Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0027-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0027-2019
Fecha27 Junio 2019
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-27/2019

DENUNCIANTE: 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA

DENUNCIADO: E.C.S.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de un menor de edad, derivado de la utilización de su imagen en un video de campaña electoral publicado en la red social T. por parte de E.C.S., entonces candidato común a la Gubernatura de P., por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario en P

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de la Gubernatura de dicha entidad federativa[2].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral se realizó el pasado dos de junio.

  1. Trámite del diverso expediente SRE-PSD-16/2019

  1. Queja, radicación y diligencias de investigación. El nueve de mayo, MORENA presentó escrito de queja en contra del entonces candidato E.C.S. y los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, pues a su parecer, realizaron una indebida promoción durante el desfile que se llevó a cabo en conmemoración a la Batalla de P. del 5 de mayo, así como que se utilizaron símbolos patrios en la propaganda que ha publicado dicho candidato y Movimiento Ciudadano en sus redes sociales de T., afectando con ello el principio de equidad en la contienda en el marco del referido proceso electoral.
  2. Por lo anterior, el diez de mayo, la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P.[3], registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD12/PUE/PEF/10/2019 y ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de diecisiete de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia. Asimismo, el veintiuno de mayo, acordó emplazar a las partes para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticuatro siguiente.

  1. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación[4]. El veintiocho de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores quien verificó su debida integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. Turno a ponencia y radicación. El treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSD-16/2019 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien lo radicó en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como su debida integración se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Resolución del expediente. El treinta y uno de mayo, esta S. Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSD-16/2019, en la que, entre otras cuestiones, se determinó ordenar a la autoridad instructora iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador con la finalidad de que se investigara si el entonces candidato E.C.S. cumplió con la normativa aplicable, toda vez que, del análisis a uno de los videos alojados en la red social T. materia de resolución en dicho procedimiento, se advirtió la imagen de un adolescente.

  1. Nuevo procedimiento especial sancionador

  1. Radicación y diligencias de investigación. Derivado de la sentencia emitida en el expediente SRE-PSD-16/2019, el seis de junio, la autoridad instructora determinó la apertura de un nuevo procedimiento especial sancionador, instaurado en contra de E.C.S., entonces candidato a la Gubernatura de P., por la posible vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la utilización de la imagen de un adolescente en la propaganda del entonces candidato a través de la red social T., la cual se registró con la clave JD/PE/SRE/JD12/PUE/PEF/17/2019, y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. El once de junio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el diecisiete siguiente.

  1. Recepción del expediente a la S. Especializada. El diecinueve de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-27/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se resuelve la posible responsabilidad atribuida a E.C.S., entonces candidato común a la gubernatura de P., por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por el uso indebido de la imagen de un menor de edad en propaganda difundida en la red social T., en el contexto de la elección extraordinaria celebrada en la citada entidad federativa.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[5], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6] establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[7].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitución Federal, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá entre otros supuestos, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

  1. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el artículo 3, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P. señale que el Tribunal Local, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral del Estado, es el encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales; ya que el quinto párrafo de ese mismo precepto establece que las impugnaciones...

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