Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0080-2019), 10-07-2019

Número de expedienteSUP-REP-0080-2019
Fecha10 Julio 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-80/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

COLABORARON: SUSANA MÁRQUEZ MACÍAS Y FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA

Ciudad de México a diez de julio de dos mil diecinueve

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-80/2019, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SER-PSC-49/2019, en la que le impuso una multa, al estimar existente la infracción que se le atribuyó, por la difusión del promocional “YO VOY CON JIMÉNEZ MERINO”, ya que contenía frases discriminatorias, en contra de las personas con algún tipo de enfermedad

ÍNDICE

R E S U L T A N D O............................................2

PRIMERO. Antecedentes..................................3

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador........4

C O N S I D E R A N D O........................................5

PRIMERO. Competencia...................................5

SEGUNDO. Procedencia..................................6

TERCERO. Requisitos del escrito de tercero.................7

CUARTO. Estudio de fondo.................................8

I. Cuestión previa. Medidas cautelares……………………..….8

II. Contenido del promocional objeto de la denuncia........9

III.Consideraciones de la sentencia impugnada...........10

IV.Síntesis de agravios................................11

V.Análisis del caso...................................14

a)Mención expresa del candidato en el promocional....15

b)Expresiones discriminatorias, libertad de expresión y derecho a la información 18

1.Marco conceptual..........................19

1.1 Libertad de expresión...............19

1.2 El alcance de la libertad de expresión.24

1.3 Condiciones de salud de personas públicas y vida privada.......28

1.4 Igualdad discriminación y Categorías sospechosas.......31

1.5 Lenguaje..........................35

2.Decisión..................................37

c) Individualización de la sanción....................45

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por el partido recurrente, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral. El seis de febrero de dos mil diecinueve inició el proceso extraordinario electoral, para la elección de Gobernador del Estado de Puebla.

II. Queja. El veintitrés de mayo de dos mil diecinueve Morena denunció el uso indebido de la pauta por parte del Partido Revolucionario Institucional y a su candidato a la gobernatura de Puebla, por la difusión del promocional “YO VOY CON JIMÉNEZ MERINO”, en las versiones de radio y televisión, ya que, a su consideración, da a entender que las personas enfermas no pueden gobernar, lo cual consideraba constituye un acto de discriminación.

III. Medida cautelar. El veinticuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral estimó improcedente otorgar la medida cautelar solicitada, al considerar que el mensaje del promocional se encontraba amparado por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información.

IV. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra la resolución de la medida cautelar. El veinticinco de mayo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-63/2019, confirmó el acuerdo por el que se negaron las medidas cautelares, referido en el párrafo anterior, ya que, desde un análisis preliminar, no se advertía que el promocional fuera discriminatorio hacia un candidato especifico o un grupo social en condiciones de vulnerabilidad, al tratarse de información relacionada con los propios candidatos, misma que es necesaria para la conformación de un voto razonado.

V. Resolución del procedimiento especial sancionador (acto reclamado). El trece de junio de dos mil diecinueve, la Sala Regional Especializada resolvió el procedimiento sancionador electoral SRE-PSC-49/2019, en el que determinó la existencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, porque se vulneró el principio de no discriminación, establecido en el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

I. Demanda. El diecisiete de junio de dos mil diecinueve, inconforme con la resolución precisada en el resultando anterior, el Partido Revolucionario Institucional interpuso el recurso de revisión.

II. Recepción en Sala Superior. El dieciocho de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio mediante el cual la Sala responsable remitió a este órgano jurisdiccional la mencionada demanda, así como los autos del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-49/2019.

III. Turno a Ponencia. Por proveído dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-80/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su Ponencia el medio de impugnación referido, admitir el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y, al advertir que el expediente se encontraba sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por un partido político a fin de combatir una resolución dictada por la Sala Regional Especializada, supuesto que le está expresamente reservado[1].

SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación cumple los requisitos establecidos en la normativa procesal aplicable, por las razones siguientes:

I. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurrente en su escrito de impugnación precisa el nombre del partido político, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones; identifica el acto impugnado; señala la autoridad responsable, expone los hechos en que sustenta su impugnación; expresa los motivos de inconformidad; ofrece pruebas; y asienta el nombre y firma autógrafa de su representante.

II. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de tres días previsto en el párrafo 3, del artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La sentencia combatida se notificó personalmente al recurrente el catorce de junio de dos mil diecinueve y el medio de impugnación se interpuso el diecisiete de junio siguiente, por lo que es evidente que el Recurso fue promovido dentro del plazo legal.

III. Legitimación y Personería. El requisito en comento se encuentra colmado...

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