Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0041-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0041-2019
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-41/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: S.D.C..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México a once de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria de la elección a la gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve, la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..
  2. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (gubernatura y cinco Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[5]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:

  • P.: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria[7]. El 14 de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El 22 de febrero, L.M.G.B.H. la presentó.

  1. 3. Dictamen[8]. El 23 de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, de L.M.G.B.H..

  1. 4. Registro de Coalición. El 24 de febrero, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), y el entonces, Encuentro Social (PES) solicitaron ante el Consejo General del INE el registro del convenio de coalición parcialJuntos Haremos Historia en P.”, para participar de manera conjunta en la elección de la Gubernatura e integrantes de los Ayuntamientos[9].

III. Trámite en la Junta Distrital del INE en P.[10].

  1. 1. Queja. El 28 de mayo el PAN,[11] acusó a:
  • L.M.G.B.H..
  • MORENA.
  • Partido Verde Ecologista de México[12].
  • Partido del Trabajo[13].
  • Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.
  • Honorable Ayuntamiento de Tulcingo del Valle, P., y sus integrantes: J.M.R.R., (presidente municipal); las regidoras y regidores: C.R.Á., E.B.P., A.P.V., H.G.G., E.R.L., A.R.B., E.A.H., G.R.V.; y a la S.N.H.G..
  1. Por:
  • Asistir a un evento proselitista de L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P., en día hábil (jueves 23 de mayo), lo que vulnera el principio de imparcialidad (artículo 134, párrafo 7 Constitucional).

  1. 2. Registro y admisión. El 29 de mayo, la Junta Distrital registró[14] la queja y solicitó investigación; el 24 de junio la admitió.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El mismo 24 de junio la autoridad emplazó a las partes[15] a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 27 de junio.

IV. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el nueve de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSD-41/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Facultad para conocer. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció la vulneración al artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la asistencia de las y los servidores públicos a un evento proselitista en día hábil, en el proceso electoral local extraordinario en P.[16].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[17].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[18].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[19]

TERCERA. Causal de improcedencia.

  1. El PT manifestó que la queja es frívola, porque los hechos no se soportan en medios de prueba eficientes y no hay una narración clara de los hechos y los que se pueden advertir no constituyen una infracción a la normativa electoral.

  1. Esta S. Especializada considera infundada esta causal, porque el partido actor señaló los sujetos involucrados, los hechos que le causan agravio, las infracciones que pudieran incurrir y ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones.

  1. La calificación jurídica de los hechos, el valor y alcance de las pruebas se hará en el estudio de fondo.

CUARTA. Acusación y Defensas.

  1. El PAN denunció:
  • La vulneración al artículo 134 constitucional, por la asistencia de servidores/as públicos (integrantes del Ayuntamiento de Tulcingo del Valle, P. en día hábil, a un evento proselitista de L.M.G.B.H. (jueves 23 de mayo).

  1. Las partes involucradas se defendieron así:

  1. L.M.G.B.H.[20]:
  • Él no era servidor público, por eso no tenía a su cargo recursos públicos.
  • No es responsable de la posible asistencia de las y los servidores públicos al evento.

  1. MORENA[21]:
  • El evento se reportó al Sistema Integral de Fiscalización del INE.
  • Las y los asistentes fueron en calidad de ciudadanos/as.

  1. PT y PVEM[22]:
  • No participaron en las actividades de logística, organización, conducción o dirección del evento.
  • Desconocen lo que se relaciona con el evento.
  1. J.M.R.R., (presidente municipal)[23]:
  • El evento se celebró el 23 de mayo, en la explanada municipal, a las 14:00 horas.
  • Asistió a título personal.
  • El 21 de mayo solicitó permiso para ausentarse de sus labores[24].

  1. S.N.H.G.; regidoras y regidores: C.R.Á., A.P.V., E.R.L., G.R.V., H.G.G. y A.R.H., coincidieron en decir que[25]:
  • El día del evento realizaron sus actividades como servidoras/es públicos.
  • No asistieron al evento político.

  1. La R.E.A.H., señaló que no asistió al evento y que solicitó permiso para ausentarse de sus labores.

QUINTA. Existencia de los hechos.

  1. El PAN para acreditar la asistencia de las y los servidores públicos al evento, ofreció como prueba dos links e imágenes. La...

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