Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0024-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0024-2019
Fecha27 Junio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-24/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

Ayuntamiento de Cuautlancingo, PUEBLA y otros

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y uso de recursos públicos, atribuidas al Ayuntamiento de Cuautlancingo, P., así como de M.G.D.H., T.R.C., E.M.H.J., E.L.R. y M.J.J.X., en su carácter de Presidenta Municipal, S. General, Director de Obra Pública, R. de Gobernación y Coordinadora de Limpieza, del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P., respectivamente, con motivo del procedimiento especial sancionador identificado con la clave JD/PE/PRI/JD10/PUE/PEF/12/2019.

GLOSARIO:

Autoridad Instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Partes Involucradas:

  1. Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  2. M.G.D.H., Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  3. T.R.C.R., S. General del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  4. E.M.H.J., Director de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  5. E.L.R., R. de Gobernación del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  6. M.J.J.X., Coordinadora de Limpieza del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

Proceso electoral local extraordinario en P..

  1. 1. Inicio del proceso electoral extraordinario. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de P..
  2. 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de P..

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019

2 de junio de 2019

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El veinticuatro de mayo el Promovente, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de P., escrito de denuncia en contra del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P., así como de M.G.D.H., T.R.C., F.R.H., E.M.H.J., E.L.R., E.Á.[3] Teconalapa y M.J.J.X., Presidenta Municipal, S. General, Contralor, Director de Obra Pública, Tesorero, Director del Sistema Operador del Agua y Directora de Limpia Pública, todos del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P., respectivamente, con motivo de su presunta asistencia a un evento en las instalaciones del referido ayuntamiento, el veinte de mayo, en el cual presuntamente se entregaron regalos a los maestros de las escuelas de dicho municipio.
  2. Cuestión que, desde la óptica del Promovente, podría actualizar la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal.
  3. 2. Remisión a la Autoridad Instructora. Al estimar que la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de P. era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, la Junta Local le remitió el escrito de denuncia, mediante oficio INE/JLE/VS/1680/2019.
  4. 3. Radicación e investigación preliminar. El veintiséis de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRI/JD10/PUE/PEF/12/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para su integración; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  5. 4. Admisión y emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación que estimó necesarias, el cinco de junio, la Autoridad Instructora acordó la admisión de la denuncia y emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas[4] a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:

a) PRI, a través de la representante propietaria ante el Consejo Local del INE en el estado de P., como parte denunciante.

b) Al Ayuntamiento de Cuautlancingo, P., a través del S.M., como parte denunciada, por el presunto uso imparcial de recursos públicos y por ende la probable vulneración a los artículos 134, párrafo octavo; de la Constitución Federal; 470, párrafo 1, inciso a); de la Ley Electoral; así como lo señalado en la fracción I, del apartado B, inciso 1), del punto séptimo de la Resolución INE/CG124/2019 del Consejo General del INE, de veintiuno de marzo.

c) M.G.D.H., Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Cuautlancingo, P.;

d) T.R.C., S. General del H. Ayuntamiento de Cuautlancingo, P.;

e) E.M.H.J., Director de Obras Pública del H. Ayuntamiento de Cuautlancingo, P.;

f) E.L.R., R. de Gobernación del H. Ayuntamiento de Cuautlancingo, P.;

g) M.J.J.X., Coordinadora de Limpieza del H. Ayuntamiento de Cuautlancingo, P.;

Por el presunto uso imparcial de recursos públicos y por ende la probable vulneración a los artículos 134, párrafo octavo; de la Constitución Federal; 470, párrafo 1, inciso a); de la Ley Electoral; así como lo señalado en la fracción I, del apartado B, inciso 1), del punto séptimo de la Resolución INE/CG124/2019 del Consejo General del INE, de veintiuno de marzo.

  1. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. El quince de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, en relación con el 474 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Recepción del expediente. El diecinueve de junio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintiséis de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSD-24/2019 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez...

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