Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0136-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0136-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-136/2019

ACTOR: FLORENTE CRUZ GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por F.C.G., ostentándose como ciudadano comunitario indígena y P.M. de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca.

Dicho actor impugna el acuerdo plenario emitido el veinticinco de junio del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/65/2018, en el que, entre otras cuestiones, lo multó con doscientas Unidades de Medida y Actualización.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar el acuerdo impugnado, al estimarse que fue correcta la decisión del Tribunal local.

Lo anterior, pues de autos se advierte que el Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca, del cual es integrante el actor, no ha dado cumplimiento total a lo determinado en el juicio local, consistente en pagar a la Agencia Municipal de S.J.S., los conceptos de los recursos económicos correspondientes a los ramos 28 y 33, fondo IV; de ahí que fue correcto que el Tribunal local, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley para hacer cumplir sus resoluciones, aplicara los medios de apremio correspondientes.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de las sentencias de los expedientes SX-JE-64/2019, SX-JE-120/2019 y SUP-REC-358/2019, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de trasferencia de recursos al presidente municipal. El nueve y veintiuno de febrero, uno y trece de marzo, todos de dos mil diecisiete, el Agente, Secretaria y Tesorera de la Agencia Municipal de S.J.S., solicitaron al Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, la transferencia de los recursos económicos necesarios y suficientes para el adecuado ejercicio del cargo.
  2. Medio de impugnación local. El siete de abril de ese año, las autoridades de la referida agencia municipal promovieron juicio ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos, a fin de cuestionar la omisión de respuesta del P.M. de San Jerónimo Sosola, el cual fue radicado ante el Tribunal local con el número de expediente JDCI/111/2017.
  3. Resolución del Tribunal local. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, resolvió el medio de impugnación del expediente JDCI/111/2017, en el que determinó ordenar al P. y al Tesorero Municipal de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca, que entregara a la Agencia de S.J.S. los recursos públicos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil diecisiete; asimismo, vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con la colaboración de las autoridades municipales, a organizar una consulta previa e informada para la transferencia de los recursos económicos a favor de la agencia municipal.
  4. Juicio ciudadano SX-JDC-453/2017. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, esta Sala Regional determinó modificar la sentencia señalada en el punto que antecede, para el efecto de que: i) se excluyeran de la consulta indígena todos aquellos recursos de los que la Agencia Municipal puede disponer directamente por disposición de ley; ii) la consulta se limitara a definir los elementos mínimos necesarios para la transferencia de las responsabilidades en la administración directa de los recursos públicos que le corresponden; y, iii) la consulta se dirigiera a las autoridades de la Agencia Municipal de S.J.S..
  5. Suscripción del convenio. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola y Agencia Municipal de S.J.S., como producto de la consulta ordenada, suscribieron un convenio en el cual se establecieron los aspectos cuantitativos y cualitativos para la transferencia de responsabilidades en la administración de recursos de la Agencia referida.
  6. Solicitud de entrega de los recursos acordados en el convenio. Derivado del incumplimiento del convenio, el once de diciembre de dos mil dieciocho, el Agente municipal de S.J.S. solicitó al P.M. que les entregara las participaciones y aportaciones federales correspondientes a los meses de julio a diciembre de dos mil dieciocho, en los términos del convenio referido.
  7. Impugnación contra la omisión de pagar. El doce de diciembre de dos mil dieciocho, el Agente, Secretaria y Tesorera de la Agencia Municipal, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos contra la omisión del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, de pagar las participaciones y aportaciones federales referidas. Mismo que fue registrado bajo el expediente JDCI/65/2018.
  8. Sentencia local JDCI/65/2018. El veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal local ordenó al Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, que realizara el pago a la agencia de las participaciones y aportaciones federales por la cantidad de $50,304.96, correspondiente a los meses de julio a diciembre de dos mil dieciocho.
  9. Juicio ciudadano SX-JE-64/2019. El seis de abril de dos mil diecinueve, F...C.G., en su carácter de P. Municipal de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal local a fin de combatir la sentencia precisada en el párrafo anterior.
  10. El veinticinco de abril de dos mil diecinueve, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio electoral de referencia en sentido de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  11. Recurso de Reconsideración SUP-REC-358/2019. El cinco de mayo de dos mil diecinueve se interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia SX-JE-64/2019.
  12. El quince de mayo siguiente, la Sala Superior —por mayoría de votos— desechó de plano la demanda.
  13. Requerimiento del Tribunal local en el JDCI/65/2018. El veintisiete de mayo, el Tribunal local requirió nuevamente al P.M. para que en un plazo de tres días hábiles acreditara el cumplimiento de la sentencia de veintinueve de marzo, consistente en el pago de los recursos federales de los ramos 28 y 33, fondo IV, por total de $50,304.96. Apercibiéndolo con una multa de cien Unidades de Medida y Actualización.
  14. Acuerdo plenario de multa y requerimiento. El diez de junio, el Tribunal local acordó lo siguiente:

(…)

SEGUNDO. De la certificación que antecede, se advierte que el plazo de tres días que se le concedió al P.M. de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, para dar cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de veintisiete de mayo del presente año, transcurrió del tres al cinco de junio del presente año, descontándose los días uno y dos de junio pasados, por ser inhábiles.

Sin embargo, ha transcurrido en exceso el plazo otorgado para ello, sin que a la fecha la autoridad responsable haya dado cumplimiento a lo ordenado, no obstante que fue debidamente notificada como consta en autos.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 37, inciso b), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, se hace efectivo el apercibimiento decretado, mediante proveído de veintisiete de mayo del presente año, a la autoridad responsable.

Por lo que, se impone al P.M. de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, una multa de forma personal e individual, de cien Unidades de Medida y Actualización, que ascienden a...

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