Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0084-2019), 26-06-2019
Número de expediente | SUP-RAP-0084-2019 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-RAP-84/2019,
SUP-RAP-85/2019, SUP-RAP-86/2019, SUP-RAP-87/2019, SUP-RAP-88/2019, SUP-RAP-89/2019, SUP-RAP-90/2019, SUP-RAP-92/2019, SUP-RAP-94/2019, SUP-RAP-95/2019, SUP-RAP-96/2019, SUP-RAP-97/2019, ACUMULADOS.
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Sentencia que confirma el Acuerdo INE/CG271/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual emitió los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión patrimonial de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa.
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. ACUMULACIÓN
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES
VI. ESTUDIO DE FONDO
1. ¿Cuál es la pretensión de los recurrentes?
2. ¿Cuál es la causa de pedir de los recurrentes?
3. ¿Qué establecen los Lineamientos impugnados?
4. ¿Cuáles son los agravios que plantean los recurrentes?
A) Exceso en la facultad reglamentaria del INE.
B) Establece obligaciones de imposible cumplimiento.
C) Violenta los principios de certeza y seguridad jurídica.
D) Vulnera el principio de legalidad.
5. Conclusión
VII. RESUELVE
GLOSARIO
Acuerdo impugnado / Lineamientos impugnados / Lineamientos para llevar a cabo la transmisión patrimonial: |
Acuerdo INE/CG271/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se emitieron los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa. |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Instituciones: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
Nueva Alianza: |
Partido Político Nacional Nueva Alianza. |
Partidos políticos locales: |
|
Reglas Generales de Liquidación: |
Acuerdo INE/CG1260/2018, por el que se emitieron las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro. |
Respuesta a las consultas sobre adeudos y multas de partidos políticos locales: |
Acuerdo INE/CG83/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por el Interventor del extinto Partido Nueva Alianza y la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES
1. Determinación de pérdida de registro[2]. El doce de septiembre de dos mil dieciocho[3], el Consejo General aprobó el dictamen relativo a la pérdida de registro de Nueva Alianza.
2. Lineamientos para llevar a cabo la transmisión patrimonial[4]. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión patrimonial.
3. Pérdida de registro[5]. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior confirmó la declaratoria de pérdida de registro de Nueva Alianza.
4. Procedimiento relativo al pago y cobro de multas y remanentes[6]. El cinco de marzo, el Consejo General dio respuesta a las consultas relativas al pago de obligaciones, deudas, multas y sanciones de los partidos políticos en liquidación y de los partidos políticos locales de nueva creación.
Así, cada partido local adquirirá formalmente la obligación de pago de todas las deudas que tenga impagadas en cada entidad correspondiente el partido nacional en liquidación, y deberán destinar los recursos que les entregue el interventor, en primer lugar, al pago de obligaciones adquiridas de manera local.
En caso de que quedaran deudas pendientes de pago por no ser suficiente el recurso reintegrado, el partido deberá hacerle frente con recursos propios, para lo cual, en el caso de las deudas derivadas de multas y sanciones de carácter electoral, serán descontadas de las ministraciones mensuales que reciban.
Para tal fin, se emitirían los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión del patrimonio, constituido por la totalidad de activos y pasivos correspondientes a cada entidad federativa. La transmisión es obligatoria en todos los estados en los que el partido político obtenga su registro y éste no sea revocado.
5. Recursos de apelación. En contra del mencionado Acuerdo del Consejo General del INE, relativo al procedimiento relativo al pago y cobro de multas y remanentes, se presentaron diversos recursos de apelación.
El cuatro de abril, la Sala Superior confirmó el acuerdo controvertido[7].
6. Acuerdo impugnado[8]. El veintinueve de mayo, el Consejo General emitió acuerdo relativo a los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión patrimonial de los partidos políticos en liquidación a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa.
7. Recursos de apelación.
a. Demandas. En distintas fechas, integrantes de los órganos directivos de diversos partidos políticos locales interpusieron sendos recursos de...
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