Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0088-2019), 10-07-2019

Número de expedienteSUP-REP-0088-2019
Fecha10 Julio 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recursoS de REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTEs: SUP-rEp-88/2019, SUP-rEp-89/2019 Y SUP-rEp-90/2019, ACUMULADOS

recurrentes: ANTONIO TEUTLI CUAUTLE, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORONANGO, PUEBLA Y OTROS[1]

AUTORIDAD responsable[2]: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[3]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

colaboró: ROXANA MARTÍNEZ AQUINO

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia que revoca parcialmente la resolución emitida por la Sala Especializada, respecto de Catalina López Rodríguez, Regidora Municipal de Coronango, Puebla, porque no obstante haber quedado acreditada su presencia en un evento proselitista, en día y hora hábil, no se configura la infracción atribuida.

ANTECEDENTES

1. Queja. El ocho de mayo del presente año[4], el Partido Revolucionario Institucional[5] en Puebla presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[6] en esa entidad federativa, en contra de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la Gubernatura del Estado, postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia y de los partidos políticos que lo integran —MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo—; Antonio Teutli Cuautle, Presidente Municipal de Coronango, Puebla[7] y diversos integrantes del Ayuntamiento[8], por uso indebido de recursos públicos con motivo de la asistencia a un evento de carácter proselitista, en día y hora hábil.

2. Requerimiento a Catalina López Rodríguez, Regidora Municipal[9]. El dieciséis de mayo, la autoridad instructora requirió a la regidora[10] para que proporcionara información relacionada con su asistencia al evento, toda vez que algunos servidores públicos denunciados manifestaron que ella estuvo presente.

3. Respuesta al requerimiento. El diecinueve siguiente, la regidora informó que su presencia a ese acto solo fue para corroborar lo que sucedía, toda vez que el personal del Ayuntamiento no se encontraba en su lugar de trabajo, aunado a que nunca asistiría a un evento de un personaje que representa una opción política diferente a la suya.

4. Emplazamiento. El uno de junio, la autoridad instructora emplazó a los sujetos denunciados, así como a la regidora municipal.

5. Comparecencia al emplazamiento. El siete siguiente, la regidora presentó escrito manifestando que nunca acudió al evento y sólo tomó fotografías.

6. Sentencia impugnada. El diecinueve de junio, la Sala Especializada determinó sobreseer el procedimiento respecto al entonces candidato Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta; determinó la existencia de la infracción atribuida al Presidente Municipal y Catalina López Rodríguez, Regidora Municipal de Coronango, Puebla, entre otros servidores públicos, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, y ordenó dar vista al Congreso local y a la Controlaría interna del Ayuntamiento respecto de las infracciones acreditadas.

7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinticuatro de junio, el Presidente Municipal, el PRI y la Regidora Municipal, respectivamente, interpusieron los presentes medios de impugnación ante la Sala Especializada.

8. Recepción y turno. El veinticinco siguiente, se remitió a este órgano jurisdiccional las demandas y los expedientes de la queja. En su oportunidad, la presidencia de esta Sala ordenó integrar e identificar los expedientes con las claves SUP-REP-88/2019, SUP-REP-89/2019 y SUP-REP-90/2019 y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, en donde se radicaron.

9. Acciones realizadas en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Especializada. El veintisiete de junio, la Regidora Municipal informó a este órgano jurisdiccional que el Contralor Municipal del H. Ayuntamiento de Coronango, Puebla, la citó el veinticinco de junio a comparecer a la audiencia de Ley, con la finalidad de ofrecer pruebas y alegatos, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Especializada[11].

10. Resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa con número de expediente 189/2019. El ocho de julio, el Contralor Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Coronango, Puebla, remitió copia certificada de la resolución emitida en esa fecha dentro del referido procedimiento, mediante el cual, entre otras cuestiones, se determinó imponerle a Catalina López Rodríguez, Regidora Municipal, una amonestación pública, así como una sanción económica consistente en un día de salario.

11. En esta fecha, la Regidora Municipal presentó un escrito realizando diversas manifestaciones respecto de la resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad a que se hace referencia en el numeral anterior.

12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas y declaró cerrada la instrucción, al no haber diligencias pendientes por desahogar. Por ello, los expedientes quedaron en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver este medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir la sentencia dictada por la Sala Especializada de este Tribunal[12].

SEGUND. Acumulación

Procede la acumulación de los expedientes SUP-REP-89/2019 y SUP-REP-90/2019, al diverso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con clave SUP-REP-88/2019[13], al existir identidad en el señalamiento de autoridad responsable y acto reclamado[14].

TERCERA. Requisitos de procedencia[15]. Se tienen por cumplidos:

1. Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos de forma.

2. Oportunidad. Los recursos se interpusieron en el plazo de tres días[16].

3. Legitimación y personería. En su calidad de partido político, el PRI puede interponer el medio de impugnación[17] y quien suscribe la demanda como su representante, tiene tal carácter, reconocido por la responsable al rendir su informe.

Antonio Teutli Cuautle y Catalina López Rodríguez cuentan con legitimación, toda vez que promueven los recursos por su propio derecho, en su carácter de Presidente Municipal y regidora municipal, respectivamente, controvirtiendo la responsabilidad que les fue atribuida[18].

4. Interés jurídico. El PRI se inconforma con la determinación de la Sala Especializada sobre a la denuncia que presentó, argumentando que le genera diversos agravios. En tanto que los servidores públicos sancionados aducen que la infracción no se actualiza.

5. Definitividad. No está previsto algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente.

CUARTA. Síntesis de la sentencia y de los agravios

1. Sentencia

Previo a cualquier otra consideración, es necesario señalar cuáles fueron los hechos motivo de la queja que originaron el procedimiento especial sancionador cuya resolución se impugna.

El PRI denunció a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Puebla, por la Coalición Juntos Haremos Historia y a los partidos políticos que la integraron, así como a diversos servidores públicos del municipio de Coronango, en la referida entidad federativa, entre ellos, el Presidente Municipal.

La materia de la queja fue el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia de los servidores públicos a un evento de carácter proselitista en día y hora hábil —se llevó a cabo el martes nueve de abril alrededor de las 13:00 horas, en el zócalo de Coronango, Puebla— vulnerando el principio imparcialidad, en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

Cabe destacar que la Regidora Municipal, hoy recurrente, no fue denunciada por el PRI[19]. Fue llamada al procedimiento después de que los servidores públicos denunciados por el PRI, al dar respuesta a los requerimientos, informaron que estuvo presente durante todo el evento.

Una vez sustanciado el procedimiento, la Sala Especializada resolvió:

1. El sobreseimiento respecto a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Puebla, por la Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla y a...

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