Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0032-2019), 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0032-2019
Tribunal de Origen13 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-32/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: JULIÁN PEÑA HIDALGO Y J.B.M. PALACIOS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: D.P.H.Y..M.V. CABRERA

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina: i) la existencia de la infracción atribuida a J.P.H., P. del C.M. de Tepeojuma, P., consistente en la violación al principio de imparcialidad derivado de su asistencia y expresiones efectuadas en un evento proselitista celebrado el doce de mayo de dos mil diecinueve[1]; y ii) la inexistencia de la misma infracción atribuida a J.B.M.P., S.M., del citado Ayuntamiento, derivado de su asistencia a evento proselitista en día y hora inhábil.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario en el Estado de P.

  1. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Organismo Público Local en el Estado de P. declaró el inicio del proceso electoral local ordinario dos mil diecisiete –dos mil dieciocho para elegir la Gubernatura del Estado, el Congreso y los Ayuntamientos.

  1. El primero de julio de dos mil dieciocho se desarrolló la Jornada Electoral en el Estado de P..

  1. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General Municipal realizó la sesión de cómputo y declaró la validez de la elección del Ayuntamiento de Tepeojuma; sin embargo, el partido M. promovió recurso de inconformidad solicitando la nulidad de la votación recibida en siete casillas, además de la nulidad de la elección.

  1. El cinco de octubre el Tribunal Electoral de P. dictó sentencia en el recurso de inconformidad TEEP-I-094/2018 confirmando la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, sin embargo mediante sentencia del trece de octubre de dos mil dieciocho, la S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de P. y declaró la nulidad de la elección.

  1. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Congreso del Estado de P. publicó el Decreto por el que Convocaba a elección extraordinaria de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Tepeojuma, P., para ejercer funciones durante el periodo constitucional dos mil dieciocho-dos mil veintiuno, y designó un C.M.[2] integrado por los siguientes ciudadanos:

CARGO

NOMBRE

P.

C. J.P.H.

Miembro

C. M.D.B.

Miembro

C. Y.R.E.

Miembro

C. A.R.B.

Miembro

C. J.S.C.J.

Miembro

C. Artemio Tlacoxolatl Nolasco

Miembro

C. M.M.P.

S.

C. J.B.M.P.

  1. El seis de febrero de dos mil diecinueve el Instituto Nacional Electoral[3] resolvió ejercer la asunción total para llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario en el Estado de P.[4]. En esa misma fecha, se declaró el inicio del referido proceso electoral; se aprobó el plan y el calendario integral para la renovación la gubernatura y los ayuntamientos que se señalaron[5].

  1. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral extraordinario en el Estado de P.:

Entidad federativa

Cargo a elegir

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Fecha de la jornada electoral

P.

Gubernatura

Ayuntamientos[6]

24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo.

2 de junio[7]

II. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores

  1. 1. Primera Queja. El quince de mayo, la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[8] ante el Consejo Local del INE en P., presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE denunciando a L.M.G.B., entonces candidato a G. de P., por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, la Coalición Juntos Haremos Historia por P., el C.M. de Tepeojuma, P., J.P.H., P. del C.M. de dicho municipio, así como diversos servidores públicos del mencionado municipio, por la presunta violación al principio de imparcialidad en contravención a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9], derivado de la asistencia a un evento[10] proselitista del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P., L.M.G.B.H., de diversos servidores públicos del Municipio de Tepeojuma, P., así como por la participación que J.P.H., P.d.C.M. tuvo, a través de un discurso, en el citado evento el cual tuvo verificativo el domingo doce de mayo, a las diecisiete horas.

  1. 2. Remisión de la denuncia. El quince de mayo, el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de P., remitió la queja a que se refiere el punto anterior a la 13 Junta Distrital del INE[11] en el Estado de P.. Lo anterior por considerarla competente para tramitarlo.

  1. 3. Segunda Queja. El veinte de mayo, el representante propietario del PRI ante la Vocalía Distrital 13 del INE en el Estado de P., presentó escrito de queja ante la 13 Junta Distrital Ejecutiva del INE contra los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, la Coalición Juntos Haremos Historia por P., el C.M. de Tepeojuma, J.P.H., P. del C.M. de dicho municipio, así como de diversos candidatos propietarios y suplentes a puestos de elección popular y servidores públicos del mencionado municipio, por la presunta violación al principio de imparcialidad en contravención a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal derivado de la asistencia a un evento[12] proselitista del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P., L.M.G.B.H., por parte de diversos servidores públicos del Municipio de Tepeojuma, P., así como por la participación que J.P.H., P.d.C.M. tuvo, a través de un discurso, en el citado evento, el cual tuvo verificativo el domingo doce de mayo, a las diecisiete horas.

  1. 4. Registro, acumulación, reserva de admisión y emplazamiento, así como la realización de diversas diligencias. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora recibió ambas quejas y las registró con las claves JD/PE/PRI/JD13/PUE/PEF/3/2019 y JD/PE/PRI/JD13/PUE/PEF/4/2019, respectivamente.

  1. Asimismo, de la lectura de los escritos advirtió que los mismos guardaban estrecha relación, tanto con los hechos como en la infracción denunciada, razón por la cual, determinó acumular los procedimientos.

  1. Por otro lado, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. 5. Admisión de la queja y emplazamiento. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de veinte de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a la audiencia de pruebas y alegatos, a las siguientes personas :

  1. J.P.H., P. del C.M. de Tepeojuma, P
  2. J.B.M.P., S. del C.M. de Tepeojuma, P

  1. Asimismo, la autoridad instructora...

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