Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0035-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0035-2019
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-35/2019

DENUNCIANTE: M.

DENUNCIADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y F.A.J.M.

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: MARCELA VALDERRAMA CABRERA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina que se actualiza la eficacia directa de la cosa juzgada respecto al Partido Revolucionario Institucional[1] y la eficacia refleja de la cosa juzgada en relación con F.A.J.M., entonces candidato a la Gubernatura de P. postulado por el citado instituto político. Lo anterior tomando en consideración lo resuelto por esta S. Especializada en la sentencia recaída al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-48/2019 mediante el cual se resolvió que la distribución de las tarjetas denominadas “M. segura”, constituyen propaganda electoral cuya difusión resulta válida en la etapa de campañas del proceso electoral extraordinario que se desarrolló en la mencionada entidad federativa.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario en P..

  1. Inicio. El seis de febrero, de dos mil diecinueve[2] inició el proceso electoral extraordinario en el Estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de Gobernador[3].

  1. Campaña y jornada electoral. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

P.

Gobernador

24 de febrero

al

05 de marzo

31 de marzo

al

29 de mayo

2 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El primero de junio, M., a través de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4] en el Estado de P., presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva[5] del INE en contra del F.A.J.M., entonces candidato a la gubernatura de P. por el PRI, y en contra de dicho partido político, con motivo de la presunta coacción del voto mediante la distribución de propaganda, consistente en la tarjeta denominada “M. segura”, que contiene la promesa de entrega de un beneficio en efectivo para las mujeres, entre otros, lo anterior, durante la etapa de campaña del proceso electoral extraordinario en P..
  2. Asimismo, enfatizó que no solo se trataba de una promesa de entregar un beneficio económico, sino que además se estaban recopilando datos personales para poder coaccionar el voto de aquellas personas que recibieron dichas tarjetas.

  1. 2. Registro, reserva de la admisión y emplazamiento y requerimientos. El dos de junio, la autoridad instructora registró la queja con la clave JL/PE/M./JL/PUE/PEF/73/2019, asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos señalados, reservando acordar lo conducente respecto a la admisión y emplazamiento de las partes, hasta en tanto se contará con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós[6] de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintisiete siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente a la S. Especializada. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas, la autoridad instructora remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 5. Turno a ponencia. El nueve de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-35/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

  1. 6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado en funciones Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, en el cual se denuncia la distribución de propaganda electoral que coacciona al voto, con motivo de la supuesta repartición de tarjetas denominadas “M. segura” por parte del entonces candidato del PRI F.A.J.M., y del partido político que lo postuló, en el marco del proceso electoral extraordinario para la Gubernatura del Estado de P..

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[7] de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el Estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[8].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitución Federal, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá entre otros supuestos, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

  1. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el artículo 3, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P. señale que el Tribunal Local, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral del Estado, es el encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales; ya que el quinto párrafo de ese mismo precepto establece que las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución Federal, realice el INE con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la legislación aplicable.

  1. En ese sentido, con base en las disposiciones constitucionales antes señaladas, se advierte que cuando el Consejo General del INE asume de forma directa la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales, las impugnaciones que se presenten con motivo de dichos procesos serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9], incluidos desde luego, los procedimientos especiales sancionadores, cuya resolución está a cargo de esta S. Especializada.

  1. Por tanto, atendiendo a lo antes señalado, esta S. Especializada es el órgano competente para resolver sobre el presente procedimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 Bases IV y V, 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 116 Base IV, inciso c), numeral 7 de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , así como 470, párrafo 1, inciso b), 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].

SEGUNDA. ACLARACIÓN PRELIMINAR RELATIVA A LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

  1. ...

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