Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0050-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0050-2019
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA,
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-50/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORARON: DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ Y VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción atribuida a S.A.S.M., D. General del Colegio de B. del Estado de P., consistente en la violación al principio de imparcialidad consignado en el artículo 134 de la Constitución Federal derivado de su asistencia a un evento proselitista del entonces candidato a la Gubernatura de P., L.M.G.B.H. celebrado el sábado veintisiete de abril del año en curso, en el Municipio de San Martín Texmelucan, P., así como la inexistencia de la citada infracción atribuida a C.D.Á.P., G.B.R., D.R.G., A.M.L. y O.M.L., servidores públicos adscritos al referido Colegio de B..

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario en P

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de la Gubernatura de dicha entidad federativa[2].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral el dos de junio.

  1. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. El doce de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] aprobó el registro del convenio de coalición parcial de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en P.”, con la finalidad de postular, entre otras candidaturas, la de la Gubernatura de dicha entidad federativa, en el referido proceso electoral extraordinario[4].

  1. Candidatura aprobada por MORENA. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo[5], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dio a conocer que L.M.G.B.H., sería el candidato a G. del Estado de P., para el citado proceso electoral extraordinario[6].

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El diez de mayo, C.L.R., representante del Partido Revolucionario Institucional[7], presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[8] en el estado de P.[9], denuncia en contra de L.M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, así como de los partidos políticos que la integran, de S.A.S.M. y C.d.Á.P., D. General y D.a Académica del Colegio de B. del estado de P., respectivamente, además de A.G.P., D. del P. 32 de dicho colegio, con motivo de su asistencia a un evento en el cual participó el candidato denunciado.

  1. Lo anterior, toda vez que, a dicho del denunciante, se configura una vulneración al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10], y 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11], debido a que en el evento partidista del partido político MORENA, celebrado el veintisiete de abril en el municipio de San Martín Texmelucan, P., en el G.R.M.[12], y al que asistió el candidato denunciado, se emplearon recursos públicos en razón del uso de playeras y lonas del Colegio de B. del estado de P., con logotipos de dicha institución y de MORENA promoviendo el voto por parte de los servidores públicos denunciados.

  1. Finalmente, denunció la falta al deber de cuidado de los partidos políticos que integran la señalada coalición, derivado de los actos realizados por su candidato.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El once de mayo, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P.[13] tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave JD/PE/PRI/JD05/PUE/PEF/5/2019, asimismo, reservó la admisión de la queja y ordenó la realización de diversas diligencias.
  2. Admisión y reserva del emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintisiete de mayo, se admitió a trámite la queja presentada y se determinó reservar el emplazamiento al encontrarse pendiente la realización de diligencias de investigación.

  1. Primer emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Por acuerdo de veintiocho de mayo, la autoridad instructora determinó el emplazamiento de las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el uno de junio.

  1. Juicio electoral. El siete de junio, esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[14] emitió un acuerdo en el Juicio Electoral número SRE-JE-28/2019, a través del cual ordenó a la autoridad instructora realizar mayores diligencias y emplazar de nueva cuenta a todas las partes involucradas; con la finalidad de estar en posibilidades de resolver el fondo del asunto.

  1. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez realizadas las diligencias ordenadas en el Juicio Electoral antes citado y aquellas que la autoridad instructora consideró pertinentes, el dieciocho de junio, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se efectuó el veinticuatro siguiente.

  1. Es pertinente mencionar, que la autoridad instructora con base en las investigaciones que realizó, advirtió la presunta participación de diversos servidores públicos relacionados con los hechos denunciados sin que éstos hubieran sido señalados por la quejosa en su escrito inicial, por lo que ordenó llamarlos a juicio[15].

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su oportunidad se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. Por su parte, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-50/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia, entre otras cuestiones, la asistencia de diversos servidores públicos a un evento proselitista del candidato a la gubernatura de P., L.M.G.B.H., en el contexto del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa, en el cual, presuntamente se hizo uso de playeras y lonas con los logotipos del Colegio de B. del estado de P., para apoyar al referido candidato.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[16], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[17].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C,...

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