Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0069-2019), 09-07-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0069-2019
Fecha09 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-69/2019 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

HÉCTOR SILVESTRE GONZÁLEZ LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARIA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO

Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada declara infundado el incidente de nulidad de actuaciones presentado por Alejandro Marcelo Peña Trejo, contra la notificación de fecha (17) diecisiete de abril realizada para hacer de su conocimiento la sentencia emitida dentro del expediente al rubro citado.

GLOSARIO

Código de Procedimientos

Código Federal de Procedimientos Civil

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Notificación

Notificación realizada el (17) diecisiete de abril, mediante cédula de notificación personal y razón de notificación, con la que se hizo del conocimiento del promovente la sentencia emitida en el expediente
SCM-JDC-69/2019 y acumulados

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Sentencia y Notificación

El (17) diecisiete de abril, esta Sala Regional emitió sentencia en el expediente citado al rubro y en la misma fecha, la notificó al promovente.

II. Incidente de nulidad de actuaciones

1. Escrito y turno. El (14) catorce de junio, el promovente interpuso incidente de nulidad de actuaciones por lo que se integró el cuaderno incidental en que se actúa, que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo recibió para su sustanciación el (17) diecisiete de junio.

2. Admisión y cierre. El (9) nueve de julio, con fundamento en el artículo 89 del Reglamento Interno, la Magistrada Instructora admitió el incidente y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente incidente, toda vez que la pretensión del promovente es la nulidad de la Notificación que surgió durante la tramitación del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-69/2019 y acumulados que fue resuelto por esta Sala Regional quien, por lo mismo, es competente para atender las cuestiones incidentales surgidas en su tramitación, actuando de manera colegiada[2].

Debe precisarse que aun cuando ya se emitió sentencia sobre el fondo de la controversia planteada es válido presentar incidente de nulidad sobre aquellas actuaciones emitidas con posterioridad a la emisión de la sentencia[3].

SEGUNDA. Oportunidad

El aspecto procesal de los medios de impugnación -sustanciación y resolución- en materia electoral se encuentra regulado en la Ley de Medios, misma que en su artículo 4 párrafo 2 dispone que a falta de disposición expresa debe estarse a lo previsto en el Código de Procedimientos como ley supletoria[4] -como lo identifica el propio promovente-, además, el Reglamento Interno regula ciertas directrices al respecto.

Con independencia del plazo que tenía el promovente para impugnar la notificación, al señalar que estuvo realizada de manera indebida y por tanto, no surtió efectos respecto de su persona, es evidente que analizar la oportunidad de la presentación del incidente implicaría una petición de principio, pues a fin de estudiar la oportunidad se debe señalar si la Notificación fue válida o no.

Es por esta razón, que debe estudiarse primero si la Notificación estuvo bien realizada.

TERCERA. Análisis de la Notificación

¿Qué pretende el incidentista?

El promovente presentó incidente de nulidad de actuaciones a fin de que esta Sala Regional decrete la nulidad de la Notificación.

¿Qué pasó?

El (17) diecisiete de abril, esta Sala Regional emitió sentencia en la controversia del juicio al rubro citado, ordenando su notificación personal a las partes.

En el expediente se encuentra la cédula y razón de notificación personal[5], realizada al promovente en la misma fecha en que se emitió la sentencia.

Controversia

A partir de los documentos anteriores, en principio debe considerarse que el planteamiento del promovente constituye una cuestión de derecho -es decir, analizar si la notificación se ajustó a los parámetros de la norma con que se rige su realización-, y no de hecho, de modo que se habla de una litis cerrada al no plantearse una controversia con una contraparte, sino con un acto procesal, quedando la cuestión a dilucidar a la valoración -fundada y motivada- de esta autoridad judicial[6], como se realiza a continuación:

¿Qué dice la norma aplicable?

El artículo 27 de la Ley de Medios señala el siguiente procedimiento para realizar las notificaciones personales:

  1. Las notificaciones personales se harán al interesado (o interesada) a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto
  2. Las cédulas de notificación personal deberán contener: precisión del acto que se notifica, lugar, hora y fecha en que se hace, nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y firma del actuario o actuaria que la realiza
  3. De no encontrarse presente la persona interesada -buscada- se entenderá la diligencia con la persona que esté en el domicilio
  4. Si el domicilio está cerrado o la persona con que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la o el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con copia del acto a notificar en un lugar visible del local asentando la razón correspondiente en el expediente y procederá a fijar la notificación en estrados
  5. La cédula de notificación respectiva debe constar en el expediente
  6. Cuando las personas promoventes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad sede de la Sala, la notificación de realizará por estrados.

¿Qué reclama el promovente?

En su escrito, el incidentista se queja de lo siguiente:

  1. En la Notificación no se asentó el nombre de la persona con la que, en un primer momento, se atendió la diligencia.
  2. No conoce a la persona que según la cédula de Notificación recibió ésta en su domicilio particular.
  3. En la Notificación no se asentó que cuando el Actuario llegó al domicilio, solicitó o verificó la presencia del promovente (entonces actor).
  4. En la Notificación no se asentaron los medios por los que el Actuario se cercioró de que el promovente (entonces actor) no se encontraba presente.
  5. El Código de Reconocimiento Óptico correspondiente a la credencial para votar con que se identificó la persona que atendió la Notificación, es incorrecto y en consecuencia, carente de certeza para verificar la identidad de la persona con que se practicó dicha diligencia.
  6. La razón de la Notificación no indica de manera específica y detallada el lugar en que se hizo, ni la hora en que se elaboró, cuestiones que el promovente considera indispensables para la validez de cualquier actuación judicial, pues no hay certeza respecto a que se haya practicado en un horario hábil.

¿Qué resuelve esta Sala Regional?

A juicio de esta Sala Regional resultado infundado el planteamiento del promovente, conforme lo siguiente.

1. No se asentó el nombre de la persona con la que, en un primer momento, se atendió la diligencia, 3. No se asentó que cuando el Actuario llegó al domicilio, solicitó o verificó la presencia del promovente (entonces actor) y 4. No se asentaron los medios por los que el Actuario se cercioró de que el promovente (entonces actor) no se encontraba presente

Estas afirmaciones son infundadas.

De conformidad con las fracciones II y III...

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