Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0030-2019), 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0030-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-30/2019

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

FRANCISCO alberto jiménez merino y otro

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a F.A.J.M., entonces candidato a la gubernatura de P. postulado por el Partido Revolucionario Institucional, así como al referido instituto político, por la difusión de propaganda electoral en periodo de veda.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UEIPES:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

  • F.A.J.M., entonces candidato a la Gubernatura de P. por el Partido Revolucionario Institucional (J.M.).
  • Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Promovente:

MORENA.

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral extraordinario 2019[1] en el estado de P
  1. a. Etapa de los comicios. Para la elección extraordinaria de la Gubernatura[2] en el estado de P. se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del proceso electoral

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. a. Queja. El dos de junio, M. denunció a F.A.J.M., entonces candidato a la gubernatura de P., así como al PRI, por la emisión de un comunicado de prensa difundido el día de jornada electoral, con lo cual, desde el punto de vista del promovente se difundió propaganda electoral en un periodo prohibido en la Ley Electoral.
  2. b. Radicación, admisión y emplazamiento. El tres de mayo, la autoridad instructora radicó el procedimiento con el número de expediente JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/75/2019 mientras que el diecinueve siguiente admitió a trámite la queja y emplazó a las partes conforme a lo siguiente:
  • A M., como parte denunciante.
  • A F.A.J.M., por la probable inobservancia a la prohibición de difundir propaganda electoral el día de la jornada electoral.
  • Al PRI por la falta al deber de cuidado del candidato que postuló a la gubernatura de P..
  1. e. Audiencia. El veintiséis de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. a. R. del expediente a la S. Especializada. El veintisiete de junio, se remitió el expediente a la UEIPES, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación El tres de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSL-30/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto, procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en el que se denuncia la difusión de propaganda electoral durante el día de la elección a través de un comunicado de prensa atribuido al entonces candidato, en razón de una situación excepcional, toda vez que el INE aprobó el acuerdo INE/CG40/2019[3], mediante el cual ejerció la asunción total de la organización y realización del Proceso Electoral local y extraordinario 2019 en el estado de P..
  2. Asimismo, el seis de febrero se aprobó el acuerdo INE/CG43/2018, por el que se emitió el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local y Extraordinario antes citado, en su punto de acuerdo octavo se determinó que sería el INE quien conocería de los procedimientos administrativos sancionadores que fueran iniciados con motivo de quejas y denuncias en contra de actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
  3. En ese orden de ideas, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal, establece que las impugnaciones en contra de los actos que el INE realice con motivo de los procesos electorales locales que asuma, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4].
  4. En ese sentido es que, de manera excepcional, se actualiza la competencia de esta S. Especializada para pronunciarse respecto de la difusión de propaganda electoral durante la jornada electoral del proceso electoral local extraordinario en P..
  5. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica; 210; 251, párrafo 4; 442, párrafo 1, incisos a) y c); 443, párrafo 1, inciso n); 446, párrafo 1, inciso ñ); 470; párrafo 1, inciso b); 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley Electoral, así como 217, párrafo segundo y 410, fracción II, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.[5].

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

  1. Es importante precisar que la S. Superior ya ha emitido un pronunciamiento respecto de cuál es la legislación electoral aplicable en el caso de un proceso electoral extraordinario local cuando el INE asume de manera directa su organización, esto al resolver el expediente
    SUP-REP-565/2015[6].
  2. En la sentencia respectiva, la Superioridad señaló que la legislación electoral sustantiva aplicable en estos supuestos, es el Código Electoral de la entidad federativa, en tanto que la legislación electoral adjetiva o procesal la constituyen las leyes generales, pues dichas normas son las que regulan directamente los supuestos y aspectos procedimentales.
  3. Al respecto, debe decirse que las normas sustantivas son las que reconocen derechos e imponen obligaciones, esto es, aquellas que regulan situaciones jurídicas de fondo, en tanto que las de naturaleza adjetiva son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR