Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0098-2019), 10-07-2019

Número de expedienteSUP-REP-0098-2019
Fecha10 Julio 2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-98/2019

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ Y XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de revocar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contenciosos Electoral del Instituto Nacional Electoral que desechó la demanda presentada en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/96/2019.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos:

1 A. Primera denuncia. El veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció al Presidente de la República, por la difusión de propaganda gubernamental personalizada y uso indebido de recursos públicos, a través de internet, redes sociales, lonas, radio y televisión, en la que se invita a la ciudadanía a asistir a la celebración con motivo del transcurso de un año de la jornada electoral de dos mil dieciocho.

2 Al respecto, el veintinueve de junio de este año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó acuerdo en el expediente UT/SCG/PE/PANCG/93/2019, en el que determinó desechar la referida queja, al considerar que no se advertía, ni siquiera de forma indiciaria, alguna falta en materia electoral.

3 B. Segunda denuncia. El treinta de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional, presentó escrito de queja en contra de del Presidente de la República, por la difusión de propaganda gubernamental personalizada y uso indebido de recursos públicos, a través de la realización del evento denominado “Informe de actividades del Presidente de la República”, a celebrarse el uno de julio de este año, en contravención a lo dispuesto por los artículos 134 constitucional y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4 Asimismo, el denunciante señaló que se actualizaba la infracción consistente en adquisición de tiempos en radio y televisión, pues la Secretaría de Gobernación notificó a los concesionarios a nivel nacional que se pondría a su disposición la señal en la que se difundiría el referido evento, el cual tenía como propósito promocionar en dichos medios masivos de comunicación los logros de la “Cuarta Transformación” o “4T”, misma que se asociaba con el partido político MORENA.

5 Acuerdo impugnado. El uno de julio de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/SGC/PE/PAN/CG/ 96/2019, en el que determinó desechar la citada denuncia, al considerar que los hechos motivo de queja no implicaban la posible comisión de alguna infracción en materia electoral.

6 II. Recurso de revisión. En contra del referido acuerdo, el tres de julio del año en curso, el demandante interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

7 III. Turno. Mediante acuerdo del Magistrado Presidente de la Sala Superior se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-REP-98/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, y al estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando el medio de impugnación en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

9 PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso c) y 2, de la Ley de General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna un acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contenciosos Electoral del Instituto Nacional Electoral en el que se determinó desechar el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

10 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1, inciso c); y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

11 A. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se identifica al partido político recurrente; se menciona el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acuerdo impugnado; se señalan los hechos en que se basa la impugnación; se hacen valer agravios y se hace constar la firma autógrafa de quien interpone el recurso en su representación.

12 B. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la jurisprudencia 11/2016 de rubro RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA, ES DE CUATRO DÍAS, ya que el acuerdo se emitió el uno de julio de este año, en tanto que la demanda se presentó el tres del mismo mes y año, como se ilustra a continuación:

JULIO

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1

Emisión del acuerdo impugnado

2

3

Presentación de la demanda

4

5

Vencimiento del plazo

6

13 C. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

14 Lo anterior porque quien interpone el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es un partido político nacional, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

15 D. Interés. El requisito se colma, ya que el Partido Acción Nacional fue quien presentó el escrito de queja, a partir del cual se integró el procedimiento especial sancionador en el que se dictó el acuerdo impugnado.

16 E. Definitividad. Al no estar previsto algún otro medio de impugnación que deba ser agotado de manera previa para acudir a la presente instancia, debe tenerse por satisfecho el requisito.

TERCERO. Estudio de fondo.

A. Hechos denunciados.

17 El treinta de junio de este año, el Partido Acción Nacional presentó escrito de denuncia en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y adquisición de tiempo en radio y televisión, por la difusión del evento denominado “Informe de actividades del Presidente de la República” a celebrarse el inmediato uno de julio.

18 En concepto del Partido Acción Nacional se actualiza el uso indebido de recursos públicos porque el evento denunciado tiene como propósito difundir propaganda gubernamental personalizada del Presidente de la República con cargo al presupuesto del Gobierno Federal.

19 En ese sentido...

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