Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0039-2019), 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0039-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-39/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina: a) sobreseer en el procedimiento por cuanto hace a L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura del estado de P., postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en P., así como de dicha coalición, los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México y el Ayuntamiento de Tlachichuca, P.; b) la inexistencia de la infracción atribuida a A.R.S., S.J.C.C., E.C.J.M., S.M.S.E., G.G.I., A.G.V., F.L.V. y M.G.R.F., en su carácter de regidoras y regidores, así como de I.Á.E., en su carácter de síndico, todos del Ayuntamiento de Tlachichuca, P.; y c) la existencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad atribuida a M.G.M.Z., en su carácter de P.M. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P., con motivo de su asistencia en día y hora hábil a un evento de carácter proselitista del entonces candidato a la gubernatura del estado de P., el dos de abril, en el zócalo del referido municipio.

GLOSARIO:

Autoridad Instructora:

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de P.

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia en P. integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Electoral de P.:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

M.B.:

L.M.G.B.H., en su carácter de entonces candidato a la gubernatura de P., postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en P..

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Partes Involucradas:

  1. M.G.M.Z., P.M. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P
  2. A.R.S., R. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P
  3. S.J.C.C., R. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P
  4. Estela C.J.M., R. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P..
  5. S.M.S.E., R. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P..
  6. G.G.I., R. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P..
  7. A.G.V., R. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P..
  8. F.L.V.R. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P..
  9. M.G.R.F.R. del Ayuntamiento de Tlachichuca, P..
  10. I.Á.E., en su carácter de Síndico, del Ayuntamiento de Tlachichuca, P..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


I. ANTECEDENTES.

Proceso electoral local extraordinario en P..

  1. 1. Inicio del proceso electoral extraordinario. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de P..
  2. 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de P..

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019

2 de junio de 2019

  1. 3. Registro de la Coalición. El doce de marzo, mediante resolución INE/CG93/2019[3] se aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en P.”, que presentaron los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, para postular la candidatura a la gubernatura, así como por dichos partidos y Encuentro Social para la postulación de los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos y O..
  2. 4. Registro de M.B. como candidato a la gubernatura. El 30 de marzo el Consejo Local del INE en el estado de P. aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra M.B., quien fue postulado por la Coalición.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El veintinueve de mayo el Promovente, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de P., escrito de denuncia en contra de:
  • M.B..
  • La Coalición.
  • MORENA.
  • Partido del Trabajo.
  • Partido Verde Ecologista de México.
  • Ayuntamiento de Tlachichuca, P..
  • M.G.M.Z., P.M. de Tlachichuca, P..
  • A.R.S., R. de Tlachichuca, P..
  • S.J.C.C., R. de Tlachichuca, P..
  • Estela C.J.M., R. de Tlachichuca, P..
  • S.M.S.E., R. de Tlachichuca, P..
  • G.G.I., R. de Tlachichuca, P..
  • A.G.V., R. de Tlachichuca, P..
  • F.L.V., R. de Tlachichuca, P..
  • M.G.R.F., R. de Tlachichuca, P..
  • E.E.G.F., R. de Tlachichuca, P..
  • I.Á.E., Síndico de Tlachichuca, P..
  1. Lo anterior, con motivo de la supuesta celebración de un evento masivo de carácter proselitista de M.B., en el zócalo del municipio de Tlachichuca, P., el dos de abril, a las doce horas; en que supuestamente estuvieron presentes el P.M. y los servidores públicos denunciados, lo que podría actualizar la vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal.
  2. 2. Remisión a la Autoridad Instructora. Al estimar que la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de P. era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, la Junta Local le remitió el escrito de denuncia.
  3. 3. Radicación e investigación preliminar. El treinta de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PUE/JD08/PEF/6/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para su integración; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  4. 4. Admisión y emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación que estimó necesarias, el quince de junio, la Autoridad Instructora acordó desechar de plano la queja...

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