Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0022-2019), 2019

Número de expedienteSX-RAP-0022-2019
Fecha04 Julio 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-22/2019

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: MARIANA VILLEGAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cuatro de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por G.V.F. en su calidad de S. General del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el estado de Veracruz.

El actor controvierte la respuesta emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral[1] respecto a la solicitud efectuada por dicho partido en relación con el padrón de militantes de dicho instituto político en Veracruz, actualizado y sectorizado por municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Recurso de apelación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y temática de los agravios

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la respuesta emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3374/2019, respecto a la solicitud efectuada por MORENA en relación con el padrón de militantes de dicho instituto político en Veracruz.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud del padrón actualizado. Mediante escrito de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve[2], el S. General del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Veracruz solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, el padrón de militantes de ese partido, actualizado y sectorizado por municipio respecto del estado de Veracruz.
  2. Respuesta a solicitud. El cuatro de junio siguiente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas del INE emitió respuesta a la petición que realizó el citado partido, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3374/2019.
  3. En la respuesta, comunicó al peticionario que los usuarios autorizados para acceder al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos podrían descargar la información solicitada y que en caso de que eso no fuera posible, podría solicitar la información a través del representante de MORENA ante el Consejo General del INE.
  4. La respuesta fue notificada al peticionario el once de junio siguiente, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz.
II. Recurso de apelación.
  1. Presentación. El catorce de junio, el actor interpuso directamente ante la S.R. Xalapa, recurso de apelación contra la respuesta descrita en el párrafo anterior.
  2. Turno y requerimiento de trámite. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente al rubro indicado y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE realizara el trámite del medio de impugnación respectivo.
  3. Consulta competencial. El diecisiete de junio, el Pleno de esta S.R. sometió a consulta competencial de la S. Superior de este Tribunal, a fin de determinar lo que en derecho correspondiera.
  4. Recepción de trámite. En su oportunidad, se recibió de forma electrónica en esta S.R., el informe circunstanciado y demás constancias que remitió la autoridad responsable, en cumplimiento a lo requerido mediante acuerdo del catorce de junio.
  5. Acuerdo de la consulta competencial. El veintisiete de junio pasado, la S. Superior acordó en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-99/2019 que esta S.R. es la competente para conocer y resolver el presente asunto.
  6. Recepción. El primero de julio se recibió en esta S.R. el oficio de devolución, así como el expediente respectivo.
  7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda. Asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en el presente recurso, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia y geografía política, porque se impugna la respuesta emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral respecto a la solicitud efectuada por MORENA en relación al padrón de militantes de dicho instituto político respecto al estado de Veracruz, entidad que corresponde a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 40, aparado 1, inciso c), y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Aunado a lo anterior, la competencia de esta S.R. se surte con la determinación adoptada por la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-99/2019 en el sentido de que esta S.R. es la competente para conocer y resolver el presente asunto.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Previo al estudio de fondo del recurso de apelación, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la demanda, en términos de los artículos 9, apartado 1, 13 apartado 1, inciso a), fracción I, 40, aparado 1, inciso c), y 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante esta S.R. y en ésta constan el nombre y la firma autógrafa del S. General del Comité Ejecutivo Estatal del partido actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación y los agravios que se estimaron pertinentes.
  3. Oportunidad. Se tiene por cumplido el requisito, ya que la respuesta al oficio impugnado le fue notificado al partido actor el once de junio y si la demanda se recibió en esta S.R. el catorce siguiente, resulta evidente que su presentación fue dentro del plazo legal.
  4. Legitimación y personería. En el caso, se tienen por acreditadas dichas condiciones, toda vez que el recurso lo promueve el S. General del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Veracruz, cuya calidad fue reconocida por la responsable; y de conformidad con el artículo 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del...

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