Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0110-2019), 2019

Fecha26 Junio 2019
Número de expedienteST-JDC-0110-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: St-jDC-110/2019

ACTOR: M.A.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos, para resolver los autos del juicio indicado al rubro, promovido per saltum por M.A.B., por su propio derecho, ostentándose como candidato a la Delegación de San José Buenavista el Chico del Municipio de Temoaya, Estado de México, en contra de la convocatoria para la elección de Delegada/o, subdelegada/o y consejo de participación ciudadana 2019-2021, de veintiuno de junio de este año, emitida por el Ayuntamiento de Temoaya[1], Estado de México, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México[2] en el juicio ciudadano local JDCL/147/2019.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierten los siguientes:

1. Convocatoria. El veintiuno de febrero del dos mil diecinueve[3], se aprobó la Convocatoria para el proceso de renovación de autoridades auxiliares de citado municipio, para el periodo 2019-2021, la cual fue publicada el veinticuatro de febrero siguiente.[4]

2. Jornada electoral. El veinticuatro de marzo, se llevó a cabo la jornada electoral, en la que resultó ganadora la planilla del hoy actor, M.A.B..

3. Escrito de inconformidad. El veinticinco de marzo, J.M.T.G., U.V. de Jesús e I.R.M., en su calidad de integrantes de la planilla a candidatos a Primer y Segundo Delegados y Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana, respectivamente, presentaron ante el Ayuntamiento, un escrito al que denominaron inconformidad, solicitando expresamente la cancelación de la elección realizada en San José Buenavista el Chico, Temoaya, Estado de México, por presuntas violaciones ocurridas durante la jornada.

4. Validez de la elección. El veintiséis de marzo siguiente, la Comisión de Elecciones de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana 2019-2021[5], del Ayuntamiento, validó los resultados de la elección realizada en San José Buenavista el Chico.

5. Resolución del escrito de inconformidad[6]. El ocho de abril, la Comisión de Elecciones, resolvió el recurso de inconformidad, en el sentido de confirmar como Delegado Municipal electo al ciudadano M.A.B., en la comunidad de San José Buenavista el Chico, Temoaya, Estado de México.

6. Toma de protesta. El quince de abril, se llevó a cabo la toma de protesta de ley de los ciudadanos que resultaron electos en dicha comunidad.

7. Juicio ciudadano local —JDCL/147/2019—. El veinticuatro de abril, J.M.T.G. y U.V. de Jesús, presentaron juicio ciudadano ante el Tribunal local, en contra de la resolución del recurso de inconformidad emitido por la Comisión Electoral. El cual fue radicado por el Tribunal bajo el número de expediente JDCL/147/2019.

8. Resolución al juicio ciudadano local. El seis de junio, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió sentencia en el sentido de decretar la nulidad de la elección de Delegados, Subdelegados y Consejo de Participación Ciudadana 2019-2021, en la comunidad de San José Buenavista el Chico, municipio de Temoaya, Estado de México, así como la emisión de una nueva convocatoria.

9. Acto impugnado. El veintiuno de junio, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida en el juicio ciudadano local JDCL/147/2019, el citado Ayuntamiento emitió una nueva convocatoria.

II. Juicio ciudadano federal.

1. Demanda. El veintitrés de junio, M.A.B., presentó ante esta S.R., vía per saltum, demanda de juicio ciudadano, en contra de la nueva convocatoria.

2. Integración del expediente y turno a ponencia. Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JDC-110/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.D.A.J., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, ordenó a la responsable que efectuara el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 del mismo ordenamiento legal.

3. Radicación. El veinticuatro de junio, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio ciudadano al rubro.

C O N S I D E R A N D O S

Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano relacionado con el ejercicio del derecho a ser votado para cargos auxiliares municipales en Temoaya, Estado de México; actos y entidad federativa sobre los que esta S.R. ejerce competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f) y y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]

Segundo. Procedencia del salto de instancia. Esta S.R. considera que es procedente atender a la solicitud del actor, en el sentido de conocer el presente juico sin que se colme el principio de definitividad.

El actor refiere que la convocatoria impugnada señala en su Base Primera, que el día 30 de junio de este año, se llevará a cabo la elección y en la Base Tercera, que el 5 de julio siguiente, se tomará protesta a los ciudadanos electos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, párrafo 2 de la Ley de Medios, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción de este Tribunal Electoral deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en la normativa atinente, a través de las cuales el acto reclamado pudiera haber sido resuelto.

La Sala Superior de este tribunal, en los juicios SUP-JDC-514/2015 y SUP-JDC-502/2015, ha sostenido que el principio de definitividad se cumple cuando se agotan las instancias previas que reúnan las dos características siguientes: a) que sean las idóneas para impugnar el acto o resolución electoral de que se trate, y b) que, conforme a los propios...

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