Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0100-2019), 2019

Fecha04 Julio 2019
Número de expedienteST-JDC-0100-2019
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DEL ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-100/2019

ACTOR: J.G.A. VACA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 4 de julio de 2019.

Vistos para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-100/2019 promovido por J.G.A.V., para impugnar la presunta negativa verbal de la expedición de su credencial para votar, el 11 de junio del año en curso.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de los hechos y de las constancias se advierten:

a. Suspensión de derechos. El 5 de abril de 2019,[1] el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva, con sede en la Ciudad de México, la suspensión de derechos políticos y civiles del actor.

b. Beneficio de libertad anticipada. El actor señala que el 12 de abril siguiente, obtuvo el beneficio de libertad anticipada en la modalidad de condena condicional.

c. Solicitud de expedición de credencial para votar. Refiere el actor, que el 11 de junio posterior, le negaron verbalmente la expedición de su credencial para votar.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, el 12 de junio, el actor promovió este juicio, ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

III. Remisión de constancias. El mismo día, el magistrado presidente de la Sala Superior, ordenó la remisión de la demanda a esta sala regional para su análisis y resolución.

IV. Recepción de constancias y turno a ponencia. El 14 de junio siguiente, se recibieron en esta sala regional, las constancias del juicio, por lo que la magistrada presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-100/2019, así como turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

V.R. y requerimiento. El 18 posterior, el juicio se radicó y se requirió el trámite de ley al Instituto Nacional Electoral.

VI. Cumplimiento al requerimiento. Al día siguiente, el Instituto Nacional Electoral, a través del Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió por correo electrónico el informe circunstanciado, el cual remitió con posterioridad en original.

VII. Vista al actor. El 20 de junio del año en curso, de dio vista al actor con el informe circunstanciado para que manifestara lo que a su derecho conviniera. En su momento el secretario general de acuerdos de esta sala, remitió la certificación correspondiente en la que señala que no se recibió documento alguno relacionado con el desahogo de la misma.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte demandante hace valer la presunta negativa de la expedición de su credencial para votar, por parte del Instituto Nacional Electoral, señalando un domicilio en Texcoco, Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2]; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3]; así como del acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el...

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