Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0018-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0018-2019
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-18/2019

DENUNCIANTE: TANIA GUERRERO LÓPEZ

DENUNCIADA: NANCY DE LA SIERRA ARÁMBURO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata de M. a la Gubernatura de P., por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, con motivo de la difusión en radio, televisión y redes sociales, de diversas publicaciones que dan cuenta de su participación en una rueda de prensa y dos entrevistas, así como por la colocación de propaganda fija; conductas mediante las cuales supuestamente busca de manera anticipada posicionar su candidatura frente a la ciudadanía, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de G.[2].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral será el próximo dos de junio.

  1. Registro de precandidaturas en M.. El dieciocho de febrero entró en vigor la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de M. al “proceso de selección de las candidaturas para G./a, así como a P. y P.M.; S. y Síndicas; R. y R. de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, para el proceso electoral local extraordinario 2019 en el Estado de P.”[3].

  1. En dicha convocatoria, se estableció que el registro de aspirantes a G. sería el veintidós de febrero[4] y, la publicación de solicitudes aprobadas, un día después.

  1. Precandidaturas aprobadas. Mediante dictamen emitido el veintitrés de febrero por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de M.[5], se dio a conocer que las solicitudes de registro aprobadas de la y los aspirantes a la candidatura a la Gubernatura de P., respecto de dicho partido político, fueron las siguientes:

1. L.M.G.B. HUERTA

2. NANCY DE LA SIERRA ARÁMBURO

3. ALEJANDRO ARMENTA MIER

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintisiete de febrero, T.G.L., militante de M., presentó un escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[6] en P., mediante el cual denunció a N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata de M. a la gubernatura de dicha entidad, por la realización de supuestos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

  1. Lo anterior, derivado de la difusión en radio, televisión, redes sociales y periódicos digitales, de diversas publicaciones que dan cuenta de su participación en una rueda de prensa y dos entrevistas, en las que supuestamente busca posicionar su candidatura frente a la ciudadanía, así como por la colocación de un espectacular y la pinta de una barda en donde se destaca su nombre, cargo y partido político que la postula; todo ello antes del inicio de la etapa de campañas del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad.

  1. Conductas que además, desde la perspectiva de la quejosa, fueron llevadas a cabo por la denunciada cuando aún no se separaba de su cargo como S. de la República.

  1. Por último, la denunciante solicitó la implementación de medidas cautelares en tutela preventiva, con la finalidad de que la referida precandidata evitara realizar actos proselitistas para posicionarse frente al electorado fuera de los tiempos permitidos por la normativa electoral.

  1. Radicación e investigación preliminar. El veintisiete de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/TGL/JL/PUE/28/2019.

  1. Asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión. El cuatro de marzo se admitió la queja a trámite y se reservó el emplazamiento a las partes involucradas.

  1. Medidas cautelares. El cinco de marzo, mediante acuerdo ACQyD-INE-13/2019[8], la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares de naturaleza preventiva, al ser hechos futuros de realización incierta.

  1. Asimismo, dicha autoridad consideró que se denunciaron publicaciones alojadas en sitios web de diversos medios de comunicación, las cuales gozan de los derechos a la libertad de expresión e información.

  1. Por último, advirtió que la propaganda denunciada en bardas y espectaculares cumple con los requisitos de la propaganda de precampaña, por lo que no resultan ser ilegales.

  1. Emplazamiento y audiencia. El veinte de marzo, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiséis siguiente.

III. Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El mismo veintiséis de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-18/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata de M. a la Gubernatura de P., por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado entre otras conductas, de la difusión en radio, televisión y redes sociales, de diversas publicaciones que dan cuenta de su participación en una rueda de prensa y dos entrevistas, en las que supuestamente busca de manera anticipada posicionar su candidatura frente a la ciudadanía, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicho estado de la República.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[10], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de O., C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11] establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V...

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