Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0049-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0049-2019
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-49/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

M.G.D.H. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

S.J.E. RAMOS

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que emite el Pleno de la S. Regional Especializada, que resuelve el procedimiento especial sancionador citado al rubro, por la que se determina:

a) El sobreseimiento en el procedimiento respecto de la infracción atribuida a: 1) Al entonces candidato a la gubernatura de P., L.M.G.B.H., 2. La Coalición “Juntos Haremos Historia en P.” y los partidos que la integran[1] y, 3. Al Ayuntamiento de Cuautlancingo en P.;

b) La inexistencia de la infracción atribuida a T.R.C., S. General del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P., consistente en la vulneración al principio de imparcialidad, dada su inasistencia al evento proselitista del entonces candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, L.M.G.B.H., que se llevó a cabo el veintinueve de abril de dos mil diecinueve[2].

c) La existencia de la infracción atribuida a las y los servidores públicos M.G.D.H., E.L.R., M.J.J.X. y E.M.H., consistente en la vulneración al principio de imparcialidad, por su asistencia al evento proselitista del entonces candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, L.M.G.B.H., que se llevó a cabo el veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

GLOSARIO:

Autoridad instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

Código local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional[3].

Partes involucradas:

  • Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  • M.G.D.H., Presidenta Municipal de Cuautlancingo, P..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral local extraordinario en el estado de P.[4]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección a la gubernatura de P..

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

b. Registro de la coalición y designación del candidato.

  1. El veintinueve de febrero, los representantes de los partidos políticos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México, y el extinto, Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del INE, el registro del convenio de coalición parcial bajo la denominación: “Juntos Haremos Historia en P.”, para participar de manera conjunta en la elección a la Gubernatura e integrantes de los ayuntamientos de Ahuazotepec, C.M. y Ocoyucan para contender en el Proceso Electoral local y extraordinario.
  2. Así, el doce de marzo por resolución del Consejo General INE/CG93/2019, se aprobó el registro de la coalición presentada por los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y M. para postular la candidatura a la Gubernatura en el estado de P.. En la Cláusula Tercera del convenio se acordó que la candidatura a la gubernatura se definiría conforme al proceso interno de M..
  3. Por tanto, el veinte de marzo, se registró a L.M.G.B.H. como candidato de la coalición.

c. Trámite ante la Autoridad instructora.

  1. i. Queja. El veintitrés de mayo, C.L.R., en su carácter de representante propietario del PRI, ante el Consejo Local del INE en el Estado de P., denunció a:
  1. L.M.G.B.H.[5], entonces candidato a la Gubernatura de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”
  2. M.G.D.H., Presidenta Municipal de Cuautlancingo, P
  3. T.R.C., S. General del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P
  4. F.R.H., Contralor del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  5. E.M.H.J., D. de Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  6. E.L.R., Tesorero del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  7. E.Á.T., D. General del Sistema Operador del Agua del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  8. M.J.J.X., D.a de Limpia Pública del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  9. Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  10. M..
  11. Partido Verde Ecologista de México[6].
  12. Partido del Trabajo[7].
  13. Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.
  1. Por hechos que desde su perspectiva contravienen lo dispuesto por el artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal, ya que el veintinueve de abril (día hábil), se llevó a cabo un evento de proselitismo en favor del entonces candidato a G.M.B., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, mismo que tuvo lugar en el Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..
  2. Para probar su dicho ofreció diversas publicaciones realizadas por el candidato en su perfil de la red social Facebook, así como ligas electrónicas que dan cuenta del referido evento.
  3. ii. R., reserva de admisión y emplazamiento, diligencias de investigación. El veinticinco de mayo, la Autoridad instructora, radicó la denuncia asignándole la clave JD/PE/PRI/JD10/PUE/PEF/10/2019, se reservó la admisión de la queja y su emplazamiento, hasta en tanto se realizaran diversas diligencias de investigación.
  4. iii. Admisión, continuación del procedimiento y emplazamiento. Mediante proveído del doce de junio siguiente, la autoridad instructora admitió la denuncia, y ordenó la continuación del procedimiento y ordenó el emplazamiento[8] a las partes en los siguientes términos:

a) Al PRI como promovente.

b) Al ciudadano L.M.G.B.H., entonces Candidato a la Gubernatura del Estado de P. por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, integrada por los Partidos Políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo, y Verde Ecologista de México, como parte DENUNCIADA en el presen asunto, para que comparezca en forma personal o a través de su representante legal a la audiencia de pruebas y alegatos que más adelante se indica; derivado de los hechos que se desprenden del escrito inicial de denuncia que se describen, relativos al presunto uso imparcial de recursos públicos u por ende la probable vulneración a los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley General, 25 párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley de Partidos; así como a lo señalado en la fracción I del apartado B, inciso 1), del punto Séptimo de la resolución INE/CG124/2019 del Consejo General del INE, de fecha veintiuno de marzo, para lo cual se le deberá correr traslado con...

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