Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0037-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0037-2019
Fecha05 Julio 2019
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-37/2019.

PROMOVENTES: PRI.

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: M.R.V..

COLABORÓ: V.H.R.V..

Ciudad de México a cinco de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria de la elección a la gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve, la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..
  2. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[2] (gubernatura y cinco Ayuntamientos[3]).

  1. 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[4]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:

  • P.: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[5].

II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria[6]. El 14 de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El 22 de febrero, L.M.G.B.H. la presentó.

  1. 3. Dictamen[7]. El 23 de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, de L.M.G.B.H..

  1. 4. Registro de Coalición. El 24 de febrero, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), y el entonces, Encuentro Social (PES) solicitaron ante el Consejo General del INE el registro del convenio de coalición parcialJuntos Haremos Historia en P.”, para participar de manera conjunta en la elección de la Gubernatura e integrantes de los Ayuntamientos[8].

III. Trámite en la Junta Distrital del INE en P.[9].

  1. 1. Queja. El 29 de mayo el PRI,[10] acusó a:
  • L.M.G.B.H..
  • MORENA.
  • Partido Verde Ecologista de México[11].
  • Partido del Trabajo[12].
  • Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.
  • Honorable Ayuntamiento de Chalchicomula de S., P., y sus integrantes: C.A.T.V., (presidente municipal); las regidoras y regidores: V.A.R.H., J.J.P.Z., J.V.M., G.A.L.S., A.P.B.M., J.C.M.G., M.E.E.G.d.C., E.E.G.F., V.S.M.; y a la secretaria general del Ayuntamiento.
  1. Por:
  • Asistir a un evento proselitista de L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P., en día hábil (martes 2 de abril), lo que vulnera el principio de imparcialidad (artículo 134, párrafo 7).

  1. 2. Registro y admisión. El 30 de mayo, la Junta Distrital registró[13] la queja y solicitó investigación; el 19 de junio la admitió.

  1. 3. Emplazamiento[14] y audiencia. El mismo 19 de junio la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 21 de junio.

IV. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 3 de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSD-37/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Facultad para conocer. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció la vulneración al artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la asistencia de las y los servidores públicos a un evento proselitista en día hábil, en el proceso electoral local extraordinario en P.[15].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[16].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[17].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[18]

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, los regidores J.J.P.Z. y G.A.L.S., solicitaron se deseche la queja porque el acto reclamado no está fundado ni motivado.

  1. Por su parte, M.E.E.G.d.C., V.A.R.H., J.V.M., A.P.B.M., J.C.M.G., V.S.M., E.E.G.F., y S.A.S.V., al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, argumentaron que se debía desechar la queja porque los actos, hechos u omisiones denunciados, no constituyen violaciones a la ley.

  1. Para esta S. Especializada estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas lo confirman o no y si es existente o inexistente la infracción.

CUARTA. Acusación y Defensas.

  1. El PRI denunció:
  • La vulneración al artículo 134 constitucional, por la asistencia de servidores/as públicos (integrantes del Ayuntamiento de Chalchicomula de S., P. en día hábil, a un evento proselitista de L.M.G.B.H. (martes 2 de abril).

  1. Las partes involucradas se defendieron así[19]:

  1. L.M.G.B.H.[20]:
  • El evento no se llevó a cabo en el zócalo de Ciudad Serdán, sino en ubicación distinta.
  • No es responsable por la asistencia de terceros.
  • La sola asistencia de una/un servidor público no está prohibida, se actualiza la infracción si descuida sus funciones.
  • Él no es servidor público, por eso no tenía a su cargo recursos públicos.

  1. MORENA[21]:
  • No es responsable, ya que el candidato no es servidor público.
  • Las y los asistentes fueron en calidad de ciudadanos/as.

  1. C.A.T.V., (presidente municipal)[22]:
  • Asistió a título personal, y al momento de encontrarse en el lugar fue invitado a ser parte del pódium.
  • El evento se celebró el 2 de abril, a un costado del parque de los Cedros, a las 16:30 horas.
  • Su asistencia se costeó con recursos propios.
  • El 2 de abril, fue hábil y no realizó actividad como funcionario, ya que solicitó un permiso para ausentarse de sus labores[23].
  • Ese día no se llevó a cabo ninguna sesión ordinaria o extraordinaria de cabildo.
  • No asistió en horario laboral.
  • Se le descontó ese día en la nómina.

  1. S.M.E.E.G.d.C.; regidoras y regidores: V.A.R.H., J.V.M., A.P.B.M.[24], J.C.M.G., y la Secretaria General S.A.S.V., coincidieron en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR