Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0026-2019), 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0026-2019
Tribunal de Origen07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-26/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADA: DULCE MARÍA ALCÁNTARA LIMA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos en contra de D.M.A.L., R. del Ayuntamiento de Tepeaca, P., derivado de su asistencia a diversas sesiones del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[1] en dicha entidad federativa, en representación del Partido Verde Ecologista de México[2], en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en el mencionado estado de la República.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario

  1. Proceso electoral. En la siguiente tabla se insertan los periodos con las diversas etapas que conforman el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para la elección, entre otros cargos, de G.[3]:

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

D. 24 de febrero al 5 de marzo de 2019[4]

D. 6 al 30 de marzo

D. 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

  1. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. El doce de marzo, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición parcial de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en P.”, con la finalidad de postular, entre otras candidaturas, la de la Gubernatura de dicha entidad federativa, en el referido proceso electoral extraordinario[5].

  1. Candidatura aprobada por MORENA. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo[6], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dio a conocer que L.M.G.B.H., sería el candidato a G. del estado de P., para el citado proceso electoral extraordinario[7].

II. Nombramientos de D.M.A.L.

  1. Constancia de asignación de regiduría. El once de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE en P., expidió la constancia por la cual se designó a D.M.A.L. como R. Propietaria del Ayuntamiento de Tepeaca, P..

  1. Asignación de Comisión Permanente. Mediante sesión de cabildo para la instalación del Ayuntamiento de Tepeaca, P., de quince de octubre de dos mil dieciocho, se designó a la R. Dulce M.A.L. como titular de la Comisión Permanente de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales de dicho municipio.

  1. Representación del PVEM. Mediante oficio de seis de enero, el S. General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en P., solicitó al Consejero Presidente del Consejo Local del INE en esa misma entidad federativa, la acreditación de D.M.A.L. como Representante Propietaria de dicho partido político ante el citado Consejo Local, a partir de su respectiva sesión de instalación[8], en el marco del referido proceso electoral extraordinario.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintinueve de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[9] ante el Consejo Local del INE en P., presentó una denuncia sustanciada ante la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la misma entidad federativa[10], en contra de D.M.A.L., R. del Ayuntamiento de Tepeaca, por su supuesta asistencia en días hábiles a diversas sesiones del referido Consejo Local del INE, en representación del PVEM, en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa, siendo estas:

SESION

FECHA Y HORA

Sesión de instalación

07 de febrero 12:00 horas

Sesión ordinaria

27 de febrero 10:00 horas

Sesión extraordinaria

28 de febrero 18:00 horas

Sesión extraordinaria

23 de marzo 12:00 horas

Sesión extraordinaria

26 de marzo 11:00 horas

Sesión ordinaria

30 de marzo (al terminar la sesión especial de las 10:00 horas)

Sesión extraordinaria

17 de abril 18:00 horas

  1. Lo anterior, desde la perspectiva del promovente, constituye un uso indebido de recursos públicos por parte de la mencionada regidora, ya que si bien sostiene que las sesiones no son actos proselitistas, su asistencia supone un respaldo al entonces candidato L.M.G.B.H..

  1. Radicación, admisión y emplazamiento. El treinta de mayo, la autoridad instructora registró la queja con el número JD/PE/PAN/JD07/PUE/PEF/2/2019 y ordenó la práctica de diligencias que estimó pertinentes; posteriormente, el doce de junio, admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley.

  1. Audiencia. El diecisiete de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11], el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

IV. Actuaciones en la S. Especializada

  1. Recepción del expediente. El diecinueve de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-26/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el uso indebido de recursos públicos derivado de la asistencia de una servidora pública, en días hábiles, a diversas sesiones del Consejo Local del INE en P., en representación del PVEM, en el contexto del proceso electoral extraordinario en dicha entidad federativa.

  1. Al respecto, cabe señalar que mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[12], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[13] establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[14].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitució...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR