Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0046-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0046-2019
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-46/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: I.J.C.C., Diputado local, y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México a once de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó. Las etapas fueron[6]:

a) Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[7].

II. Actuaciones ante la 08 Junta Distrital del INE en P. (Junta Distrital).

  1. 1. Presentación de la queja. El 29 de mayo, el PAN acusó a I.J.C.C., Diputado local de P., por organizar y pagar un evento proselitista en favor del entonces candidato L.M.G.B.H.(.B.) donde participó; y por publicar en su perfil de T. la imagen de una menor de edad.

  1. También, denunció la asistencia al evento proselitista de los diputados locales V.M.H. y J.P.K.C.; y de las diputaciones federales G.H.C. y M.P.J.V..

  1. 2. Registro. El 30 de mayo, la Junta Local registró la queja (JD/PE/PUE/JD08/PEF/5/2019) y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 25 de junio, la admitió y se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el 28 siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 2 de julio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Actuaciones ante la S. Especializada.

  1. 1. Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 9 de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-46/2019, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador; se conocerá del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[8].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en su punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[9].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia:PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE”[10].

TERCERA. C. de improcedencia y objeción de pruebas

  1. El diputado federal M.P.J.V. solicitó desechar la queja por frivolidad al considerar que los hechos que le atribuyen son falsos.

  1. También, objetó las pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio, porque en su óptica, son insuficientes para demostrar que fue al evento que se denuncia.

  1. Esta S. Especializada considera que, para determinar si las pruebas confirman o no el hecho por el cual lo denuncian, es necesario analizar el material probatorio que hay en el expediente, de manera conjunta, a fin de concluir si es existente o inexistente la infracción; es decir se requiere la valoración de fondo por parte de este órgano jurisdiccional, por eso, se desestiman la causal de improcedencia y objeción de pruebas.

CUARTA. Acusación y defensas.

Acusación

  1. El PAN acusa al diputado local I.J.C......C. por:

  • Faltar a la neutralidad e imparcialidad del servicio público al organizar, pagar, asistir y participar en un evento proselitista en favor del entonces candidato M.B., que se difundió el 23 de mayo (publicó una nota del evento en su perfil de T..
  • Afectar el interés superior de la niñez, por publicar en su perfil de T. la imagen de una menor de edad.

  1. También, se quejó de la asistencia al evento proselitista de las y los diputados locales V.M.H. y J.P.K.C.; y las diputaciones federales G.H.C. y M.P.J.V..

  1. Finalmente, denuncia al entonces candidato L.M.G.B.H., así como a los partidos que integraron la coalición que lo postuló, M., D.T. y Verde Ecologista de México, por su falta al deber de cuidado.

Defensas.

  1. I.J.C......C., diputado local, manifestó.[11]
  • El 22 de mayo asistió con recursos propios al evento de M.B. que se realizó a las 19:00 horas en el municipio de Guadalupe Victoria, es decir, en horas inhábiles, ya que el horario del Congreso es de las 9:00 a las 18:00.
  • Su participación como ciudadano fue en ejercicio de sus derechos de libertad de expresión y asociación política.
  • No faltó a las sesiones del Congreso ni de las Comisiones que integra; el 22 de mayo no se le convocó a ninguna sesión.
  • La cuenta de T. es personal y gratuita; y no se utilizaron recursos públicos.
  • No organizó el evento, ni utilizó recursos públicos.

  1. V.M.H., diputado local, señaló:
  • Respecto del 23 de mayo[12] no asistió a ningún evento político y tampoco faltó a alguna de las sesiones de las comisiones en las que participa.
  • El 22 de mayo[13], sí asistió al evento político que se realizó a las 18:30 horas, con recursos propios. Lo convocó el PT del cual es miembro, desconoce quien lo organizó y costeó.
  • Estuvieron presentes sus compañeros diputados I.J.C.C. y J.P.K.C.; desconoce si estuvieron G.H.C. y M.P.J.V..
  • El 22 de mayo no hubo sesiones de las Comisiones a las que pertenecen ya que, en oficio electrónico de 20 de mayo, se reprogramó la del Comité de Innovación y Tecnología para el 23 de mayo.

  1. J.P.K.C.[14] indicó:
  • Asistió al evento político que se realizó en Guadalupe Victoria, aproximadamente a las 17:30 horas, con recursos propios, y en su...

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