Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0104-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0104-2019
Fecha04 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-104/2019

ACTORes: eRANDENI DOLORES CARRILLO AYALA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE México

terceros interesados: M.H.G. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: J.J. CORZO

Toluca de Lerdo, Estado de México; cuatro de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, presentado por erandeni Dolores Carrillo Ayala, Maximino de la Rosa Pérez, G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R., en su calidad de afiliados del Partido Político MORENA, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el seis de junio del año en curso, en el expediente JDCL/164/2019 Y SU ACUMULADO JDCL/167/2019, que revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-MEX-046/19.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores exponen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Elección. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electiva para los cargos de diputados locales en el Congreso Local del Estado de México.

Una vez realizada la distribución de escaños bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional fueron electos M.H.G., A.M.B.H., E.A.C., M.G.M., A.M.G.S., A.C.C., N.N.P., V.N.G., B.M.G., T.S.Á., B.M.R., F. de la C.P., C.M.Z., V.G.B., N.G.M., G.U.P., D.J.G.S., G.M.U.B., X.F.J., L.G.T., M.A.Á.N., M.R.P., M.G.G.C., M.d.R.E.V., J.P.V.S., R.M.Z.G., B.A.T.R., A.G.G., M. de J.G.R., C.A.S.G., M.A.C.H., K.L.S. y J.A.H.R., como diputados de MORENA[1] en el Congreso Local del Estado de México.

2. Votación. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, los legisladores mencionados en el punto que antecede, votaron a favor de la reforma al Código Financiero del Estado de México y Municipios; y otras leyes, por las que se incrementaron diversas contribuciones, por concepto de servicios de control vehicular prestados por la Secretaría de Finanzas de la citada entidad federativa.

3. Publicación de decreto[2]. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, se publicó el decreto número 14, por el que se reformó el artículo 77, fracción II, incisos A), B), C), D) y E), del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

4.Presentación del escrito de queja. El veinticinco de enero del dos mil diecinueve, E.D.C.A., M. de la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R., R.Y.G.M., S.A.H., G.M.R. y M.H.P., presentaron recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en contra de los legisladores de MORENA en el Congreso Estatal, por la supuesta realización de conductas contrarias a los principios y lineamientos internos de MORENA, vinculados con la aprobación del decreto referido en el numeral anterior.

La queja fue radicada bajo el número de expediente CNHJ-MEX-046/2019.

5. Resolución de la queja[3]. El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolvió la queja número CNHJ-MEX-046/2019, en el sentido de sancionar a los legisladores locales con la inhabilitación para participar en órganos de dirección y de representación del partido político MORENA, o para postularlos a cargos de elección popular, así como la suspensión de derechos partidistas y la inmediata destitución de los encargos que ostentaban en ese momento dentro de la estructura organizativa de ese partido político.

6. Juicio ciudadano local JDC/164/2019[4]. A fin de controvertir la resolución referida en el punto que antecede, el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, diversos legisladores señalados en el antecedente 1, presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

7. Juicio ciudadano local JDC/167/2019[5]. El veinticuatro de mayo del año en curso, E.D.C.A., M. de la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R., presentaron demanda de juicio ciudadano local ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, en contra de la resolución dictada en el expediente de queja CHNJ-MEX-046-/19.

8.Sentencia impugnada JDC/164/2019 Y SU ACUMULADO JDC/167/2019[6]. El seis de junio del año en curso, el Tribunal del Estado de México emitió sentencia en la cual determinó revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, recaída en el expediente CNHJ-MEX-046/2019 y, en consecuencia, dejó sin efectos las sanciones impuestas a los legisladores.

II. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal.

1. Presentación. El doce de junio de dos mil diecinueve, E.D.C.A., M. de la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R. presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, en contra de la sentencia descrita en el apartado que antecede.

2. Recepción. El dieciocho de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, la demanda, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas al medio de impugnación en mención.

3. Turno. El dieciocho de junio de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JDC-104/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de veintiuno de junio del año en curso, se radicó el expediente de mérito y se requirió diversa documentación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

5. Admisión. El veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se tuvo a la citada Comisión cumpliendo con el requerimiento referido en el punto que antecede y se admitió la demanda del presente juicio ciudadano federal.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio ciudadano promovido en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el seis de junio de dos mil diecinueve, en el expediente identificado con el número JDCL/164/2019 Y SU ACUMULADO JDC/167/2019, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde la Sala Regional Toluca ejerce competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, apartado 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.1 Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de los actores, se identifica el acto impugnado, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que consideran les genera la resolución impugnada.

2.2 Oportunidad. La demanda se presentó el doce de junio de dos mil diecinueve, esto es, dentro del plazo previsto por el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución impugnada fue notificada el seis de junio del año en curso, por lo que el plazo transcurrió del viernes siete al miércoles doce de junio siguiente, ello sin contabilizar los días...

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