Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0019-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSCM-AG-0019-2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-19/2019

REMITENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha el escrito del promovente, remitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, conforme a lo siguiente.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de Cuautla, Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Expresidente municipal

Raúl Tadeo Nava

Juicio de la ciudadanía local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 337 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Para el estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

Del contenido del escrito remitido por el Tribunal Local, los hechos notorios y del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

I. Asignación de Regidurías.

1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de gobernatura, diputaciones, así como para la integración de Ayuntamientos, en el estado de Morelos.

2. Conforme a los resultados de la jornada, el tres de septiembre de ese año, el Instituto Local expidió las constancias de asignación de regidurías y la de mayoría de sindicatura, en favor de la parte actora, respectivamente.[1]

II. Medios de impugnación locales.

1. Demandas. El dieciséis y veinticuatro de octubre, siete de noviembre y siete de diciembre, todos de dos mil dieciocho, diversas regidoras y regidores, así como la síndica del entonces Ayuntamiento promovieron ante el Tribunal Local, sendos juicios de la ciudadanía locales para controvertir la omisión de pago de sus retribuciones, remuneraciones y dietas, entre otras prestaciones, en virtud del ejercicio de su cargo; y, en el caso de quien figuró como actora M.P.C.T., en el contexto, atribuyó hechos vinculados con violencia política de género.

2. Acumulación. Mediante acuerdos plenarios de veintiocho de octubre, ocho de noviembre y diez de diciembre del dos mil dieciocho, se ordenó la acumulación de los juicios de la ciudadanía locales.

3. Sentencia. El tres de junio, se resolvieron los juicios de la ciudadanía locales, y se determinó declarar parcialmente fundados los agravios, por lo que:

● Se condenó al Ayuntamiento a pagar diversas cantidades en favor de la parte actora, con motivo de sus remuneraciones;

●.A.a.P. y Tesorero municipales para que dieran cumplimiento a la sentencia;

● Amonestó públicamente a R.T.N. y D.B.V.G., en su carácter de servidores públicos del período 2016-2018, por actos que constituyeron violencia política de género en contra de M.P.C.T.;

● Ordenó remitir copia certificada de la sentencia impugnada a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento, para que determinaran si existe alguna conducta sancionable; y,

● Dio vista a la Fiscalía General del Estado de Morelos para el caso específico de actos constitutivos de violencia política de género, realizados por R.T.N. y D.B.V.G., en contra de M.P.C.T..

IV. Asunto General.

1. Escrito de nulidad. El dieciocho de junio, el expresidente municipal presentó ante el Tribunal Local, incidente de nulidad de actuaciones para controvertir la notificación por la cual se le hizo del conocimiento del juicio local.

2. Acuerdo plenario. El veinte siguiente, el Tribunal Local se pronunció sobre el escrito referido, y determinó remitirlo a esta Sala Regional al estimar que la pretensión estaba vinculada con la impugnación de la sentencia emitida en los juicios primigenios.

3. Recepción. El veinticuatro de junio se recibió en esta Sala Regional el escrito y el acuerdo plenario remitido por el Tribunal Local.

4. Turno. Por acuerdos de esa fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente de Asunto General bajo la clave SCM-AG-19/2019.

5. Radicación. El veinticinco de junio, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el asunto indicado.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. La materia sobre la que versa la presente resolución compete a la Sala Regional, actuando en forma colegiada, porque se trata de determinar lo que en Derecho proceda respecto del escrito remitido el dieciocho de junio por el Tribunal Local, en el que el expresidente municipal plantea que no fue debidamente llamado al juicio de la ciudadanía local promovido por la entonces síndica del Ayuntamiento.

Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 46, en relación fracción II, y 51, fracción I, y 70, primer párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Reglamento), y en la jurisprudencia 1/2012, de la Sala Superior, con el rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”,[2] de la que se desprende la facultad de las magistraturas que integran el pleno de esta Sala Regional para turnar, instruir y resolver lo conducente, a las peticiones de las partes a través de esta modalidad de acuerdo.

SEGUNDA. Improcedencia. Esta Sala Regional estima que el escrito remitido por el Tribunal Local debe desecharse, debido a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en razón que su objeto ha quedado sin materia, según se expresa...

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