Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0030-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSRE-JE-0030-2019
Fecha28 Junio 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-30/2019

DENUNCIANTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

ACUERDO por el que esta S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remite a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral las constancias del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/71/2019 y sus acumulados, a efecto de realizar la acumulación correspondiente, en atención a lo dictado por la S. Superior de este Tribunal Electoral, en el expediente SUP-AG-52/2019.

A N T E C E D E N T E S

  1. Procesos electorales locales 2018-2019

  1. En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes al inicio del proceso electoral, cargos a elegir, periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en los procesos locales de cada una de las seis entidades federativas, donde se celebraron comicios en el presente año.

No.

Entidad Federativa

Inicio del Proceso Electoral

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1

Aguascalientes[1]

7 al 13 de octubre de 2018

Ayuntamientos

Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019.

Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 10 de febrero al 1 de marzo de 2019.

Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019.

02 de junio de 2019

2

Baja California[2]

9 de septiembre de 2018

Gobernador

Del 22 de enero al 2 de marzo de 2019.

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019.

Diputaciones

Del 22 de enero al 20 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

Ayuntamientos

3

Durango[3]

1 de noviembre de 2018

Ayuntamientos

Primer grupo: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2019.

Segundo grupo: Del 9 de febrero al 6 de marzo de 2019.

Tercer grupo: Del 15 de febrero al 6 de marzo de 2019.

Primer grupo: Del 10 de abril al 29 de mayo de 2019.

Segundo grupo: Del 20 de abril al 29 de mayo de 2019.

Tercer grupo: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019.

4

Q.R.[4]

6 de enero de 2019

Diputaciones

Del 15 de enero al 13 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

5

Tamaulipas[5]

9 de septiembre de 2018

Diputaciones

Del 20 de enero al 18 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

6

Puebla[6]

6 de febrero de 2019

Gobernador

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019.

Ayuntamientos

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Primera queja. El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve[7], V.H.S.S., representante del Partido Acción Nacional[8] ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[9], presentó denuncia en contra de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, A.M.L.O., Presidente de la República, y del partido político MORENA, así como de quien o quienes resultaran responsables, por la distribución de una tarjeta o producto bancario emitida por la citada Secretaría, así como de una carta firmada por la Presidencia de la República, lo que a dicho del promovente genera las siguientes infracciones:

  • Distribución de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada.
  • Uso indebido de recursos públicos.
  • Entrega de un beneficio directo, inmediato y en efectivo.
  • Emisión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

  1. Por lo anterior, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. En la misma fecha, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/71/2019, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la denuncia. El veintidós de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.

  1. Medidas Cautelares. El veintitrés de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-34/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, por las siguientes consideraciones:

  • No se pudo constatar de manera preliminar la existencia de la carta denunciada, firmada por la Presidencia de la República, la cual a dicho del quejoso, servía como anexo a la entrega de las tarjetas.
  • Por otra parte, de la información que obraba en autos, no se advirtió que la entrega de las tarjetas denunciadas implicara una evidente ilegalidad que ameritara el dictado de una medida cautelar, ya que no se encuentra prohibida la ejecución de programas sociales en los procesos electorales[10].

  1. Segunda queja. El veintidós de mayo, L.A.O.P., representante del PAN ante el Consejo Local del INE en Puebla, presentó denuncia en contra del Delegado de la Secretaría de Bienestar en Puebla, por la entrega masiva de tarjetas de programas sociales, lo que a su dicho, configura el uso indebido de recursos públicos, toda vez que vulnera los principios de equidad y neutralidad en la contienda y generan presión en el electorado.

  1. Registro, admisión, acumulación y diligencias de investigación. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/...

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