Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0048-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0048-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-48/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.M.G.B.H. y otros

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:

a) La inexistencia de la infracción atribuida a T.F.D. y J.P.K.C., en su carácter de diputada y diputado del Congreso del estado de P., consistente en el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad.

b) La eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de la infracción atribuida a L.A.A.L., Presidente Municipal de S.P. Cholula, toda vez que en el diverso expediente SRE-PSD-34/2019, esta S. Especializada determinó la existencia del uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia del mencionado funcionario a un evento de carácter proselitista, el viernes veintiséis de abril en el citado municipio de la referida entidad federativa.

b) La existencia de la infracción atribuida a L.M.G.B.H., candidato a la gubernatura del estado de P., consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, así como la existencia de la infracción atribuida a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por la falta al deber de cuidado respecto de la conducta atribuida a su candidato a la gubernatura de P..

GLOSARIO

Autoridad instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

S.S.:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UIEPES:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

L.:

L. para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados por el INE[1].

Partes involucradas:

  • L.M.G.B.H., candidato a la gubernatura de P., por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.
  • J.P.K.C., Diputado del Congreso del estado de P.. (Diputado local)
  • T.F.D., Diputada del Congreso del estado de P.. (Diputada local)
  • L.A.A.L., Presidente Municipal de San Andrés Cholula (presidente municipal).
  • MORENA.
  • Partido del Trabajo (PT).
  • Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral extraordinario 2019[2] en el estado de P
  1. a. Etapas del proceso electoral. Para la elección extraordinaria de la gubernatura[3] en el estado de P., las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. a. Queja. El seis de mayo, el PAN denunció a L.M.G.B.H., T.F.D., J.P.K.C. y L.A.A.L., en su carácter de candidato, diputada y diputado del Congreso local, y Presidente Municipal de S.P. Cholula, respectivamente, así como, a los institutos políticos MORENA, PT y PVEM integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad y por el uso indebido de recursos públicos, derivado de su asistencia en un día y hora hábil a un evento proselitista, así como a los mencionados partidos políticos por faltar a su deber de cuidado respecto de la conducta que se atribuyó al candidato.
  2. b. Radicación, admisión, primer emplazamiento y audiencia. El seis de mayo, la autoridad instructora radicó el procedimiento con el número de expediente JD/PE/PAN/JD10/PUE/PEF/6/2019, el diecinueve siguiente admitió a trámite la queja y emplazó al promovente así como a las partes involucradas, a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo lugar el veinticinco de junio. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente a la S. Especializada.
  3. c. Turno a ponencia y Juicio Electoral. El tres de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-27/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  4. En la misma fecha, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efecto el emplazamiento y la audiencia, a fin de devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias de investigación e iniciara un procedimiento en contra de L.M.G.B.H. por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, al difundir en su cuenta de T. propaganda de campaña en donde se aprecia la imagen de un menor de edad, así como, a los partidos políticos que integraron la Coalición por faltar a su deber de cuidado respecto de la conducta que se atribuye a su candidato.
  5. d. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez agotadas las diligencias decretadas, el quince de junio se ordenó emplazar al promovente como parte denunciante y a las partes involucradas conforme a lo siguiente:
  • A L.M.G.B.H., por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.
  • A los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México, por la falta al deber de cuidado de la conducta atribuida al candidato que postularon.
  • A T.F.D., a J.P.K.C. y a L.A.A.L., por la presunta vulneración al principio de imparcialidad y por el uso indebido de recursos públicos.
  1. El veinticuatro de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. a. Segunda remisión del expediente. El veintisiete de junio, se remitió el expediente a la UIEPES, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación El diez de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-48/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto, procedió a elaborar el proyecto de resolución...

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