Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0397-2019), 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Número de expedienteSUP-REC-0397-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-397/2019

RECURRENTE: MARIO ALBERTO DÁVILA DELGADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: JESÚS DE LEÓN TELLO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIA: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

COLABORÓ: OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve

Sentencia que desecha de plano la demanda porque precluyó el derecho de acción del recurrente.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión Organizadora:

Comisión Estatal Organizadora en Coahuila del Partido Acción Nacional

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Monterrey o

Autoridad responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES

1.1. Convocatoria. El quince de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente Nacional del PAN, a través de la Comisión Estatal Organizadora en Coahuila, convocó a la elección para renovar la presidencia, la secretaría general, así como a siete integrantes del Comité Directivo Estatal de este partido político en dicha entidad, para el periodo de 2018 al segundo semestre de 2021.

1.2. Jornada electoral. El nueve de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral y el once siguiente se declaró que Jesús de León Tello obtuvo el mayor número de votos en la segunda vuelta. En la tabla que se incluye en seguida, se muestran los resultados de las dos vueltas[1].

1ª Vuelta

Votos

%

Mario Alberto Dávila Delgado

1388

45.90 %

Jesús de León Tello

1319

43.62 %

Miguel Ángel Wheelock

289

9.56 %

Votos nulos

28

0.93 %

Votación final

3024

100 %

2ª Vuelta

Mario Alberto Dávila Delgado

1216

40.26 %

Jesús de León Tello

1247

41.29 %

Miguel Ángel Wheelock

349

11.55 %

Votos nulos

557

18.44 %

Votación final

3020

100 %

1.3. Juicio de inconformidad intrapartidista. El catorce de diciembre del dos mil dieciocho, Mario Alberto Dávila Delgado presentó, en su calidad de candidato a la presidencia del Comité Directivo Estatal, un juicio de inconformidad, ante la Comisión de Justicia. Alegó, sustancialmente, que la Comisión Organizadora decidió unilateralmente hacer el recuento total de los votos y abrir los 26 paquetes, ya que ni los candidatos ni ninguno de sus representantes lo solicitó.

La Comisión de Justicia registró dicho recurso con la clave CJ/JIN/320/2018.

1.4. Resolución intrapartidista. El catorce de enero de dos mil diecinueve[2], la Comisión de Justicia confirmó los resultados de la elección. Sus consideraciones principales fueron las siguientes:

  • Que el representante del candidato Jesús de León Tello fue quien solicitó el recuento de los votos.
  • Que la Comisión Organizadora fundó y motivó correctamente su decisión con base en la existencia de errores e inconsistencias de las actas y con base en el hecho de que el número de votos nulos fue mayor a la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar.
  • Que, si bien existió un número inusual de votos nulos, dichas inconsistencias fueron subsanadas con el recuento de los paquetes.

1.5. Providencias emitidas por el PAN. El veintinueve de enero, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN emitió las providencias para ratificar los resultados de la elección.

1.6. Juicio ciudadano presentado ante el tribunal local. El treinta y uno de enero, el actor promovió un juicio ciudadano para controvertir la resolución intrapartidista, así como las providencias. El tribunal local registró dicho medio de impugnación con la clave 10/2019.[3]

1.7. Sentencia del tribunal local. El veintinueve de mayo, el tribunal local confirmó los resultados de la elección, y, en consecuencia, confirmó las providencias que declararon válida la elección.

1.8. Juicio ciudadano presentado ante la Sala Monterrey. El tres de junio, el recurrente presentó un juicio ciudadano, el cual fue registrado con la clave SM-JDC-207/2019.

El trece de junio la Sala Monterrey desechó la demanda porque fue presentada de forma extemporánea.

1.9. Recurso de reconsideración. El quince de junio, Mario Alberto Dávila Delgado, en su calidad de candidato a la presidencia del Comité Directivo Estatal, presentó dos escritos de demanda similares para impugnar la sentencia descrita en el punto anterior. El primero fue registrado con la clave SUP-REC-396/2019 y el segundo lo presentó como un juicio ciudadano; sin embargo, la secretaria general de acuerdos de esta Sala Superior, al advertir el contenido del escrito, lo registró como un recurso de reconsideración, que es el que ahora se analiza.

1.10. Tercero interesado. El dieciocho de junio, Jesús de León Tello presentó, en su calidad de candidato electo al cargo de presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Coahuila, un escrito de tercero interesado.

1.11. Turno y trámite. El magistrado presidente tramitó dicho medio de impugnación como un recurso de reconsideración y ordenó turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente recurso, porque se cuestiona la sentencia de una sala regional de este tribunal, cuya revisión está reservada de forma exclusiva a esta Sala Superior.

Lo anterior de conformidad con los artículos 189, fracciones I, inciso b) de la Ley Orgánica; y 64 de la Ley de Medios.

3....

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