
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-34/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:

i) El sobreseimiento en el presente procedimiento especial sancionador respecto a L.M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P., por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”[1] y a los partidos políticos que la integran, así como por el Ayuntamiento de S.P.C., P..

ii) La existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en el uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia a un evento de carácter proselitista del entonces candidato referido, el pasado viernes veintiséis de abril en el municipio de S.P.C. en la citada entidad federativa, atribuida a las y los siguientes servidores públicos del referido municipio:

  1. L.A.A.L., Presidente Municipal
  2. C.E.A.L., S.M
  3. M.d.C.E.T., R.M
  4. N.L.B., R.M..
  5. G.J.J.F., R.M..
  6. R.L.Á., R.M..
  7. S.M.R., R.M..
  8. R.A.F.V., Director de Protección Civil.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local.

  1. Inicio del proceso electoral extraordinario en el Estado de P.. El seis de febrero de dos mil diecinueve[2] dio inicio el proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de P..

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas, se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo.

  1. Por otra parte, la jornada electoral se realizó el pasado dos de junio[3].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintinueve de mayo, C.L.R. en su calidad de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[4] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[5] en P., presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE de la referida entidad federativa, en contra de[6]:

  1. L..M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P..
  2. M..
  3. Partido Verde Ecologista de México.
  4. Partido del Trabajo.
  5. Coalición Juntos Haremos Historia en P..
  6. Honorable Ayuntamiento de S.P.C., P..
  7. L.A.A.L., Presidente Municipal.
  8. C.E.A.L., S.M..
  9. M.d.C.E.T., R.M..
  10. N.L.B., R.M..
  11. G.J.J.F., R.M..
  12. R.L.Á., R.M..
  13. A.F.A.A., R.M..
  14. M.d.S.M.T., R.M..
  15. M. de los Ángeles R.E., R.M..
  16. M.R.T., R.M..
  17. N.N.G., R.M..
  18. S.M.R., R.M..
  19. E.P.T., R.M..
  20. E.E.C.J., Secretaria Técnica.
  21. R.R.S.S., Director de Giras y Logística.
  22. J.E.J.V.C., Director de Ingresos.
  23. C.G.T., Directora de Recursos Humanos.
  24. R.W.H., Director de Predial y Catastro.
  25. A.E.H., J. del Departamento de Ejecución.
  26. E.S.V.G., Directora de Contabilidad.
  27. S.G.A.H., Directora de Patrimonio.
  28. F.V.R.D., J. de Departamento de Adquisiciones.
  29. C.O.H.R., Jefa del Departamento de Auditoría Gubernamental.
  30. R.C.M., C..

M.V.H., S. General.

  1. S.M.R., Juez de Registro Civil.
  2. F.E.C.M., C. de Seguridad Publica.
  3. R.A.F.V., Director de Protección Civil.
  4. M. del P.P.G., Directora de Comunicación Social.
  5. J.P.S.O., Tesorero.

  1. Lo anterior, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia a un evento de carácter proselitista, del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P.L..M.G.B.H. en el municipio de San Pedro Cholula en la citada entidad federativa el pasado viernes veintiséis de abril alrededor de las dieciocho horas, vulnerando así el principio de imparcialidad de la contienda electoral que debe imperar por parte de todos las y los servidores públicos.

  1. Remisión de la denuncia. El treinta de mayo, la 10 Junta Distrital Ejecutiva[7] del INE en el Estado de P., recibió la queja a que se refiere el punto anterior.

  1. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión y emplazamiento. El treinta y uno de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD10/PUE/PEF/33/2019, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de catorce de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, además, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintidós de junio siguiente[8].
  2. Cabe resaltar que, la autoridad instructora determino no emplazar y llamar a la audiencia de pruebas y alegatos a M.d.S.M.T., A.F.A.A., M. de los Ángeles R.E., M.R.T., N.N.G., E.P.T., E.E.C.J., R.R.S.S., J.E.J.V.C., C.G.T., R.W.H., A.E.H., E.S.V.G., S.G.A.H., C.O.H.R., R.C.M., M.V.H., F.V.R.D., S.M.R., F.E.C.M., M.d.P.P.G. y J.P.S.O., todos servidoras y servidores públicos del Ayuntamiento de S.P.C., P..

  1. Lo anterior, al argumentar que de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, no está acreditado de manera fehaciente, que las y los referidos servidores públicos municipales hayan asistido al evento denunciado, sin que obre dentro del mismo algún medio probatorio que demuestre lo contrario.

  1. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9]. En su momento, se envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-34/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a L.M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P., a la Coalición Juntos Haremos Historia en P. y a los partidos políticos que la integran, al Ayuntamiento de S.P.C., de la referida entidad federativa, así como a diversas y diversos servidoras y servidores públicos del municipio antes mencionado, lo anterior, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia a un evento de carácter proselitista el pasado viernes veintiséis de abril, vulnerando así el principio imparcialidad en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[10], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a...

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