Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0043-2019), 2019
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | SRE-PSD-0043-2019 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-43/2019 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional
INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de Puebla y otras personas
MAGISTRADA: G.V.C.
SECRETARIA: L.P.J.C.
COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz
Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
A N T E C E D E N T E S
I. Elección extraordinaria de Puebla 2019.
- 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.
- 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).
- 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
- Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
- Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
- Día de la elección: 2 de junio[6].
II. Trámite en la 12 Junta Distrital del INE en Puebla.
- 1. Denuncia. El veintidós de mayo, el representante propietario del Partido Acción Nacional[7] en Puebla, denunció a L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura, por la asistencia de menores de edad a un evento proselitista y uso de sus imágenes en diversas publicaciones de T. y F..
- Señaló que los partidos que lo postularon, M., del Trabajo[8] y Verde Ecologista de México[9] son responsables indirectos.
- 2. Registro e investigación. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora radicó la queja[10], ordenó diligencias de investigación y dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticinco de junio, admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el veintiocho de junio.
III. Trámite ante la S. Especializada[11].
- Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente, se revisó y el nueve de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-43/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
- Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el PAN denunció la posible vulneración al interés superior de las y los adolescentes que asistieron al evento de campaña y aparecieron en publicación de T. y F.[12].
- En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[13].
- El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
- Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.
SEGUNDA. Legislación aplicable.
- La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[14].
- En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.
- Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[15].
TERCERA. Causales de improcedencia.
- El PT señaló que la queja es frívola y se debe desechar, porque los hechos no se soportan con pruebas, no hay una narración clara de los hechos y los que se advierten no violan la normativa electoral.
- Esta S. Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán, porque el actor señaló los sujetos involucrados, los hechos que le causan agravio, las infracciones que pudieran incurrir y ofreció las pruebas que estimó prueban sus afirmaciones.
CUARTA. Acusación y defensas.
Denuncia:
- El PAN acusó a:
- M.B., porque el 14 de mayo, realizó el “Encuentro con Universitarios Emprendedores de la BUAP” al que asistieron menores de edad, sin contar con su opinión y permisos de papá y mamá; cuestión que se replicó en su F. (transmisión en vivo) y T. (5 tweets con imagen).
Además, que el profesorado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla[16], invitó y llevó a las y los alumnos en horario escolar, sin consentimientos o permisos; incluso los obligaron a ir.
- M., PT y PVEM, por responsabilidad indirecta.
Defensas:
- L.M.G.B.H. y M. señalaron:
- En F. y T. no se incluyeron imágenes de menores de edad.
- En el evento participaron universitarios, pero son mayores de edad.
- El PT dijo que el uso de imágenes donde aparecen menores de edad fue circunstancial y no premeditado.
QUINTA. Pruebas[17].
- El promovente aportó cinco fotos impresas, seis vínculos electrónicos y la fe de hechos que realizó la autoridad instructora en funciones de oficialía electoral. Constató[18]:
- El 14 de mayo, la vocal secretaria de la 12 Junta distrital se constituyó (a las 11:20 horas) en el Salón Country San Manuel.
- Se llevó a cabo el evento: “ENCUENTRO DE UNIVERSITARIOS EMPRENDEDORES BUAP CON BARBOSA”.
- Al fondo del lugar había aproximadamente 20 personas y el entonces candidato, M.B. estaba de pie (en el pódium) dando un mensaje a las y los asistentes.
- Frente al escenario estaba un grupo de reporteras/os.
-
Cuestionó a 15 personas al azar, les preguntó: edad, institución a la que pertenecen, forma en que fueron convocados y/o invitados al evento y forma de traslado:
- Hay un número aproximado de 2,800 personas, de las cuales un 90% son jóvenes, que parecen entre los 16 y 20 años.
-
Pertenecen a las preparatorias y Facultades de la BUAP:
- A.C.M..(..
- 2 de octubre de 1968 (Puebla).
- E.Z..(..
- B.J.G..(..
- Preparatoria Regional A.C.M..(..
- Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
- El traslado fue en camiones de servicio público y autobuses particulares.
- Sus maestros/as y directivos/as las y los invitaron de manera verbal y trasladaron al evento; en otros casos fue sin previo aviso.
-
Después consultó al capitán de meseros, quien le dijo:
- Colocaron 4 mil sillas distribuidas así: 300 mesas con 10 sillas en la planta baja; y mil sillas en primer piso.
- En la planta baja dieron desayuno: fruta (sandia), chilaquiles rojos con pollo, café, pan dulce y de sal; en primer piso dieron tamales y café.
- Las personas entrevistadas son menores de edad, por lo que no solicitó su nombre o dato de referencia, para resguardar su identidad y...
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