Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0003-2019), 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteSCM-JLI-0003-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-3/2019

ACTORA:

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE o

demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia

Sentencia emitida en el presente juicio

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El (3) tres de abril, esta Sala Regional emitió la Sentencia en la que condenó al INE a reinstalar a la actora en el cargo que venía desempeñando, y a pagarle los salarios caídos que se hubieran generado desde el (1°) primero de enero, así como algunas de las prestaciones que demandó; además, ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del INE con la denuncia de la actora respecto del presunto acoso u hostigamiento sexual para que determinara lo correspondiente y tomara las medidas inmediatas para garantizar la seguridad e integridad de la actora. La sentencia fue notificada al demandado el mismo (3) tres de abril.

II. Acuerdo Plenario. El (10) diez de abril, el INE presentó un escrito en el que manifestó que pretendía acogerse a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Medios. El (23) veintitrés de mayo la Sala Regional declaró improcedente el cumplimiento sustituto de la Sentencia y ordenó la reinstalación inmediata de la actora y el pago de las prestaciones condenadas en la Sentencia en un plazo de (5) cinco días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. Este acuerdo le fue notificado al Demandado el mismo (23) veintitrés de mayo.

III. Informes sobre actos de cumplimiento y vistas. En diversas fechas, el INE informó los actos realizados en cumplimiento a la Sentencia y remitió las constancias con las que pretendió acreditarlos. Con copia simple de la documentación remitida por el INE se dio vista a la actora quien no compareció dentro del plazo otorgado para tal efecto.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justica reconocido en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la jurisdicción competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[1].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en razón de que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión.

SEGUNDO. Cumplimiento de la Sentencia. Como se desprende de la Sentencia, esta Sala Regional determinó lo siguiente[2]:

SEGUNDO. Condenar al INE a reinstalar a la actora en el cargo que ocupaba y a pagar los salarios caídos en los términos precisados en la presente sentencia.

TERCERO. Condenar al INE al pago de las demás prestaciones en los términos precisados en la presente resolución.”

De la Sentencia también se desprende que las prestaciones que el demandado debía pagar a la actora son las siguientes:

a) Salarios caídos desde el (1°) primero de enero y hasta el cumplimiento de la Sentencia;

b) Parte proporcional de aguinaldo correspondiente a (2019) dos mil diecinueve y hasta que fuera materialmente reinstalada en el cargo;

c) Vacaciones correspondientes al (2°) segundo periodo vacacional de (2018) dos mil dieciocho y la respectiva prima vacacional;

d) Horas extraordinarias, correspondientes a (3) tres horas por cada sábado del plazo comprendido entre el (1°) primero de septiembre y el (31) treinta y uno de diciembre de (2018) dos mil dieciocho; y

e) Prestaciones previstas en el artículo 47 del Estatuto, consistentes en:

- Despensa y ayuda de alimentos correspondientes al periodo comprendido entre el (16) dieciséis de enero de (2018) dos mil dieciocho al momento en que sea materialmente reinstalada en su encargo;

- Día de reyes, día del niño y día de la madre correspondientes al año (2018) dos mil dieciocho;

- Vales de despensa correspondientes a (2018) dos mil dieciocho; y

- Prima quinquenal

Mediante acuerdo plenario de (23) veintitrés de mayo, la Sala Regional ordenó la inmediata reinstalación de la actora y ordenó al INE el pago de las demás prestaciones en un plazo de (5) cinco días hábiles[3].

Además, se concedió al demandado un plazo de (3) tres días hábiles siguientes a la fecha en que cumpliera todo lo anterior, para informar a esta Sala Regional.

En el expediente se encuentran los siguientes documentos remitidos por el INE en cumplimiento a la Sentencia[4]:

i) Original del acta circunstanciada sobre la reinstalación de la actora de (27) veintisiete de mayo y sus anexos;

ii) Original del acta de (29) veintinueve de mayo por la que se hace entrega a la actora del cheque número 0006403 por la cantidad de $42,568.11 (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos con once centavos) por concepto de salarios caídos del (1°) primero de enero al (24) veinticuatro de abril, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, horas extras, despensa oficial, apoyo para despensa y ayuda para alimentos, día de reyes, día del niño, día de las madres y prima quinquenal, firmada por la actora;

iii) Original de la póliza de cheque 0006403 por la cantidad de $42,568.11 (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos con once centavos) firmada por la actora;

iv) Original del listado de nómina por la cantidad de $42,568.11 (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y ocho pesos con once centavos) firmada por la actora;

v) Original del acta de (6) seis de junio por la que se hace entrega a la actora del cheque número 0006475 por la cantidad de $8,410.85 (ocho mil cuatrocientos diez pesos con ochenta y cinco centavos) por concepto de complemento de salarios caídos correspondientes al periodo del (25) veinticinco de abril al (27) veintisiete de mayo, firmada por la actora;

vi) Original de la póliza de cheque 0006475 por la cantidad de $8,410.85 (ocho mil cuatrocientos diez pesos con ochenta y cinco centavos) firmada por la actora;

vii) Original del listado de nómina por la cantidad $8,410.85 (ocho mil cuatrocientos diez pesos con ochenta y cinco centavos) firmada por la actora; y

viii) Original del listado de nómina por la cantidad de $12,100.00 (doce mil cien pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de vales de despensa de (2018) dos mil dieciocho.

Mediante acuerdos de (31) treinta y uno de mayo y (12) doce de junio, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la actora con los anteriores documentos para que manifestara lo que a su interés conviniera. Los referidos acuerdos le fueron notificados en los mismos días de su emisión. Al respecto la actora no realizó manifestación alguna, por lo que se presume...

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