Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0031-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0031-2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

EXPEDIENTE: SRE-PSL-31/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: S.D.C..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México a once de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019
  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).

  1. 3. Plan y calendario.[6] En la misma fecha lo aprobó. Las etapas son:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[7].

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P.[8].

  1. 1. Queja. El veinticuatro de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) acusó a L.G.M.B.H.[9] -entonces candidato la gubernatura de P.-, por realizar expresiones en diversos actos que, desde su óptica, calumnian a su entonces candidato común a esa gubernatura, E.C.S..

  1. A partir de estos hechos, acusa a los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), por su falta al deber de cuidado.

  1. También denunció el contenido de una nota periodística que publicó un medio de comunicación con manifestaciones que calumnian y violentan la integridad moral de su entonces candidato.

  1. 2.Registro, admisión y medidas cautelares. El veinticinco de mayo, la Junta local la registró[10] y el veintisiete la admitió.

  1. El treinta de mayo, determinó la improcedencia de las medidas cautelares al tratarse de hechos consumados[11]. Dicha determinación no se impugnó.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El veintidós de junio, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiocho siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El dos de julio, la UTCE envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

IV. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el nueve de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSL-31/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncian expresiones calumniosas en contra del entonces candidato a la gubernatura de P., situación que pudo tener incidencia en el proceso electoral local en esa entidad federativa.

  1. En particular, se conocerá del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[12].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que se debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[13].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[14]

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. El PT señaló que la queja era frívola, porque los hechos no se soportan en medios de prueba idóneos.

  1. Al respecto, esta S. Especializada considera que es un aspecto que se relaciona con el análisis de la controversia planteada y eso implica su estudio, donde se determinará si las conductas son inexistentes o existentes.

CUARTA. Legitimación del PAN para denunciar calumnia en contra de E.C.S..

  1. De acuerdo con las normas que rigen el procedimiento especial sancionador, (artículo 471, párrafo 2, de la LEGIPE), en principio, la calumnia solo puede denunciarla quien se considere afectado.

  1. En el caso, el PAN acusó que, en diversos actos M.B. realizó expresiones que calumnian y dañan la imagen de su entonces candidato común a la gubernatura de P., E.C.S..

  1. También acusa el contenido de una nota periodística que, desde su óptica, realiza manifestaciones falsas que afectan la integridad moral de su entonces candidato.

  1. Esta S. Especializada considera que el PAN tiene legitimación para denunciar calumnia, porque eventualmente, las expresiones también pueden afectar de manera indirecta su interés y generarle una imagen negativa; por tanto, tales alegaciones deben ser analizadas en el fondo del asunto[15].

QUINTA. Acusación y Defensas.

  1. El PAN denunció las expresiones que realizó M.B., durante:

Entrevista con distintos medios de comunicación -24 de abril- que se difundió en la página de Facebook del periódico digital “Diario Cambio”.

Debate que organizó el INE entre las candidaturas para la gubernatura de P. -19 de mayo- que se difundió en YouTube.

  1. Lo anterior, al considerar que se trata de manifestaciones falsas -calumnia- en contra de E.C.S., con la intención de dañar su imagen durante el proceso electoral.

El contenido de una nota periodística que publicó el medio de comunicación digital “24 horas el diario sin límites, P. en su página de internet y redes sociales, -23 de mayo-, porque, desde su óptica violenta la integridad moral de su entonces candidato.

  1. Para el PAN se trata de una difusión sistemática de expresiones calumniosas -“guerra sucia”- que causó de manera permanente y continua un daño a la imagen de E.C.S. y, en consecuencia, a los partidos que lo postularon.

  1. Las partes involucradas se defendieron así:

  1. M.B. -entonces candidato- y MORENA :[16]
  • Las expresiones las realizó en el contexto de una entrevista y un debate, en ejercicio de su libertad de expresión.
  • Son manifestaciones válidas en el marco de un proceso electoral.
  • Se sustentan en información pública; sin la intención de dar un mensaje falso.
  • Las manifestaciones en relación a la “guerra sucia” que se desarrolló en su contra desde J., están amparadas en hechos ciertos.
  • No tiene relación con las...

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