Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0053-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0053-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-53/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: L.M.G.B.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina lo siguiente:

i) El sobreseimiento en el presente procedimiento especial sancionador respecto a L.M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura del Estado de P., por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”[1] y a los partidos políticos que la integran.

ii) La inexistencia de la misma infracción, con motivo de la asistencia a un evento proselitista del entonces candidato a la gubernatura de P. mencionado, atribuida a A.A.M., N. de la Sierra Arámburo, R.M.Á., A.L.R.R., J.M.R., P.H.B., G.d.C.B. de la Torre, R.B.C. y J.P.K.C..

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario en P

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[2], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de la Gubernatura de dicha entidad federativa[3].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral el pasado dos de junio.

  1. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. El doce de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó el registro del convenio de coalición parcial de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en P.”, con la finalidad de postular, entre otras candidaturas, la de la gubernatura de dicha entidad federativa, en el referido proceso electoral extraordinario[5].

  1. Candidatura aprobada por MORENA. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo[6], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dio a conocer que L.M.G.B.H., sería el candidato a G. del estado de P., para el citado proceso electoral extraordinario[7].

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintidós de mayo, L.A.O.P., representante del Partido Acción Nacional[8], presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P., denuncia en contra de L.M.G.B.H., candidato a la gubernatura de P., por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como de diversos servidores públicos y los institutos políticos integrantes de la mencionada coalición, por su asistencia a una rueda de prensa convocada por el entonces candidato mencionado, como parte de sus actividades de campaña.

  1. Lo anterior, toda vez que, a dicho del denunciante, ello configura una vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9], por la asistencia de servidores públicos a un evento proselitista en día y hora hábil.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El veintitrés de mayo, la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P. tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave JD/PE/PUE/JD08/PEF/3/2019, asimismo, reservó su admisión y ordenó la realización de diversas diligencias.
  2. Incompetencia. Por acuerdo de siete de junio, la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P. se declaró incompetente para conocer de la denuncia presentada por el PAN, por lo que se remitió el expediente a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del referido Instituto en P.[10], para su tramitación.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El once de junio, la autoridad instructora tuvo por recibido el expediente y llevó a cabo el registro del mismo con la clave JD/PE/PAN/JD12/PUE/PEF/18/2019, asimismo, reservó la admisión de la queja y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de veintiséis de junio, la autoridad instructora determinó admitir a trámite la denuncia, emplazar a las partes al presente procedimiento especial sancionador y citarlos a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el ocho de julio.

II. Trámite ante la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [11]

  1. Recepción del expediente. El diez de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSD-53/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la asistencia de diversos servidores públicos, en día y hora hábil, a un evento proselitista del entonces candidato a la gubernatura de P., L.M.G.B.H., en el contexto del proceso electoral extraordinario que se desarrolló dicha entidad federativa.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[12], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[13] establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[14].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitución Federal, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá entre otros supuestos, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

  1. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el artículo 3, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P. señale que el Tribunal Local, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral del Estado, es el encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales; ya que el quinto párrafo de ese mismo precepto establece que las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución Federal, realice el INE con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la legislación aplicable.

  1. En ese sentido, con base en las disposiciones constitucionales antes señaladas, se advierte que cuando el Consejo General del INE asume de forma direct...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR