Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0035-2019), 2019

Número de expedienteSM-JE-0035-2019
Fecha04 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-35/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) modifica la resolución del Tribunal Electoral del Estado de A. dictada en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-18/2019, en la que declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña por la publicación de una canción en una red social, al estimarse que no fue exhaustivo en el examen del elemento subjetivo de la infracción; por lo que b) ordena al citado órgano jurisdiccional emita una nueva determinación en la que teniendo colmado dicho elemento imponga la sanción correspondiente, atendiendo a las consideraciones de este fallo.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta S.

4.1.4. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Marco normativo

4.4. Caso concreto

4.4.1. La canción denunciada contiene equivalentes funcionales que llaman al voto a favor de D.L.P., mismos que trascendieron a la ciudadanía

4.4.1.1. Análisis del mensaje o contenido de la canción [primer variable o vertiente del elemento subjetivo]

4.4.1.2. Análisis de la trascendencia del mensaje al conocimiento de la ciudadanía [segunda variable o vertiente del elemento subjetivo]

4.4.2. En la publicación de la fotografía denunciada no es posible identificar elementos que la liguen a un fin electoral

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

PAN:

Partido Acción Nacional

Partido Libre:

Partido Libre de A.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Etapa de precampañas. Del diez de febrero al once de marzo, los partidos políticos del Estado de A. realizaron sus procedimientos internos de selección de candidaturas a las presidencias municipales de ayuntamientos con más de cuarenta mil habitantes.

1.2. Etapa de campañas. Del quince de abril al veintinueve de mayo se llevó a cabo el periodo de campaña electoral para esa elección municipal.

1.3. Denuncia. El veintinueve de mayo, el PAN denunció a D.L.P., entonces candidato del Partido Libre a P.M. de C., A., por la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de la publicación de una canción, una nota periodística y una fotografía en la cuenta de red social Facebook los días veintiséis de enero, veintisiete de febrero y once de abril, respectivamente; también denunció al referido instituto político por culpa in vigilando y, a la par, solicitó la adopción de medidas cautelares.

1.4. Procedimiento especial sancionador. El treinta de mayo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de A. tuvo por recibida la denuncia y la radicó bajo el número de expediente IEE/PES/022/2019, el cual remitió al Tribunal local para su resolución.

1.5. Resolución impugnada. El siete de junio, el Tribunal local resolvió el procedimiento sancionador TEEA-PES-18/2019 y declaró inexistentes las infracciones –actos anticipados de precampaña y campaña–.

1.6. Juicio federal. Inconforme, el diez de junio, el PAN promovió el presente juicio electoral.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución del Tribunal local relacionada con un procedimiento especial sancionador, relativo a la denuncia de la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al entonces candidato del Partido Libre a presidente municipal de C., A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de diecinueve de junio[2].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Hechos denunciados

El juicio tiene origen en el procedimiento especial sancionador iniciado por la denuncia presentada por el PAN contra D.L.P., entonces candidato del Partido Libre a presidente municipal de C., A., por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y de campaña, por tres publicaciones realizadas en la red social Facebook; a la par, denunció al referido instituto político por culpa in vigilando.

Las publicaciones denunciadas son las siguientes:

1) Canción

Es un gallito calado y un hombre de gran valor, D.L. es un hombre y lo dice con honor, que su pueblito es C. y lo quiere ver mejor.

Proviene de cuna humilde, conoce bien la pobreza, los gobiernos que han pasado con sus aires de grandeza solo han llenado sus bolsas, que decepción y tristeza.

Quiere una oportunidad para las cosas cambiar, habrá más apoyo al campo y también a la ciudad, él es gente como ustedes y no los va a defraudar.

También, como muchos otros, buscó el sueño americano y se regresó a su tierra trabajando con afano, es comerciante señores y orgulloso mexicano.

Se vienen tiempos mejores y tú lo vas a lograr, D. es el elegido para las cosas cambiar, ya basta no más los mismos, ya ponte a reflexionar y con D.L.P., las cosas serán mejor.

Vamos a echarle la mano para que llegue el señor, se va a escribir otra historia, será tu gran decisión.

2) Fotografía

La imagen puede contener: una persona, sonriendo, sombrero y exterior

3) Noticia

Cae producción de guayaba hasta un 80%

La producción de guayaba en C. está cayendo hasta en un 80 por ciento, debido a los problemas de exportación, desunión de los agricultores y la fuerte producción de la guayaba en Michoacán, que aunque no tiene la misma calidad, es más económica.

D.L.P., quien es agricultor y precandidato a la presidencia municipal de C. por el Partido Libre de A., reconoció que aunque hay apoyo del gobierno municipal, estatal y federal para los guayaberos, la falta de unión y la deslealtad de algunos productores ha ocasionado un grave problema en la producción de guayaba.

Mientras no nos unamos en C. no se solucionará, ponemos a uno de encargado y es el que nos friega, ponemos otro y también, necesitamos unirnos bien y que los mismos productores seamos los que exportemos. Sí hemos tenido apoyos, pero es lo mismo, se pone a un encargado baja el recurso y se independiza y los del rancho nos quedamos en lo mismo, en nada.

La reconversión productiva ha sido un respiro para algunos agricultores, sin embargo, la mayoría de los que cultivan guayaba son gente mayor que se niegan a hacer un cambio en sus parcelas.

En la denuncia que motivó la integración del procedimiento...

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