Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0057-2019), 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0057-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-57/2019

DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORARON: DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ Y VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la utilización de la imagen de una niña en el promocional para televisión denominado “PUE MUJER SEGURA” identificado con el folio RV0444-19, por parte del Partido Revolucionario Institucional[1], sin cumplir con los requisitos establecidos por el acuerdo INE/CG508/2018.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario en Puebla

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[2], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla para elegir, entre otros cargos, el de la Gubernatura de dicha entidad federativa[3].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral se realizó el pasado dos de junio.

  1. Trámite del expediente primigenio SRE-PSC-48/2019

  1. Queja, radicación y diligencias de investigación. El veintiuno de mayo, MORENA presentó escrito de queja en contra del PRI y su entonces candidato a la gubernatura de Puebla, A.J.M. por la difusión del promocional denominado “PUE MUJER SEGURA”[4], ya que su contenido promueve la creación de un programa de reparto de la tarjeta denominada “Mujer Segura”; siendo que dicha situación implica que se esté promocionando su entrega, lo que implica el reparto de dádivas con la finalidad de influir en el ánimo de la ciudadanía a fin de que voten a su favor.

  1. Por lo anterior, el diez de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5], registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/73/2019 y ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de veintidós de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia. Asimismo, mediante diverso acuerdo, el veintinueve de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el trece de junio.

  1. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación[6]. El mismo día, se recibió el expediente anteriormente señalado en este órgano jurisdiccional. En esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores quien verificó su debida integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. Turno a ponencia y radicación. El doce de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSC-48/2019 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Resolución del expediente. El trece de junio, esta S. Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-48/2019, en la que, entre otras cuestiones, se determinó ordenar a la autoridad instructora iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador, toda vez que advirtió que en el promocional denunciado se pudo identificar claramente la imagen de un menor de edad, sin que se tenga conocimiento sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en los L. para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y A. en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales[7], para mostrar menores de edad en la propaganda político-electoral, ello con la finalidad de velar por el interés superior de la niñez

  1. Nuevo procedimiento especial sancionador

  1. Radicación y diligencias de investigación. Derivado de la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-48/2019, el diecisiete de junio, la autoridad instructora determinó la apertura de un nuevo procedimiento especial sancionador, instaurado en contra del PRI, por la posible vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la utilización de la imagen de un menor de edad en el promocional para televisión denominado “PUE MUJER SEGURA” identificado con el folio RV0444-19, el cual se registró con la clave UT/SCG/PE/CG/90/2019, y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. El diecinueve de junio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veinticuatro siguiente.

  1. Recepción del expediente a la S. Especializada. El mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-57/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se resuelve la posible responsabilidad atribuida al PRI, por el uso indebido de la imagen de un menor de edad en propaganda difundida en el promocional para televisión denominado “PUE MUJER SEGURA” identificado con el folio RV0444-19, en el contexto de la elección extraordinaria que se celebra en el estado de Puebla.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, incisos a) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9], así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10].

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo en el Procedimiento Especial Sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.

  1. En ese sentido, esta autoridad, en un estudio oficioso, no advierte la actualización de alguna causa que impidiera realizar un pronunciamiento de fondo, ni las partes involucradas hicieron valer alguna; por tanto, lo procedente es analizar la litis o controversia que se plantea.

TERCERA. CONTROVERSIA.

  1. En el presente asunto, la controversia a resolver consiste en determinar si la utilización de la imagen de una niña en la propaganda difundida a través de televisión, consistente en el promocional denominado “PUE MUJER SEGURA” identificado con el folio RV0444-19, pautado por el PRI, constituye una vulneración al interés superior de la niñez, en contravención con lo dispuesto por los artículos 1, 4,...

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