Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0041-2019), 2019
Número de expediente | SM-JE-0041-2019 |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-41/2019 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: R.G.M. MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN |
Monterrey, Nuevo León, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva que confirma la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-55/2019, que a su vez, confirmó la emitida por el Instituto Electoral de Tamaulipas que declaró inexistente la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos, atribuida a R.G.M. y B.R.P., como titular y delegada en Matamoros, de la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas, respectivamente; lo anterior, al considerarse que fue correcto el estudio realizado por el tribunal responsable sobre la valoración probatoria efectuada por el instituto local respecto de la prueba técnica ofrecida por el partido actor, al considerarla insuficiente por sí sola para acreditar los hechos denunciados.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES …………………………………………….... |
2 |
2. COMPETENCIA ………………………………………………… |
3 |
3. PROCEDENCIA ………………………………………………… 4. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………. |
3 4 |
4.1. Cuestión a resolver ……………………………………. |
4 |
4.2. Decisión ………………………………………………… |
5 |
4.3. Justificación de la Decisión …………………………… |
6 |
5. RESOLUTIVO ……………………………………………………
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20
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
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Instituto Local: |
Instituto Electoral de Tamaulipas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
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PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Prueba Técnica: |
Consistente en un video publicado por la “Revista Vertical” a través de su red social Facebook, difundido el veinte de abril del año en curso[1] |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.
1.1. Instancia administrativa1.1.1. Denuncia. El veintitrés de abril, el PRI denunció ante el Instituto Local a R.G.M. y B.R.P., el primero como encargado del despacho de la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas y la segunda, como delegada de la referida dependencia en Matamoros, Tamaulipas, por el supuesto uso indebido de recursos públicos en beneficio del PAN, basado en la Prueba Técnica.
1.1.2. Procedimiento Sancionador Especial PSE-44/2019. La denuncia dio origen al procedimiento sancionador especial PSE-44/2019, y una vez sustanciado, el quince de mayo el Consejo General del Instituto Local emitió resolución en el sentido de declarar inexistente la infracción atribuida a R.G.M. y B.R.P., como funcionarios públicos del estado.
1.2. Desarrollo de la cadena impugnativa 1.2.1. Juicio Local. Inconforme con la determinación del Instituto Local, el veinte de mayo, el PRI, interpuso recurso de apelación ante el tribunal local, quien lo radicó bajo la clave TE-RAP-55/2019. 1.2.2. Resolución impugnada. El catorce de junio, el tribunal local emitió sentencia en el sentido de confirmar la resolución controvertida.1.2.3. Juicio federal. En desacuerdo con la referida resolución, el dieciocho de junio, el PAN presentó el juicio electoral que nos ocupa.
1.2.4. Tercero interesado. El veintidós de junio pasado, R.G.M., como encargado del despacho de la Secretaría del Bienestar Social en Tamaulipas y como tercero interesado, presentó su escrito ante la responsable en la que realiza diversas manifestaciones.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en virtud de que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que confirmó la diversa relacionada con un procedimiento sancionador especial que determinó la inexistencia de una infracción atribuida a funcionarios del gobierno del Estado de Tamaulipas, que incide en la elección de diputaciones locales en dicho estado, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción.
Esto, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[2]
3. PROCEDENCIAEl presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; de la Ley de Medios, aplicables al juicio electoral, en términos de lo dispuesto por los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismos que fueron estudiados por acuerdo del magistrado instructor el veintiséis de junio pasado.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Cuestión a resolverSentencia impugnada. El pasado catorce de junio, el tribunal local que confirmó la resolución del Instituto Local que, declaró inexistente la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos atribuida a R.G.M., como encargado del Despacho de la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas y de B.R.P., delegada de la referida dependencia en Matamoros en dicho estado, al concluir que:
a) El material probatorio fue debidamente valorado por el Instituto Local, pues el PRI no logró acreditar los hechos en los que basó su denuncia, ya que de autos no se advirtió medios de prueba que sustentaran que los denunciados hayan usado indebidamente recursos humanos, financieros y materiales destinados al servicio público con la finalidad de favorecer al PAN.
b) Que la publicación del video, consistente en una Prueba Técnica que por sí misma y al no estar adminiculada con otro medio de convicción, solo constituyó un indicio que en modo alguno gozó de la fuerza de convicción suficiente para acreditar las supuestas irregularidades atribuidas a los denunciados.
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