Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0195-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0195-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-195/2019 Y ACUMULADO

ACTORES: G.B.D. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: I.A.E.G. Y OTROS

MagistradO ponente: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

secretario: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

COLABORADORAs: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por propio derecho por ciudadanos indígenas del municipio de S.M.A., Oaxaca.[1]

Actores que impugnan la sentencia de cinco de junio de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los juicios electorales de los sistemas normativos internos con números JNI/14/2019, JNI/15/2019, JNI/16/2019, JNI/17/2019 y JNI/18/2019 acumulados, por la cual, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2019 aprobado el diez de abril del año en curso por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] –mediante el cual ordenó el registro y publicación del Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-003/2019 que identificó el método de elección de concejales del Ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca, el cual electoralmente se rige por su sistema normativo indígena–.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Contexto cultural del municipio de S.M.A., Oaxaca

SEXTO. Estudio de fondo

Anexo 1

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada, al estimarse que las razones que la sustentan, así como las alegaciones que exponen los terceros interesados, son acordes y congruentes con criterios que esta S.R. ya expuso en planteamientos jurídicos esencialmente similares, relativos a la problemática que se ha venido suscitando durante años anteriores en S.M.A., Oaxaca, respecto del método que debe prevalecer para la elección de sus autoridades municipales.

Asimismo, la sentencia impugnada también es acorde con los criterios establecidos por la S. Superior al definir cómo debe resolverse la tensión existente entre dos derechos fundamentales, es decir, entre aquel que protege la libre determinación que asiste a la comunidad indígena y, por otra, el que pertenece a la ciudadanía que aun cuando no tiene esa característica, radica en ella.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente

  1. Solicitud de información. El treinta de enero de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca solicitó información por escrito al municipio de S.M.A., sobre las instituciones, normas, prácticas y procedimientos de su sistema normativo, relativo a la elección de sus autoridades o, en su caso, presentara su Estatuto Electoral Comunitario.
  2. Proceso de diálogo. El ocho de junio de dos mil dieciocho, la autoridad municipal de S.M.A. informó al Instituto local que había iniciado un proceso de diálogo con las agencias municipales y colonias integrantes de su municipio para construir consensos sobre las reglas que servirían para llevar a cabo las elecciones de autoridades municipales para fungir en el trienio 2020-2022.
  3. Petición de prórroga. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, la autoridad municipal de S.M.A. solicitó al Instituto local una prórroga para estar en condiciones de plantear ante sus asambleas comunitarias las reglas para la elección de las autoridades municipales.
  4. Concesión de prórroga. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, el Consejo General del Instituto local, entre otras cuestiones, determinó conceder la prórroga solicitada por el municipio de S.M.A., para que remitieran la información solicitada antes del inicio del año electoral 2019.
  5. Acuerdo de Asamblea de la Colonia Niños Héroes. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve, ciudadanos de la Colonia Niños Héroes, perteneciente al municipio de S.M.A., remitieron al Instituto local su acta de asamblea comunitaria, en la que determinaron que la elección de concejales municipales, para fungir en el período 2020-2022, se lleve a cabo mediante planillas.
  6. Información del Sistema Normativo del municipio de S.M.A. y documentación complementaria. El quince de febrero de dos mil diecinueve, el presidente municipal de S.M.A. remitió al Instituto local la información requerida.
  7. Asimismo, el quince de marzo, cuatro y nueve de abril, todos de dos mil diecinueve, el presidente y síndico del referido municipio remitieron al Instituto local las actas pendientes de las asambleas de las Colonias Perla de A., Asunción y S., así como oficios aclaratorios relacionados con el método de elección a usar próximamente.
  8. Acuerdo que identifica el método de elección de autoridades municipales en S.M.A.. El diez de abril de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local –mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2019– aprobó y ordenó el registro y publicación del dictamen número DESNI-IEEPCO-CAT-003/2019 en el que se identifica el referido método.
  9. Juicios ciudadanos locales. El dieciséis y veinte de abril de dos mil diecinueve, ciudadanos integrantes de diversas Colonias pertenecientes al municipio de S.M.A. presentaron juicios –ante el Tribunal local– en contra del acuerdo referido en el párrafo que antecede.
  10. Resolución impugnada. El cinco de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal local resolvió, entre otras cuestiones, confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2019, por el que se aprobó y ordenó el registro y publicación del dictamen número DESNI-IEEPCO-CAT-003/2019 –en el que se identificó el método de elección de autoridades municipales en S.M.A., Oaxaca.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación.
  1. Demandas. El once y doce de junio de dos mil diecinueve, diversos ciudadanos integrantes del municipio de S.M.A. promovieron los presentes juicios —ante la autoridad responsable— en contra de la sentencia referida en el párrafo que antecede.
  2. Recepción y turnos. El diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. las demandas, los informes circunstanciados, los escritos de comparecencia y demás constancias relacionadas con el recurso referido.
  3. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R., ordenó integrar los expedientes SX-JDC-195/2019 y SX-JDC-198/2019 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. ...

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