Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0043-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0043-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-43/2019 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de Puebla y otras personas

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de Puebla 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Trámite en la 12 Junta Distrital del INE en Puebla.

  1. 1. Denuncia. El veintidós de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[7] en Puebla, denunció a L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura, por la asistencia de menores de edad a un evento proselitista y uso de sus imágenes en diversas publicaciones de T. y F..

  1. Señaló que los partidos que lo postularon, M., del Trabajo[8] y Verde Ecologista de México[9] son responsables indirectos.

  1. 2. Registro e investigación. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora radicó la queja[10], ordenó diligencias de investigación y dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticinco de junio, admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el veintiocho de junio.

III. Trámite ante la S. Especializada[11].

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el nueve de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-43/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el PAN denunció la posible vulneración al interés superior de las y los adolescentes que asistieron al evento de campaña y aparecieron en publicación de T. y F.[12].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[13].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[14].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[15].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. El PT señaló que la queja es frívola y se debe desechar, porque los hechos no se soportan con pruebas, no hay una narración clara de los hechos y los que se advierten no violan la normativa electoral.

  1. Esta S. Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán, porque el actor señaló los sujetos involucrados, los hechos que le causan agravio, las infracciones que pudieran incurrir y ofreció las pruebas que estimó prueban sus afirmaciones.

CUARTA. Acusación y defensas.

Denuncia:

  1. El PAN acusó a:

  • M.B., porque el 14 de mayo, realizó el “Encuentro con Universitarios Emprendedores de la BUAP” al que asistieron menores de edad, sin contar con su opinión y permisos de papá y mamá; cuestión que se replicó en su F. (transmisión en vivo) y T. (5 tweets con imagen).

Además, que el profesorado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla[16], invitó y llevó a las y los alumnos en horario escolar, sin consentimientos o permisos; incluso los obligaron a ir.

  • M., PT y PVEM, por responsabilidad indirecta.

Defensas:

  1. L.M.G.B.H. y M. señalaron:

  • En F. y T. no se incluyeron imágenes de menores de edad.
  • En el evento participaron universitarios, pero son mayores de edad.

  1. El PT dijo que el uso de imágenes donde aparecen menores de edad fue circunstancial y no premeditado.

QUINTA. Pruebas[17].

  1. El promovente aportó cinco fotos impresas, seis vínculos electrónicos y la fe de hechos que realizó la autoridad instructora en funciones de oficialía electoral. Constató[18]:
  • El 14 de mayo, la vocal secretaria de la 12 Junta distrital se constituyó (a las 11:20 horas) en el Salón Country San Manuel.
  • Se llevó a cabo el evento: “ENCUENTRO DE UNIVERSITARIOS EMPRENDEDORES BUAP CON BARBOSA”.
  • Al fondo del lugar había aproximadamente 20 personas y el entonces candidato, M.B. estaba de pie (en el pódium) dando un mensaje a las y los asistentes.
  • Frente al escenario estaba un grupo de reporteras/os.
  • Cuestionó a 15 personas al azar, les preguntó: edad, institución a la que pertenecen, forma en que fueron convocados y/o invitados al evento y forma de traslado:
    • Hay un número aproximado de 2,800 personas, de las cuales un 90% son jóvenes, que parecen entre los 16 y 20 años.
    • Pertenecen a las preparatorias y Facultades de la BUAP:
      • A.C.M..(..
      • 2 de octubre de 1968 (Puebla).
      • E.Z..(..
      • B.J.G..(..
      • Preparatoria Regional A.C.M..(..
      • Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
    • El traslado fue en camiones de servicio público y autobuses particulares.
    • Sus maestros/as y directivos/as las y los invitaron de manera verbal y trasladaron al evento; en otros casos fue sin previo aviso.
  • Después consultó al capitán de meseros, quien le dijo:
    • Colocaron 4 mil sillas distribuidas así: 300 mesas con 10 sillas en la planta baja; y mil sillas en primer piso.
    • En la planta baja dieron desayuno: fruta (sandia), chilaquiles rojos con pollo, café, pan dulce y de sal; en primer piso dieron tamales y café.
  • Las personas entrevistadas son menores de edad, por lo que no solicitó su nombre o dato de referencia, para resguardar su identidad y...

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