Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0032-2019), 2019
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | SRE-PSL-0032-2019 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-32/2019 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
L.M.G.B.H. y otros |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral (microperforados) en autobuses de transporte público, atribuida a L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P., así como la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando), imputada a los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora: |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P.. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UIEPES: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada. |
Código Electoral |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P. |
Ley de Partidos: |
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Ley Orgánica: |
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Partes involucradas: |
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Promovente: |
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A N T E C E D E N T E S
- Del proceso electoral extraordinario 2019[1] en el estado de P
- a. Etapa de los comicios. Para la elección extraordinaria de la gubernatura[2] en el estado de P. se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:
Inicio del Proceso Electoral |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
06 de febrero |
Del 24 de febrero al 5 de marzo |
Del 31 de marzo al 29 de mayo |
02 de junio |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
- a. Quejas. Mediante escritos de quince y veintiuno de mayo, el PRD denunció a L.M.G......B.H., entonces candidato a la gubernatura de P., así como a los partidos políticos del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.” que lo postuló, por la presunta colocación de propaganda electoral (microperforados) en vehículos de transporte público de pasajeros, contraviniendo la normatividad electoral.
- b. Registro, acumulación, emplazamiento y primera audiencia. El diecisiete y veintiuno de mayo, la autoridad instructora radicó las quejas asignándoles las claves JL/PE/PRD/JL/PUE/PEF/55/2019 y JL/PE/PRD/JL/PUE/PEF/62/2019, respectivamente; asimismo, al advertir conexidad entre las quejas determinó su acumulación a la primera de las mencionadas, las admitió a trámite, emplazó al promovente, así como a las partes involucradas, a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo lugar el veinticinco de mayo y, en su oportunidad, remitió el expediente.
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c. Turno a ponencia y Juicio Electoral. El tres de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
SRE-JE-22/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C.. En la misma fecha, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias de investigación necesarias para la debida integración del expediente. - d. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez agotadas las diligencias decretadas, el veintidós de junio, se ordenó emplazar al promovente y a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:
A. Como parte denunciante: Al PRD.
B. Como partes denunciadas:
A L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de P., por la presunta colocación de propaganda electoral (microperforados), en camiones de transporte público de pasajeros.
A los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, por culpa in vigilando (falta al deber de cuidado), respecto de la probable infracción cometida por el candidato que postularon a la gubernatura de P..
- El veintiocho de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
III. Trámite en la S. Especializada.
- a. Segunda remisión del expediente a la S. Especializada. El dos de julio, se remitió el expediente a la UIEPES, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
-
b. Turno a ponencia y radicación El nueve de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSL-32/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto, procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente bajo las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
- Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la vulneración a lo establecido en el artículo 228 del Código Electoral, por la supuesta colocación de propaganda electoral (microperforados) en vehículos de transporte público, en el contexto de la elección extraordinaria de la gubernatura de esa entidad.
- La competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver la infracción denunciada, deriva de una situación excepcional, toda vez que el pasado seis de febrero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual, ejerció asunción total para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios en el Estado de P. (INE/CG40/2019)[3], de tal manera que dicho Instituto será quien se ocupe directamente de la organización y realización de todas las actividades y actos que de manera ordinaria le corresponden al Instituto Electoral del Estado de P., de conformidad con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Electoral.
- En este orden de ideas, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal, establece que las impugnaciones en contra de los actos que el INE realice con motivo de los procesos electorales locales que asuma, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4]; De ahí que, de manera excepcional, se actualice la competencia de esta S. Especializada para pronunciarse respecto a la posible vulneración al artículo 410, párrafo primero, fracción II del Código Electoral.
- Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41,...
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