Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0147-2019), 27-06-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0147-2019
Fecha27 Junio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-147/2019

ACTORES: JAIME GALLARDO MORALES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, veintisiete de junio de dos mil diecinueve[2].

Esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución impugnada, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actores o Promoventes

Jaime Gallardo Morales, Sabás Rodríguez Ramírez, Rogelio Castro Pioquinto y Elías García Bibiano

Acuerdo impugnado

Acuerdo 017/SE/07-03-2019, de siete de marzo, emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, por el que se negó la petición hecha por personas para que la próxima elección del Municipio de Tecoanapa, Guerrero fuera por sus sistemas normativos propios

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio 169

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes[3]

Instituto Electoral o Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Juicio Ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de pueblos y comunidades

Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio

Municipio de Tecoanapa, Guerrero

Resolución impugnada

Resolución de nueve de mayo, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero del presente año en el expediente del juicio electoral ciudadano TEE/JEC/0132019, que confirmó el acuerdo por el que se dio respuesta a la petición de los actores de conformar el sistema de elección por sistemas normativos internos en el Municipio de Tecoanapa, Guerrero

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por los actores en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Solicitud de cambio de sistema normativo para celebrar elecciones municipales.

1. Petición. El ocho de junio de dos mil diecisiete, diversas personas ostentándose como autoridades civiles y agrarias del Municipio, solicitaron ante el Instituto local que la próxima elección municipal fuera llevada a cabo a través de las normas, procedimientos y prácticas tradicionales de sus comunidades[4].

2. Instrucción. Una vez recibida la anterior solicitud, el Instituto local efectuó acciones tendentes a verificar la identidad de las personas suscribientes e instaló una mesa en la presidencia municipal para que ratificaran su contenido, así como la intención de su solicitud; además recabó información de diversas autoridades para determinar el porcentaje de población indígena y el origen étnico de las personas en el Municipio.

3. Acuerdo impugnado. El siete de marzo siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió acuerdo en el que declaró improcedente la solicitud presentada, debido a que solamente quince personas habían ratificado la petición y no había evidencia de que fuera la voluntad de la mayoría de la población; no existían actas de asambleas ni tampoco había datos que respaldaran la pertenencia de las comunidades del Municipio a una etnia indígena o un pueblo en específico.

II. Juicio local

1. Demanda. Inconformes con dicha respuesta, los actores presentaron demanda de juicio electoral ciudadano local, la que fue radicada con la clave TEE/JEC/013/2019, del índice del Tribunal local[5].

2. Resolución. El nueve de mayo, la autoridad responsable resolvió el juicio local[6] y confirmó el acuerdo impugnado al considerar acertada la actuación del Instituto local, ya que las personas solicitantes no acreditaron los requisitos necesarios para la procedencia del cambio de sistema en el método de elección de autoridades municipales.

III. Juicio ciudadano

1. Demanda. El dieciséis de mayo siguiente, los actores presentaron demanda de juicio electoral ciudadano ante el Tribunal local, la cual fue remitida con sus anexos a esta Sala Regional el veintidós de mayo siguiente.

2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano, al que correspondió el número SCM-JDC-147/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Instrucción. El día siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente; el veintiocho de mayo se admitió la demanda y se requirió diversa información al Instituto local; el **de junio se decretó el cierre de la instrucción, quedando los autos en estado de emitir sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio promovido por personas que se ostentan como indígenas y autoridades civiles del Municipio, que consideran que la determinación del Tribunal local genera una afectación a sus derechos, así como a los grupos y comunidades del Municipio en su pretensión de cambiar el sistema de elección de las autoridades municipales, lo que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI; y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV.

Acuerdo INE/CG329/2017[7] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

De igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR