Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0091-2019), 10-07-2019
Número de expediente | SUP-REP-0091-2019 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-91/2019 y SUP-REP-93/2019 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIADO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ, OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL, LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ Y MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES |
Ciudad de México, a diez de julio de dos mil diecinueve
Sentencia que revoca los desechamientos impugnados, emitidos en los expedientes UT/SCG/PE/PAN/CG/93/2019 y UT/SCG/PE/PRD/CG/94/2019, pues la responsable se basó en consideraciones del fondo del asunto.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Estudio de fondo
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
Recurrentes: |
Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática |
UTC: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
MORENA |
Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
1.1. Primera queja. El veintisiete de junio del año en curso[1], Víctor Hugo Sondón Saavedra —representante del PAN[2] ante el Consejo General del INE— denunció a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, por violaciones a los artículos 134 constitucional y 242, párrafo 5, de la LEGIPE consistentes en i) la invitación que realizó en la conferencia matutina del veinticinco de junio a la celebración del primer año de su triunfo que se llevaría a cabo el primero de julio en el Zócalo de la Ciudad de México, mencionando que presentaría un informe amplio de los avances de la cuarta transformación, y ii) la difusión de dicha invitación en las redes sociales, páginas de internet oficiales del Gobierno federal y en diversos medios de comunicación.
Asimismo, se denunció la invitación al evento a partir de la colocación de lonas por parte del diputado local Carlos Castillo Pérez.
Se solicitaron medidas cautelares para suspender la difusión de la invitación, así como el evento del primero de julio.
1.2. Segunda queja. En igual fecha, el PRD[3], a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja en contra del presidente de la República, donde hizo valer las mismas violaciones referidas por el PAN.
1.3 Desechamientos. El veintinueve de junio, la UTC desechó las citadas quejas aduciendo que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral, toda vez que i) no se encuentra en desarrollo ningún proceso electoral federal o local, ii) el evento del primero de julio no corresponde al informe del presidente de la República, iii) no tuvo fines electorales, sino que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas, y iv) no existen indicios de que el evento esté relacionado con MORENA.
En consecuencia, la UTC negó las medidas cautelares solicitadas.
1.4. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconformes con los desechamientos, el treinta de junio, el PAN y el primero de julio el PRD, interpusieron los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que ahora se resuelven.
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, ya que se cuestiona la determinación de un órgano del Instituto Nacional Electoral que desechó las quejas presentadas para iniciar un procedimiento especial sancionador por violaciones relacionadas con la aplicación de recursos públicos, promoción personalizada e indebida difusión del informe de gobierno por parte del presidente de la República.
Así, la competencia se sustenta en lo dispuesto en el artículo 116, base IV, inciso c) numeral 7, de la Constitución general, en relación con el artículo 109, párrafo 1, inciso c), y párrafo 2, de la Ley de Medios.
Se estima que, por economía procesal, procede la acumulación de los recursos por cuestión, ya que se controvierten resoluciones emitidas por el mismo órgano del Instituto Nacional Electoral mediante los que desecha las quejas presentadas respecto de los mismos hechos; además, los agravios que se hacen valer en ambas demandas son similares.
En consecuencia, se debe agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del expediente acumulado.
Esta determinación tiene como fundamento los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se cumplen los requisitos para la admisión de los presentes recursos, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, párrafo 1, 45, 109, párrafo 3, y 110 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:
4.1. Forma. Los recursos fueron interpuestos por escrito ante la autoridad responsable. En dicho escrito aparece el nombre y la firma de los representantes de los recurrentes ante el INE; se identifica el acto impugnado y a la autoridad que lo dictó y, se mencionan hechos, agravios y los artículos supuestamente vulnerados.
4.2. Oportunidad. En el caso el acuerdo impugnado en el SUP-REP-91/2019, fue notificado al PAN el veintinueve de junio y el recurso lo interpuso el día treinta siguiente. En cuanto al SUP-REP-93/2019, el acto reclamado fue notificado al PRD el mismo veintinueve de junio y la demanda se presentó el primero de julio.
En ambos casos, se observa que las demandas se presentaron dentro del plazo legal de cuatro días[4].
4.3. Legitimación. Se satisface, ya que los medios de impugnación los interponen los partidos que presentaron las denuncias desechadas, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General del INE.
4.4. Interés jurídico. Se satisface, porque los partidos recurrentes controvierten las resoluciones que desecharon las quejas presentadas.
4.5. Definitividad. No hay medio que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, ya que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único recurso previsto por la legislación electoral federal para controvertir actos como los impugnados.
La controversia tiene su origen en las denuncias que el PAN y el PRD presentaron en contra de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, por los hechos siguientes: i) la invitación que realizó el veinticinco de junio durante la conferencia matutina, a la celebración del primer año de su triunfo que se llevaría a cabo el primero de julio en el Zócalo de la Ciudad de México, mencionando que presentaría un informe amplio de los avances de la cuarta transformación y ii) la difusión de dicha invitación en la cuenta de Twitter, páginas de internet oficiales del Gobierno federal y en diversos medios de comunicación.
Además, denunciaron la colocación de mantas por parte del diputado local Carlos Castillo Pérez en las que se invitaba a la población a acudir a la mencionada celebración.
Para los partidos denunciantes, los hechos anteriores resultan violatorios de los artículos 134 constitucional, 242, párrafo 5, y 449, párrafo 1, incisos c), d) y f) de la LEGIPE por la indebida utilización de recursos públicos para la realización de un informe presidencial que no cumple con los requisitos previstos constitucionalmente, además de que tiene una clara vinculación con MORENA y se pretende posicionar al partido y al presidente de la República.
En el mismo sentido, manifestaron la violación al principio de equidad que rige a la...
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